Directiva 76/115/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los anclajes de los cinturones de seguridad de los vehículos a motor          

Extracto


  Directiva 76/115/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los anclajes de los cinturones de seguridad de los vehículos a motor          

DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 18 de diciembre de 1975

relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los anclajes de los cinturones de seguridad de los vehículos a motor

( 76/115/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,

Considerando que las prescripciones técnicas a que deben ajustarse los vehículos a motor en virtud de las legislaciones nacionales se refieren , entre otros aspectos , a los anclajes de los cinturones de seguridad ;

Considerando que dichas prescripciones difieren de un Estado miembro a otro ; que conviene que todos los Estados miembros , como complemento o en sustitución de sus regulaciones actuales adopten las mismas prescripciones , con objeto de poder aplicar a cada tipo de vehículo el procedimiento de homologación CEE objeto de la Directiva 70/156/CEE del Consejo , de 6 de febrero de 1970 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre homologación de vehículos a motor y de sus remolques (3) ;

Considerando que en la Directiva 74/60/CEE (4) se han establecido las disposiciones comunes relativas a las partes interiores del habitáculo , a la disposición de los mandos , al techo , al respaldo y a la parte trasera de los asientos ; que en la Directiva 74/297/CEE (5) se han establecido aquellas que se refieren al acondicionamiento interior relativas al funcionamiento del dispositivo de conducción en caso de choque ; que en la Directiva 74/408/CEE (6) se han establecido aquellas que se refieren a la resistencia de los asientos y de sus anclajes ; que...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex Unión Europea

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía