Directiva 91/226/CEE del Consejo, de 27 de marzo de 1991, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los sistemas antiproyección de determinadas categorías de vehículos de motor y de sus remolques          

DOUE, 23 de Abril de 1991Directiva › Comisión de las Comunidades Europeas

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  Directiva 91/226/CEE del Consejo, de 27 de marzo de 1991, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los sistemas antiproyección de determinadas categorías de vehículos de motor y de sus remolques          

DIRECTIVA DEL CONSEJO de 27 de marzo de 1991 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los sistemas antiproyección de determinadas categorías de vehículos de motor y de sus remolques (91/226/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 100 A,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

En cooperación con el Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que es importante adoptar medidas destinadas a establecer progresivamente el mercado interior en el transcurso de un período que terminará el 31 de diciembre de 1992; que el mercado interior implica un espacio sin fronteras interiores en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales está garantizada;

Considerando que las disposiciones técnicas que deben cumplir determinadas categorías de vehículos de motor y sus remolques en virtud de las legislaciones nacionales se refieren, entre otros, a los sistemas antiproyección de dichos vehículos;

Considerando que estas disposiciones difieren de un Estado miembro a otro; que, por ello, es necesario que todos los Estados miembros adopten las mismas disposiciones para permitir, en particular, la aplicación, para cada tipo de vehículo, del procedimiento de homologación CEE objeto de la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y sus remolques (4), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/403/CEE (5);

Considerando que, para mejorar la seguridad en la carretera, es importante equipar todos los vehículos comerciales pesados, y que tengan una cierta velocidad mínima por construcción, con dispositivos antiproyección cuyo fin sea retener el agua;

Considerando que es deseable establecer una prueba única de las prestaciones de estos dispositivos en el momento de su instalación en diferentes tipos de vehículos, para dar un paso

importante hacia una mejora de la situación; que para la homologación CEE de estos dispositivos se han tenido en cuenta los dos tipos de dispositivos existentes actualmente en el mercado, es decir, los del tipo de absorción de...

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