Directiva 81/576/CEE del Consejo, de 20 de julio de 1981, por la que se modifica la Directiva 77/541/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los cinturones de seguridad y los sistemas de retención de los vehículos a motor          

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DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 20 de julio de 1981

por la que se modifica la Directiva 77/541/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los cinturones de seguridad y los sistemas de retención de los vehículos a motor

( 81/576/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,

Considerando que la Directiva 77/541/CEE del Consejo , de 28 de junio de 1977 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los cinturones de seguridad y los sistemas de retención de los vehículos a motor (4) , establece en su Anexo I , entre otras , las prescripciones relativas a la instalación de cinturones de seguridad y de sistemas de retención en los vehículos a motor de la categoría M1 definida en el Anexo I de la Directiva 70/156/CEE del Consejo , de 6 de febrero de 1970 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre homologación de vehículos a motor y de sus remolques (5) , modificada en último lugar por la Directiva 80/1267/CEE (6) ;

Considerando que conviene , desde ahora y en beneficio de la seguridad en carretera , hacer obligatoria la instalación de cinturones de seguridad y de sistemas de sujeción que se ajusten a lo dispuesto en la Directiva 77/541/CEE en los vehículos de determinadas categorías M y N , y permitir y fomentar su instalación en los vehículos de las otras categorías M y N , y ello , mediante la ampliación del ámbito de aplicación de dicha Directiva ; que los avances técnicos producidos en la industria automovilística hacen posible dicha ampliación ;

Considerando que , con tal fin , conviene modificar la Directiva 77/541/CEE ;

Considerando que dicha modificación implica la adaptación al progreso técnico de determinadas prescripciones de los Anexos de la Directiva 77/541/CEE ; que conviene hacer coincidir la aplicación de las disposiciones de la presente Directiva con la aplicación de las disposiciones que se adopten después de la adopción de la presente Directiva , para adaptar al progreso técnico las prescripciones de los Anexos de la Directiva 77/541/CEE ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

La Directiva 77/541/CEE se modificará la siguiente manera :

1...

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