Configuración legal y limitaciones del tribunal de cuentas Europeo

AuthorMaría Luisa Sánchez Barrueco
Pages25-136

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La presencia de instituciones de control del ejercicio del poder por el Estado es una condición sine qua non para la existencia de la República democrática

Kelsen, 19291

El Tribunal de Cuentas Europeo fue creado como órgano, por el Tratado de 22 de julio de 19752, y entró en funcionamiento el 18 de octubre de 1977, fijándose la sede de esta institución en Luxemburgo.

La introducción de este órgano atendía a insuficiencias de orden político y técnico que habían generado una necesidad en la opinión pública e institucional. Se trataba en primer lugar de responder a la sensibilidad de la opinión pública en un momento en que los ciudadanos europeos alimentaban ya el presupuesto comunitario de forma directa, puesto que las Comunidades Europeas contaban con un sistema de recursos propios desde 19703. Existía por tanto una presión ciudadana a favor de depurar los controles sobre la utilización de los fondos comunitarios que motivó una reforma del Tratado CEE para introducir un principio de control presupuestario a cargo del Parlamento Europeo (PE) mediante el procedimiento de aprobación de la gestión. Sin embargo, no siendo forzosamente los europarlamentarios competentes en el ámbito contable y constreñidos por múltiples obligaciones y compromisos políticos, resultaba evidente que el Parlamento carecía de capacidad para garantizar un control serio e independiente sobre las cuentas.

Por otra parte, los órganos de control externo existentes desde el origen, parecían insuficientes para realizar un control externo eficaz al no disponer ni de competencias sustanciales ni de independencia orgánica real. Los Tratados de París y Roma habían creado sendos órganos de control financiero externo, a saber, la Comisión de ControlPage 26 para la CEE y EURATOM, y el Comisario de Cuentas en lo relativo a la CECA; con funciones tan similares, que a partir del 15 de mayo de 1959 una Decisión del Consejo las fusionó en una única Comisión de Control. La definición de sus competencias era ambiciosa ya que podía controlar no sólo la legalidad y la regularidad de las cuentas sino también la buena gestión financiera, pero no conviene caer en la trampa. Al haberse fijado su estatuto en una simple Decisión del Consejo, la Comisión de Control carecía de garantía constitucional y quedaba a merced de cualquier modificación legislativa al reformar el Reglamento Financiero (RF). Además, carecía de recursos humanos suficientes para llevar a cabo sus funciones de modo eficaz y respetado. Finalmente, no era realmente independiente desde el punto de vista orgánico, pues dependía del Parlamento Europeo para adoptar su propio Reglamento Interno (RI).

La debilidad del control externo, ya grave en sí misma, se hizo intolerable con el incremento sostenido del presupuesto comunitario, especialmente durante el decenio 1965-1975 y el propio Parlamento Europeo emprendió una auténtica campaña de sensibilización tendente a la creación de un verdadero Tribunal de Cuentas comunitario4, que recibió un apoyo unánime (Wooldridge y Sassella, 1976:49), aunque es de justicia reconocer que también la Comisión lo apoyó en su proyecto de «refuerzo de los poderes del Parlamento en materia presupuestaria» de 1973 y los lefes de Estado y de Gobierno reunidos en la cumbre de Copenhague, de 15 de diciembre de 1973, expresaron igualmente su interés en este sentido. El Tratado de Bruselas de 1975 auna, en cierto modo, estas voluntades sometiéndolas al cedazo del Consejo, como es lógico.

La denominación de Tribunal, en ausencia de competencia jurisdiccional, viene motivada por la preocupación de la Comisión y de algunos Estados Miembros por atribuir un prestigio adecuado al órgano de fiscalización (Sacchetini, 1977:344).

Desde su origen, el Tribunal de Cuentas debió arrostrar varias dificultades. En primer lugar, su inserción en un entramado de textos y relaciones institucionales preexistentes completamente inadaptado a su presencia: el Tribunal debía, como toda institución recién nacida, establecer una filosofía integrada y coherente de su propio papel en el marco institucional comunitario. En segundo lugar, debía afianzar y desarrollar sus nuevas competencias para asegurar la independencia en la realización de la misión que le había sido encomendada por el legislador comunitario. No debe olvidarse que la actividad del Tribunal afecta a una materia muy sensible desde el punto de vista político, como es el control de las finanzas, y que por su función este órgano se emplaza entre las dos ramas de la autoridad de descarga presupuestaria en la Comunidad (Consejo y Parlamento). En tercer lugar, el Tribunal tenía que lidiar con la fragmentación de las responsabilidades en relación con la gestión del presupuesto comunitario y las distintas prácticas nacionales (Wallace, 1980:103). Con el devenir del tiempo, el celo puesto por el Tribunal en la presentación de los resultados de sus investigaciones ha redundado en unaPage 27 autoridad moral más sólida de lo que se podía prever en el momento de su creación. Prueba de ello es la reflexión que el...

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