Reglamento Delegado (UE) nº 880/2012 de la Comisión, de 28 de junio de 2012, que completa el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a la cooperación transnacional y las negociaciones contractuales de las organizaciones de productores en el sector de la leche y de los productos lácteos

Enforcement date:October 01, 2012
SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 263/8 Diario Oficial de la Unión Europea 28.9.2012

ES

REGLAMENTOS

REGLAMENTO DELEGADO (UE) N o 880/2012 DE LA COMISIÓN

de 28 de junio de 2012

que completa el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a la cooperación transnacional y las negociaciones contractuales de las organizaciones de productores en el sector de la leche y de los productos lácteos

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ), y, en particular, su artículo 126 sexies, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La sección II bis, de la parte II, título II, capítulo II, del Reglamento (CE) n o 1234/2007, añadida por el Reglamento (UE) n o 261/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 2

), contiene las normas aplicables a las organizaciones de productores y sus asociaciones en el sector de la leche y de los productos lácteos, en particular en relación con su reconocimiento y las negociaciones contractuales. Dichas normas deben completarse en lo que respecta a las condiciones de reconocimiento de las organizaciones transnacionales de productores y las asociaciones transnacionales de organizaciones de productores reconocidas, aclarando la responsabilidad de los Estados miembros de que se trate y, sin menoscabo de la libertad de establecimiento, garantizando que las normas aplicables sean las del Estado miembro donde se lleva a cabo una parte importante de las actividades de estas organizaciones o asociaciones.

(2) Además, procede establecer normas relativas al establecimiento y las condiciones de la asistencia administrativa que debe prestarse en caso de cooperación transnacional. Este tipo de asistencia debe incluir, en particular, la transferencia de información que permita al Estado miembro competente evaluar si una organización de productores o una asociación de organizaciones de productores reconocida cumple las condiciones de reconocimiento. Esta información es necesaria para permitir al Estado miembro competente adoptar medidas en caso de incumplimiento de las condiciones.

(3) Deben establecerse normas adicionales relativas al cálculo del volumen de leche cruda que puede ser objeto de negociaciones entre las...

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