Directiva 82/890/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1982, por la que se modifican las Directivas relativas a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los tractores agrícolas o forestales de ruedas
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DIRECTIVA DEL CONSEJO
de 17 de diciembre de 1982
por la que se modifican las Directivas relativas a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros , sobre los tractores agrícolas o forestales de ruedas
( 82/890/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,
Considerando que el artículo 1 de la Directiva 74/150/CEE del Consejo , de 4 de marzo de 1974 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (3) , modificada por la Directiva 79/694/CEE (4) , limita el campo de aplicación de la tal Directiva a los tractores sobre ruedas neumáticas , que tengan dos ejes y una velocidad máxima por construcción comprendida entre 6 y 25 kilómetros por hora ;
Considerando que esa misma Directiva indica que , en su caso , los tractores que por su construcción desarrollen una velocidad máxima superior a 25 kilómetros por hora estarán sujetos a disposiciones especiales ; que dichos tractores forman parte del parque de tractores fabricados y utilizados en la Comunidad y ofrecen ventajas en lo que se refiere a la eficacia en las explotaciones agrícolas ;
Considerando que un aumento del 20 % de la velocidad máxima por construcción prescrita hasta ahora es razonable en atención a los aspectos de seguridad de la circulación por carretera y de la seguridad del trabajo en los campos ;
Considerando que los Estados miembros tienen , no obstante , la posibilidad de limitar la velocidad a la que está permitido conducir un tractor cuando circule por carretera , imponiendo límites de velocidad ;
Considerando además que los tractores que tienen más de dos ejes pueden equipararse a los que sólo tienen dos ejes y por lo tanto pueden beneficiarse de las mismas disposiciones ;
Considerando , por consiguiente , que no es necesario adoptar las disposiciones especiales previstas por la Directiva marco 74/150/CEE y que es suficiente con ampliar el campo de aplicación de dicha Directiva y el de las Directivas específicas que contengan una definición expresa de su campo de aplicación para los tractores que tienen más de dos ejes y para los tractores que desarrollan una velocidad máxima por...
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