Directiva 1999/23/CE de la Comisión, de 9 de abril de 1999, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 93/33/CEE del Consejo relativa al dispositivo de protección contra el uso no autorizado de los vehículos de motor de dos o tres ruedasTexto pertinente a los fines del EEE (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas21. 4. 1999 L 104/13

DIRECTIVA 1999/23/CE DE LA COMISIÓN de 9 de abril de 1999 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 93/33/CEE del Consejo relativa al dispositivo de protección contra el uso no autorizado de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (Texto pertinente a los fines del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/61/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (1 ), modificada por el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 16,

Vista la Directiva 93/33/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa al dispositivo de protección contra el uso no autorizado de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (2 ), y, en particular, su artículo 4, (1) Considerando que la Directiva 93/33/CEE es una de las directivas particulares del procedimiento de homologación comunitario creado por la Directiva 92/ 61/CEE; que las disposiciones de la Directiva 92/ 61/CEE relativas a sistemas, componentes y unidades técnicas de los vehículos se aplican, por lo tanto, a la mencionada Directiva;

(2) Considerando que la evolución técnica permite adaptar ahora la Directiva 93/33/CEE al progreso técnico; que, para el sistema de homologación de vehículos completos funcione bien, es necesario, por lo tanto, aclarar en mayor medida y completar algunas de las disposiciones de la Directiva en cuestión;

(3) Considerando que, para ello, conviene adaptar los requisitos relativos al ángulo de bloqueo del dispositivo de dirección de los vehículos de cuatro ruedas, así como los referentes a la retirada de la llave de los dispositivos del tipo 3 destinados a ser instalados en los vehículos de tres ruedas o los cuatriciclos; que, además, procede autorizar la instalación en los vehículos de motor de dos o tres ruedas de un dispositivo de protección contra la utilización no autorizada homologado para vehículos de motor de cuatro ruedas;

(4) Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité de adaptación al progreso técnico creado por el artículo 13 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Directiva...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT