Directiva 1999/24/CE de la Comisión, de 9 de abril de 1999, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 93/32/CEE del Consejo relativa a los dispositivos de retención para pasajeros de los vehículos de motor de dos ruedasTexto pertinente a los fines del EEE (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 21. 4. 1999L 104/16

DIRECTIVA 1999/24/CE DE LA COMISIÓN de 9 de abril de 1999 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 93/32/CEE del Consejo relativa a los dispositivos de retención para pasajeros de los vehículos de motor de dos ruedas (Texto pertinente a los fines del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/61/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (1), modificada por el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 16,

Vista la Directiva 93/32/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a las inscripciones reglamentarias de los vehículos de motor de dos ruedas (2) y, en particular, su artículo 3, (1) Considerando que la Directiva 93/32/CEE es una de las Directivas particulares del procedimiento de homologación comunitario creado por la Directiva 92/ 61/CEE; que las disposiciones de la Directiva 92/ 61/CEE relativas a sistemas, componentes y unidades técnicas de los vehículos se aplican, por lo tanto, a la mencionada Directiva;

(2) Considerando que la evolución técnica permite adaptar ahora la Directiva 93/32/CEE al progreso técnico; que, para que el sistema de homologación de vehículos completos funcione bien, es necesario, por lo tanto, aclarar en mayor medida y completar algunas de las disposiciones de la Directiva en cuestión;

(3) Considerando que, para ello, conviene adaptar los requisitos relativos a la fijación de la correa y adaptar las referencias que figuran en la letra B de la ficha de características;

(4) Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité de adaptación al progreso técnico creado por el artículo 13 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4 ),

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo de la Directiva 93/32/CEE quedará modificado con arreglo al anexo de la presente Directiva.

Artículo 2
  1. A partir del 1 de enero de 2000 los Estados miembros no podrán, por motivos relacionados con los dispositivos de retención para pasajeros:

    denegar la homologación CE a un tipo...

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