Decisión de Ejecución de la Comisión, de 22 de noviembre de 2013, relativa a la creación de la Encuesta Social Europea como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ESS ERIC)

Enforcement date:December 03, 2013
SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 320/44 Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2013

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 22 de noviembre de 2013

relativa a la creación de la Encuesta Social Europea como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ESS ERIC)

(2013/700/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC)

( 1 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reino de Bélgica, la República Checa, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República de Lituania, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte han solicitado a la Comisión la creación de la Encuesta Social Europea como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ESS ERIC). El Reino de Noruega y la Confederación Suiza participarán inicialmente en ESS ERIC en calidad de observadores.

(2) El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha sido elegido por el Reino de Bélgica, la República Checa, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República de Lituania, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia y el Reino de Suecia como Estado miembro de acogida de ESS ERIC.

(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 20 del Reglamento (CE) n o 723/2009.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1
  1. Queda establecido un Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas para la Infraestructura de Investigación de la Encuesta Social Europea (ESS ERIC).

  2. Los estatutos de ESS ERIC figuran en anexo. Dichos estatutos deberán mantenerse actualizados y a disposición del público en el sitio web de ESS ERIC y en su domicilio social.

  3. Los elementos esenciales de los estatutos de ESS ERIC, cuya modificación precisará de la aprobación de la Comisión de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 723/2009 serán los previstos en los artículos 1, 2, 20, 21, 22, 23, 24 y 25.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

( 1 ) DO L 206 de 8.8.2009, p. 1.

ES

30.11.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 320/45

ANEXO I

ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN EUROPEAS DENOMINADO ENCUESTA SOCIAL EUROPEA (ESS ERIC)

CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 28
Artículo 1

Nombre, domicilio social, ubicación, sede principal, constitución y lengua de trabajo

  1. Existirá una infraestructura europea de investigación llamada Encuesta Social Europea, en lo sucesivo denominada «ESS» (por European Social Survey).

  2. El nombre del Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) denominado Encuesta Social Europea será ESS ERIC.

  3. El domicilio social de ESS ERIC estará situado en el país de acogida. En dicho país, el domicilio social se situará normalmente en la institución de acogida según determine la Asamblea General cuando sea necesario.

  4. El primer domicilio social de ESS ERIC estará ubicado en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. El primer país de acogida será el Reino Unido. La primera institución de acogida será la City University de Londres. El domicilio social, el país de acogida y la institución de acogida serán reconsiderados por la Asamblea General cada cuatro años.

  5. ESS ERIC celebrará un acuerdo con la institución de acogida en el que se precisarán las condiciones en las que la institución de acogida podrá suministrar tales servicios o productos o facilitar tal personal a ESS ERIC en su sede (que serán las oficinas centrales de ESS ERIC en las que se localizarán el Director y un Director adjunto) (en lo sucesivo, «la sede principal»). En caso de que una institución de acogida deje de actuar como tal y haya contraído ciertos costes, créditos u otros pasivos, ESS ERIC la indemnizará por tales costes, créditos o pasivos (salvo en la medida en que deriven de incumplimientos por parte de la propia institución de acogida).

  6. La sede principal se ubicará normalmente en la institución de acogida. A menos que la Asamblea General determine otra cosa, ESS ERIC concertará normalmente acuerdos de ubicación de la sede principal por períodos de cuatro años. Doce meses antes de la fecha de expiración del acuerdo en vigor con una institución de acogida en relación con la sede principal, la Asamblea General deberá renovarlo por un nuevo período de cuatro años o bien establecer la sede en otro lugar mediante un acuerdo con un tercero.

  7. El Estado de acogida convocará la primera reunión de la Asamblea General tan pronto como sea posible, y a más tardar en el plazo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha en que surta efecto la Decisión de la Comisión de constituir ESS ERIC.

  8. El Estado de acogida notificará a los miembros fundadores cualquier procedimiento legal urgente específico que sea preciso realizar en nombre del ERIC antes de celebrarse la reunión constituyente. Salvo que un miembro fundador formule objeciones en el plazo de cinco días hábiles tras haber sido notificado, el procedimiento legal será realizado por una persona debidamente autorizada por el Estado de acogida.

  9. La lengua de trabajo de ESS-ERIC será el inglés.

Artículo 2

Tareas y actividades

  1. La finalidad y tarea principal de ESS ERIC será la creación y explotación de una infraestructura de investigación con los siguientes objetivos fundamentales:

    1. recopilación, interpretación y difusión, a través de la Encuesta Social Europea o de otro modo, de datos rigurosos sobre la situación social de Europa, incluidos los cambios en las actitudes, valores, percepciones y pautas de comportamiento entre los ciudadanos de diferentes países;

    2. oferta de acceso gratuito y rápido a sus datos acumulados a los usuarios profesionales y los ciudadanos;

    3. fomento de la mejora de los métodos cuantitativos de medición y análisis social en Europa y fuera de ella.

    ES

    L 320/46 Diario Oficial de la Unión Europea 30.11.2013

  2. ESS ERIC perseguirá su finalidad y tarea principal sin fines lucrativos. Sin embargo, podrá llevar a cabo actividades económicas limitadas, siempre que estén estrechamente relacionadas con su tarea principal y no obstaculicen su consecución.

CAPÍTULO 2 Artículos 3 a 5

MIEMBROS

Artículo 3

Miembros y entidad representante

  1. Podrán ser miembros de ESS ERIC las entidades siguientes:

    1. los Estados miembros;

    2. los países asociados;

    3. los terceros países distintos de los países asociados, y d) las organizaciones intergubernamentales.

  2. ESS ERIC contará entre sus miembros con un mínimo de tres Estados miembros.

  3. Los Estados miembros (que actúan a través de representantes nacionales) mantendrán en todo momento conjuntamente la mayoría de los derechos de voto en la Asamblea General. En caso de que menos de la mitad de todos los miembros (actuando a través de representantes nacionales) sean Estados miembros, los Estados miembros mantendrán conjuntamente el 51 % de los votos y cada Estado miembro (actuando a través de los representantes nacionales) poseerá igual proporción de ese 51 % de los votos. El resto de los votos se distribuirán a partes iguales entre todos los demás miembros. A efectos de los estatutos, «un voto» significará, en su caso, la parte del voto de un Miembro ajustada con arreglo al presente artículo 3, apartado 3, cuando menos de la mitad de todos los miembros sean Estados miembros de la Unión.

  4. Un miembro u observador podrá estar representado por la entidad pública o la entidad privada con misión de servicio público que elija y designe con arreglo a sus propios procedimientos y normas.

    Con objeto de evitar cualquier duda, cada miembro tendrá derecho a cambiar su representante y/o a disponer de hasta dos representantes, pero solo se dispondrá de un voto por miembro.

  5. Cada miembro nombrará (a través de su Ministerio o Departamento gubernamental pertinente, o de su correspondiente órgano delegado, o de su representante con arreglo al artículo 3, apartado 4), informando por escrito a la Asamblea General de tal nombramiento, una persona física identificada («el representante nacional») que representará a dicho miembro en las reuniones de la Asamblea General y en cualquier otro asunto de la Asamblea General o entre el miembro y ESS ERIC. Cada miembro nombrará también, informando por escrito a la Asamblea General de tal nombramiento, una persona física identificada que actuará como suplente del representante nacional en caso de que este no esté disponible o no puede desempeñar su función.

  6. Cada miembro nombrará normalmente un representante nacional para un período mínimo que cubra los dos años del ciclo de cada encuesta social europea («período bienal»), correspondiendo al Director, con la aprobación de la Asamblea General, determinar el primero de estos períodos para el ESS ERIC. Cada miembro nombrará también a un suplente del representante nacional identificado para el mismo período bienal. Cada miembro podrá sustituir en cualquier momento a su representante nacional o a su suplente mediante notificación por escrito a la Asamblea General.

  7. Los miembros y observadores actuales, así como las entidades que...

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