Directiva 2003/89/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de noviembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 2000/13/CE en lo que respecta a la indicación de los ingredientes presentes en los productos alimenticios 

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Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DIRECTIVA 2003/89/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 10 de noviembre de 2003 por la que se modifica la Directiva 2000/13/CE en lo que respecta a la indicación de los ingredientes presentes en los productos alimenticios (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 95,

Vistas las propuestas de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1) A fin de alcanzar un nivel elevado de protección de la salud de los consumidores y asegurar su derecho a la información, debe garantizarse, en el ámbito de los productos alimenticios, una información apropiada de los consumidores, por ejemplo mediante la indicación de todos los ingredientes en el etiquetado.

(2) En virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (4), determinadas sustancias pueden no figurar en la lista de ingredientes.

(3) Determinados ingredientes u otras sustancias, cuando se utilizan en la producción de productos alimenticios y se encuentren presentes en el producto acabado, pueden provocar alergias o intolerancias en los consumidores, y algunas de estas alergias o intolerancias constituyen un riesgo para la salud de las personas afectadas.

(4) El Comité científico de la alimentación humana establecido por el artículo 1 de la Decisión 97/579/CE de la Comisión (5) ha señalado que la incidencia de las alergias alimentarias ha llegado al punto de afectar a la vida de muchas personas provocándoles enfermedades, en algunos casos benignas, pero en otros potencialmente mortales.

(5) Dicho Comité ha reconocido que entre los alérgenos alimentarios más corrientes se encuentran la leche de vaca, las frutas, las leguminosas (en particular los cacahuetes y la soja), los huevos, los crustáceos, las nueces, el pescado, las hortalizas (el apio y otros alimentos de la familia de las umbelíferas), el trigo y otros cereales.

(6) Los alérgenos alimentarios más corrientes intervienen en la composición de una gran variedad de alimentos preparados.

(7) El mencionado Comité ha observado también que los aditivos alimentarios pueden provocar reacciones adversas, y que a menudo es difícil evitar los aditivos alimentarios porque no todos se mencionan en el etiquetado.

(8) Es necesario disponer que los aditivos, auxiliares tecnológicos y otras sustancias con efectos alérgenos cubiertos por la letra a) del apartado 4 del artículo 6 de la Directiva 2000/13/CE se sometan a normas de etiquetado para dar la información adecuada a los consumidores que sufren de alergias alimentarias.

(9) Aunque el etiquetado, que se dirige al conjunto de los consumidores, no debe ser considerado el instrumento único de información, en sustitución del papel que corresponde ala profesión médica, es, no obstante,

oportuno ayudar en la medida de lo posible a los consumidores afectados por alergias o intolerancias facilitándoles una información más completa sobre la composición de los productos.

(10) La lista de lassustancias alergénicas debe incluir los productos alimenticios, ingredientes y otras substancias reconocidos como causantes de hipersensibilidad.

(11) A fin de informar mejor a todos los consumidores y proteger la salud de algunos de ellos, sedebe hacer obligatoria la inclusión, en la lista de ingredientes, de todos los ingredientes y demás sustancias presentes en los productos alimenticios. En el caso de las bebidas alcohólicas, se debe hacer obligatoria la inclusión en la etiqueta de todos los ingredientes con efectos alérgenos presentes en ellas.

(12) Para tomar en consideración las limitaciones técnicas vinculadas a la fabricación de productos alimenticios, es preciso autorizar una mayor flexibilidad en el etiquetado de los ingredientes y otras sustancias utilizados en muy bajas cantidades.

(1) DO C 332 E de 27.11.2001, p. 257, y DO C 331 E de 31.12.2002,

p. 188.

(2) DO C 80 de 3.4.2002, p. 35.

(3) Dictamen del Parlamento...

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