Directiva 1999/25/CE de la Comisión, de 9 de abril de 1999, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 93/34/CEE del Consejo relativa a las inscripciones reglamentarias de los vehículos de motor de dos o tres ruedasTexto pertinente a los fines del EEE (1)
Section | Directive |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas21. 4. 1999 L 104/19
DIRECTIVA 1999/25/CE DE LA COMISIÓN de 9 de abril de 1999 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 93/34/CEE del Consejo relativa a las inscripciones reglamentarias de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (Texto pertinente a los fines del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 92/61/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (1), modificada por el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 16,
Vista la Directiva 93/34/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a las inscripciones reglamentarias de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (2) y, en particular, su artículo 3, (1) Considerando que la Directiva 93/34/CEE es una de las Directivas particulares del procedimiento de homologación comunitario creado por la Directiva 92/ 61/CEE; que las disposiciones de la Directiva 92/ 61/CEE relativas a sistemas, componentes y unidades técnicas de los vehículos se aplican, por lo tanto, a la mencionada Directiva;
(2) Considerando que la evolución técnica permite adaptar ahora la Directiva 93/34/CEE al progreso técnico; que, para que el sistema de homologación de vehículos completos funcione bien, es necesario, por lo tanto, aclarar en mayor medida y completar algunas de las disposiciones de la Directiva en cuestión;
(3) Considerando que, para ello, es necesario adaptar algunos de los símbolos utilizados y aclarar diversos requisitos sobre los símbolos y caracteres que deben utilizarse en las inscripciones reglamentarias de la placa del fabricante;
(4) Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité de adaptación al progreso técnico creado por el artículo 13 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4 ),
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
El anexo de la Directiva 93/34/CEE quedará modificado con arreglo al anexo de la presente Directiva.
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A partir del 1 de enero de 2000 los Estados miembros no podrán, por motivos relacionados con las inscripciones...
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