Directiva 80/1269/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1980, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre la potencia de los motores de los vehículos a motor
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Directiva 80/1269/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1980, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre la potencia de los motores de los vehículos a motor
DIRECTIVA DEL CONSEJO
de 16 de diciembre de 1980 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la potencia de los motores de los vehículos a motor ( 80/1269/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 , Vista la propuesta de la Comisión (1) , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) , Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) , Considerando que las prescripciones técnicas a que deben ajustarse los vehículos a motor en virtud de determinadas legislaciones nacionales se refieren , entre otros aspectos , al método de medición de la potencia de los motores que debe utilizarse para indicar la potencia del motor de un tipo de vehículo ; Considerando que dichas prescripciones difieren de un Estado miembro a otro ; que de ello se derivan obstáculos técnicos a los intercambios comerciales cuya eliminación exije que todos los Estados miembros adopten las mismas prescripciones , bien como complemento , o bien en sustitución de sus regulaciones actuales , con la finalidad concreta de permitir , para cada tipo de vehículo , la aplicación del procedimiento de homologación CEE objeto de la Directiva 70/156/CEE del Consejo , de 6 de febrero de 1970 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre homologación de vehículos a motor y de sus remolques (4) , modificada en último lugar por la Directiva 80/1267/CEE (5) , HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA : Artículo 1 A los efectos de la presente Directiva , se entiende por vehículo todo vehículo a motor destinado a circular por carretera , con o sin carrocería , con cuatro ruedas como mínimo y una velocidad máxima por construcción , superior a 25 kilómetros por hora . Se exceptúan los vehículos que se desplacen sobre raíles y los tractores y máquinas agrícolas . Artículo 2 Los Estados miembros no podrán denegar la homologación CEE o la homologación de alcance nacional de un vehículo , ni denegar o prohibir la venta , la matriculación , la puesta en circulación o el uso de un vehículo ...Ver el contenido completo de este documento
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