Reglamento nº 637/2008 del Consejo, de 23 de junio de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1782/2003 y se establecen programas nacionales de reestructuración para el sector del algodón

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

I (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria) REGLAMENTOS REGLAMENTO No 637/2008 DEL CONSEJO de 23 de junio de 2008 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1782/2003 y se establecen programas nacionales de reestructuración para el sector del algodón EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37, apartado 2, párrafo tercero,

Vista el Acta de adhesión de 1979 y, en particular, el punto 6 del Protocolo 4 sobre el algodón (1) anexo, en adelante el 'Protocolo 4',

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (3),

Considerando lo siguiente:

(1) El capítulo 10 bis del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (4), añadido mediante el artículo 1, apartado 20, del Reglamento (CE) no 864/2004 del Consejo (5) establece normas para la ayuda específica al cultivo de algodón.

(2) Mediante la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 7 de septiembre de 2006 en el asunto C-310/04 (6), el capítulo 10 bis del título IV del Reglamento (CE) no 1782/2003 se anuló por infracción del principio de proporcionalidad, en particular con referencia a la circunstancia de que 'el Consejo, del que emana el Reglamento no 864/2004, no [había] demostrado ante el Tribunal de Justicia que el nuevo régimen de ayudas al algodón establecido por dicho Reglamento [hubiera sido] adoptado mediante un ejercicio efectivo de su facultad de apreciación, el cual suponía la toma en consideración de todos los datos y circunstancias pertinentes del caso concreto, entre los cuales se incluyen el conjunto de los costes salariales ligados al cultivo del algodón y la viabilidad de las empresas desmotadoras, datos todos ellos cuya consideración era necesaria para valorar la rentabilidad de dicho cultivo' y que no se había permitido al Tribunal 'verificar si el legislador comunitario [había podido] legítimamente, sin rebasar los límites de la amplia facultad de apreciación de que dispone, llegar a la conclusión de que fijar el importe de la ayuda específica para el algodón en el 35 % del total de las ayudas existentes en el anterior régimen de ayudas era suficiente para garantizar el objetivo formulado en el considerando 5 del Reglamento no 864/2004, consistente en hacer posible la rentabilidad y, por ende, la continuación del cultivo de este producto, objetivo que constituye el reflejo de los fines enunciados en el apartado 2 del Protocolo 4'. El Tribunal también ordenó suspender los efectos de la anulación hasta la adopción, dentro de un plazo razonable, de un nuevo reglamento.

(3) Es preciso adoptar un nuevo régimen de ayuda específica para el algodón en cumplimiento de la sentencia del Tribunal en el asunto C-310/04.

ES5.7.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 178/1 (1) DO L 291 de 19.11.1979, p. 174. Protocolo modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1050/2001 (DO L 148 de 1.6.2001, p. 1).

(2) Dictamen de 14 de febrero de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) Dictamen de 8 de mayo de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(4) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 490/2008 (DO L 148 de 6.6.2008, p. 1).

(5) DO L 161 de 30.4.2004, p. 48, versión corregida en el DO L 206 de 9.6.2004, p. 20.

(6) Rec. 2006, p. I-7285.

(4) Conviene tomar en consideración todos los factores y circunstancias correspondientes a la situación específica del sector del algodón, incluidos todos los elementos necesarios para valorar la rentabilidad de dicho cultivo.

Con esa finalidad se inició un proceso de evaluación y consulta: se llevaron a cabo dos estudios sobre el impacto socioeconómico y ambiental en el sector algodonero comunitario del futuro régimen de ayuda al algodón y se organizaron con las partes interesadas seminarios específicos y una consulta a través de Internet.

(5) El nuevo régimen debe cumplir los objetivos establecidos en el apartado 2 del Protocolo 4: apoyar la producción de algodón en las regiones de la Comunidad donde es importante para la economía agraria, permitir a los productores afectados percibir unos ingresos dignos y estabilizar el mercado mediante mejoras estructurales de la oferta y la comercialización.

(6) El régimen debe también estar en consonancia con una política de ayudas a la renta de los agricultores, lo que constituye el principio rector fundamental de la política agrícola común (PAC) reformada.

(7) La disociación de las ayudas directas al productor y el establecimiento del régimen de pago único son elementos fundamentales del proceso de reforma de la PAC. El Reglamento (CE) no 1782/2003 estableció dichos elementos en relación con una serie de productos agrícolas.

(8) Con el fin de alcanzar los objetivos sobre los que se basa la reforma de la PAC, así como los objetivos fijados en el Protocolo 4, la ayuda al algodón debe disociarse e integrarse en el régimen de pago único. Dado que los Estados miembros no pueden lograr suficientemente dichos objetivos y que, mediante una acción común, pueden alcanzarse mejor a escala comunitaria, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, como se dispone en el artículo 5 del Tratado. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, dispuesto en dicho artículo, el presente Reglamento no va más allá de lo que es necesario para lograr dichos objetivos.

(9) Es probable que la plena e inmediata integración del régimen de ayudas del sector del algodón en el régimen de pago único lleve aparejado un notable riesgo de perturbación de la producción en las regiones comunitarias productoras. Por lo tanto, conviene que parte de la ayuda siga vinculada al cultivo del algodón mediante un pago específico por hectárea admisible. Su cuantía debe calcularse de modo que puedan cumplirse los objetivos establecidos en el apartado 2 del...

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