Reglamento (CE) nº 2201/96 del Consejo de 28 de octubre de 1996 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas          

DOUE, 21 de Noviembre de 1996Reglamento › Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

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  Reglamento (CE) nº 2201/96 del Consejo de 28 de octubre de 1996 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas          

REGLAMENTO (CE) N° 2201/96 DEL CONSEJO de 28 de octubre de 1996 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 42 y 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

(1) Considerando que el sector de las frutas y hortalizas en general está sometido a distintos factores de cambio que la Comunidad debe tener en cuenta para reorientar las normas de base de sus organizaciones de mercado; que, en el caso de determinados productos transformados, conviene además tener en cuenta la situación de los mercados internacionales; que debido a las numerosas modificaciones de que ha sido objeto la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas desde su adopción inicial, conviene, por motivos de claridad, adoptar un nuevo Reglamento;

(2) Considerando que determinados productos transformados revisten especial importancia en las regiones mediterráneas de la Comunidad donde los precios de producción son considerablemente superiores a los de terceros países; que el régimen de ayuda a la producción aplicado en el pasado, basado en la firma de contratos que garanticen el abastecimiento periódico de la industria a cambio del pago de un precio mínimo a los productores, ha sido eficaz y que, por lo tanto, procede mantenerlo; que, no obstante, al igual que en el caso de los productos frescos, conviene reforzar el papel de las organizaciones de productores para asegurar una mayor concentración de la oferta, administrar esta última de manera más racional y, por último, facilitar el control del respeto del precio mínimo pagado a los productores;

(3) Considerando que, debido a la relación existente entre los precios de los productos destinados al consumo en fresco y los de los destinados a la transformación, conviene prever que el precio mínimo al productor se determine en función de la evolución de los precios de mercado en el sector de las frutas y hortalizas y de la necesidad de mantener un equilibrio adecuado entre las diferentes salidas comerciales del producto fresco;

(4) Considerando que el importe de la ayuda debe compensar la diferencia entre los precios pagados a los productores en la Comunidad y los pagados en los terceros países; que, por consiguiente, es conveniente prever un cálculo que tenga en cuenta, en particular, esta diferencia y la incidencia de la evolución del precio mínimo, sin perjuicio de la aplicación de determinados elementos técnicos;

(5) Considerando que, debido a las importantes disponibilidades de materias primas y a la elasticidad de la capacidad de transformación, la concesión de la ayuda a la producción puede acarrear, en ciertos casos, un inc...

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