Directiva 86/312/CEE de la Comisión de 18 de junio de 1986 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva del Consejo 84/529/CEE relativa a la aproximación de legislaciones de los Estados Miembros sobre los ascensores movidos eléctricamente

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA DE LA COMISIÓN de 18 de junio de 1986 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva del Consejo 84/529/CEE relativa a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros sobre los ascensores movidos eléctricamente (86/312/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva del Consejo 84/529/CEE, de 17 de septiembre de 1984, relativa a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros sobre los ascensores movidos eléctricamente (1), en particular, su artículo 5,

Considerando que el progreso técnico y, en particular, la adaptación de la norma EN 81-1 en su versión de diciembre de 1985, que tiene en cuenta las modificaciones adoptadas por el Consejo, faculta a una simplificación considerable del Anexo técnico de la Directiva 84/529/CEE, que dicha modificación del Anexo técnico simplifica la tarea de transposición de los Estados miembros;

Considerando que el plazo de aplicación de la presente Directiva debe corresponderse con el de la Directiva 84/529/CEE, a fin de alcanzar el objetivo perseguido;

Considerando que las disposiciones de la presente Directiva se atiene al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de las directivas tendentes a la supresión de los obstáculos técnicos en el sector de los aparatos y medios elevadores y de manejo mecánico,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El Anexo I de la Directiva del Consejo 84/529/CEE será sustituido por el Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2
  1. Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva antes del 27 de septiembre de 1986, e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

  2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de junio 1986.

Por la Comisión

COCKFIELD

Vicepresidente (1) DO no L 300 de 19.11.1984, p. 86.

ANEXO

«ANEXO I

  1. Los aparatos mencionados en el aparatado 1 del articulo 1 deberán, excepto en lo que se refiere a los números del apartado 2, corresponder a la norma EN 81-1 (edición de diciembre de 1985), adoptada por el Comité Europeo de Normalización (CEN):

    Normas de...

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