Reglamento de Ejecución (UE) 2019/764 de la Comisión, de 14 de mayo de 2019, relativo a la autorización de un preparado de Lactobacillus hilgardii CNCM I-4785 y Lactobacillus buchneri CNCM I-4323/NCIMB 40788 como aditivo en piensos para todas las especies animales (Texto pertinente a efectos del EEE.)

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

15.5.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 126/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.

(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización de un preparado de Lactobacillus hilgardii CNCM I-4785 y Lactobacillus buchneri CNCM I-4323/NCIMB 40788. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3) La solicitud en cuestión se refiere a la autorización de un preparado de Lactobacillus hilgardii CNCM I-4785 y Lactobacillus buchneri CNCM I-4323/NCIMB 40788 como aditivo en piensos para todas las especies animales, que debe clasificarse en la categoría «aditivos tecnológicos».

(4) En su dictamen de 2 de octubre de 2018 (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de Lactobacillus hilgardii CNCM I-4785 y Lactobacillus buchneri CNCM I-4323/NCIMB 40788 no tiene ningún efecto adverso para la salud animal, la seguridad de los consumidores ni el medio ambiente. Asimismo, llegó a la conclusión de que el aditivo puede llegar a ser un sensibilizante respiratorio, pero no se pudo extraer ninguna conclusión respecto a la sensibilización o la irritación de la piel o los ojos causada por el aditivo. Por consiguiente, la Comisión considera que deben adoptarse las medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos para la salud humana, en particular en lo que se refiere a los usuarios del aditivo. La Autoridad también concluyó que el preparado en cuestión puede mejorar la producción de ensilaje a partir de materiales de forraje fáciles y moderadamente difíciles de ensilar. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. La Autoridad verificó también el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento...

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