Reglamento de Ejecución (UE) 2020/106 de la Comisión de 23 de enero de 2020 relativo a la autorización del formiato sódico como aditivo en piensos para todas las especies animales

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

24.1.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 19/15

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.

(2) Se ha presentado una solicitud de autorización del formiato sódico de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3) La solicitud se refiere a la autorización del formiato sódico como aditivo en piensos para todas las especies de animales, clasificado en la categoría de «aditivos tecnológicos».

(4) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó en sus dictámenes del 30 de abril de 2015 (2) y del 26 de febrero de 2019 (3), respectivamente, que en las condiciones de uso propuestas el formiato sódico no tiene ningún efecto adverso para la salud animal, la seguridad de los consumidores o el medio ambiente. También llegó a la conclusión de que la sustancia es levemente irritante para los ojos y es un sensibilizante cutáneo. Además, dado que se considera que la exposición al formiato sódico por inhalación presenta un riesgo para los trabajadores no protegidos que manipulen el aditivo, es prudente considerarlo irritante de las vías respiratorias. Por consiguiente, la Comisión entiende que deben adoptarse las medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud humana, en particular la de los usuarios del aditivo. La Autoridad también llegó a la conclusión de que el formiato sódico líquido tiene el potencial de ser eficaz como potenciador de las condiciones higiénicas de los piensos. La Autoridad no considera que sea necesario aplicar requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre los métodos de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(5) La evaluación del formiato sódico muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo...

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