Directiva 84/424/CEE del Consejo, de 3 de septiembre de 1984, por la que se modifica la Directiva 70/157/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de los vehículos a motor          

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 3 de septiembre de 1984

por la que se modifica la Directiva 70/157/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de los vehículos a motor

( 84/424/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,

Considerando que la Directiva 70/157/CEE (4) , modificada en último lugar por la Directiva 81/334/CEE (5) , establece en su Anexo los límites para el nivel sonoro de los vehículos a motor , destinados a circular por carretera , con o sin carrocería , que tengan al menos cuatro ruedas y una velocidad máxima por construcción superior a los 25 kilómetros por hora , a excepción de los vehículos que se desplacen por raíles , tractores y máquinas agrícolas o forestales así como máquinas de obras públicas ;

Considerando que la protección de la población urbana contra las molestias acústicas requiere medidas apropiadas para reducir el nivel sonoro de los vehículos a motor y que dicha reducción hoy día es posible gracias al progreso técnico logrado en la construcción de automóviles ;

Considerando que , con tal fin , conviene modificar el Anexo I de la Directiva 70/157/CEE reduciendo los valores del nivel sonoro expresados en decibelios ( dB ) ( A ) para cada categoría de vehículos contemplada en dicho Anexo ;

Considerando que esta reducción constituye un importante paso adelante en la mejora del medio ambiente ; que conviene , sin embargo , revisar posteriormente las disposiciones correspondientes tomando como base los resultados de los trabajos de la Comisión en el marco de un enfoque global , teniendo en cuenta al mismo tiempo el conjunto de los principales aspectos de la regulación comunitaria en el sector de los vehículos a motor , en especial los relativos a la seguridad , al medio ambiente y al ahorro de energía ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

El número 5.2.2.1 del Anexo I de la Directiva 70/157/CEE , se sustituirá por el siguiente texto :

5.2.2.1 . Valores límites

El nivel sonoro medido según los números comprendidos entre el 5.2.2.2 y el 5.2.2.5 del presente Anexo no deberá superar los siguientes límites :

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