Directiva 79/1073/CEE de la Comisión, de 22 de noviembre de 1979, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 74/347/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el campo de visión y los limpiaparabrisas de los tractores agrícolas o forestales de ruedas          

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DIRECTIVA DE LA COMISIÓN

de 22 de noviembre de 1979

por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 74/347/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el campo de visión y los limpiaparabrisas de los tractores agrícolas o forestales de ruedas

( 79/1073/CEE )

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 74/150/CEE del Consejo , de 4 de marzo de 1974 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (1) , modificada en último lugar por la Directiva 79/694/CEE (2) y , en particular , sus artículos 11 , 12 y 13 ,

Vista la Directiva 74/347/CEE del Consejo , de 25 de junio de 1974 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el campo de visión y a los limpiaparabrisas de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (3) ,

Vista la Directiva 77/536/CEE del Consejo , de 28 de junio de 1977 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los dispositivos de protección en caso de vuelco de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (4) ,

Considerando que , merced a la experiencia adquirida y habida cuenta de las disposiciones adoptadas en lo que se refiere a los dispositivos de protección en caso de vuelco , que influyen en la configuración de aquellas partes de la superestructura de los tractores que tiene una gran importancia para el campo de visión , hoy es posible adaptar al progreso técnico las disposiciones relativas al campo de visión ;

Considerando que han aumentado las exigencias en cuanto a la seguridad de la circulación de los tractores agrícolas o forestales de ruedas ;

Considerando que las medidas establecidas en la presente Directiva concuerdan con el dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de las directivas relativas a la eliminación de los obstáculos técnicos en los intercambios comerciales dentro del sector de los tractores agrícolas y forestales ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

La Directiva 74/347/CEE se modificará como sigue :

1 . En los artículos 2 y 3 , se suprimirán las palabras « el campo de visión o » .

2 . Después del artículo 3 , se añadirá un artículo 3 bis redactado como sigue :

Artículo 3 bis

1 . A partir del 1 de mayo de 1980 , los Estados...

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