Case nº T-188/10 of Tribunal General de la Unión Europea, December 15, 2010

Resolution DateDecember 15, 2010
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-188/10

En el asunto T‑188/10,

DTL Corporación, S.L., con domicilio social en Madrid, representada por los Sres. C. Rueda Pascual y A. Zuazo Araluze, abogados,

parte demandante,

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), representada por el Sr. J. Crespo Carrillo, en calidad de agente,

parte demandada,

y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que actúa como parte coadyuvante ante el Tribunal, es:

Gestiόn de Recursos y Soluciones Empresariales, S.L., con domicilio social en Pamplona, representada por las Sras. C. Gutiérrez Martínez, M.H. Granado Carpenter y M. Polo Carreño, abogadas,

parte coadyuvante,

que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución dictada por la Segunda Sala de Recurso de la OAMI el 17 de febrero de 2010 (asunto R 767/2009‑2), en el procedimiento de oposición entre Gestiόn de Recursos y Soluciones Empresariales, S.L., y DTL Corporación, S.L.,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Cuarta),

integrado por la Sra. I. Pelikánová (Ponente), Presidenta, y la Sra. K. Jürimäe y el Sr. M. van der Woude, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

habiendo considerado el escrito de demanda presentado en la Secretaría del Tribunal el 26 de abril de 2010;

visto el escrito de contestación de la OAMI presentado en la Secretaría del Tribunal el 23 de julio de 2010;

visto el escrito de contestación de la parte coadyuvante presentado en la Secretaría del Tribunal el 20 de julio de 2010;

no habiendo solicitado las partes el señalamiento de una vista dentro del plazo de un mes a partir de la notificación de la conclusión de la fase escrita y habiéndose decidido en consecuencia, previo informe del Juez Ponente y con arreglo al artículo 135 bis del Reglamento de Procedimiento del Tribunal, que se resuelva el recurso sin fase oral;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 El 12 de julio de 2006, la demandante, DTL Corporación, S.L., presentó una solicitud de registro de marca comunitaria ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), con arreglo al Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1), en su versión modificada [sustituido por el Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1)].

2 La marca cuyo registro se solicitó es el signo figurativo siguiente, en colores verde y naranja:

3 Los productos para los que se solicitaba el registro están comprendidos en las clases 37, 41 y 42 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada, y corresponden, para cada una de tales clases, a la descripción siguiente:

– clase 37: «construcción, reparación e instalación de sistemas de captación-generación de energía solar, térmica, fotovoltaica, eólica y de cualquier otro tipo de energía renovable»;

– clase 41: «educación y formación en energía solar, térmica, fotovoltaica, eólica y en cualquier otro tipo de energía renovable»;

– clase 42: «servicios de diseño, consultoría tecnológica, investigación, certificación, monitorización (seguimiento, diagnósticos) de células, módulos, semiconductores y aparatos que sean necesarios para la conducción, transformación y generación de energía solar, térmica, fotovoltaica, eólica y de cualquier otro tipo de energía renovable».

4 La solicitud de marca comunitaria se publicó en el Boletín de Marcas Comunitarias nº 11/2007, de 19 de marzo de 2007.

5 El 15 de junio de 2007, la parte coadyuvante, Gestiόn de Recursos y Soluciones Empresariales, S.L., formuló oposición al amparo del artículo 42 del Reglamento nº 40/94 (actualmente artículo 41 del Reglamento nº 207/2009), contra el registro de la marca solicitada para los servicios mencionados en el apartado 3 de la presente sentencia.

6 La oposición se basaba en la marca figurativa española SOLARTIA TECNOLOGIA Y ENERGIA SOLAR, representada en gris y marrón y reproducida a continuación:

7 La marca anterior había sido registrada para servicios comprendidos en las clases 37 y 42 del Arreglo de Niza que corresponden, para cada una de estas clases, a la descripción siguiente:

– clase 37: «construcción; reparación y servicios de instalación»;

– clase 42: «servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software».

8 El motivo que se invocaba para fundamentar la oposición era el contemplado en el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 207/2009].

9 El 15 de mayo de 2009, la División de Oposición estimó parcialmente la oposición en relación con todos los servicios pertenecientes a las clases 37 y 42. Desestimó la oposición en relación con todos los servicios contemplados en la clase 41.

10 El 10 de julio de 2009, la demandante interpuso un recurso ante la OAMI, con arreglo a los artículos 58 a 64 del Reglamento nº 207/2009, contra la resolución de la División de Oposición, en la medida en que afectaba a los servicios comprendidos en las clases 37 y 42.

11 Mediante resolución de 17 de febrero de 2010 (en lo sucesivo, «resolución impugnada»), la Segunda Sala de Recurso de la OAMI desestimó el recurso. La Sala de Recurso consideró, en primer lugar, que el público pertinente estaba compuesto tanto por el consumidor medio como por el especializado dentro del territorio español; en segundo lugar, que los servicios en cuestión eran idénticos, y, en tercer lugar, que los elementos dominantes de los signos en conflicto, los elementos denominativos «solaria» y «solartia», presentan una gran similitud visual y fonética y una cierta similitud conceptual. En...

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