Case nº C-279/09 of Tribunal de Justicia, December 22, 2010

Resolution DateDecember 22, 2010
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-279/09

En el asunto C‑279/09,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Kammergericht (Alemania), mediante resolución de 30 de junio de 2009, recibida en el Tribunal de Justicia el 22 de julio de 2009, en el procedimiento entre

DEB Deutsche Energiehandels- und Beratungsgesellschaft mbH

y

Bundesrepublik Deutschland,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. J.N. Cunha Rodrigues, Presidente de Sala, y los Sres. A. Rosas (Ponente), U. Lõhmus y A. Ó Caoimh y la Sra. P. Lindh Jueces;

Abogado General: Sr. P. Mengozzi;

Secretario: Sr. B. Fülöp, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 3 de junio de 2010;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de DEB Deutsche Energiehandels- und Beratungsgesellschaft mbH, por la Sra. L. Schwarz, Rechtsanwältin;

– en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. M. Lumma y la Sra. J. Kemper, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno danés, por la Sra. V. Pasternak Jørgensen y el Sr. R. Holdgaard, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno francés, por los Sres. G. de Bergues y S. Menez y por la Sra. B. Beaupère-Manokha, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. G. Aiello, avvocato dello Stato;

– en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. M. Dowgielewicz, en calidad de agente;

– en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. J.-P. Keppenne y F. Hoffmeister, en calidad de agentes;

– en nombre del Órgano de Vigilancia de la AELC, por las Sras. F. Simonetti, I. Hauger y L. Armati, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 2 de septiembre de 2010;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del principio de efectividad, tal como ha sido consagrado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con el fin de determinar si, en aplicación de este principio, debe concederse el beneficio de justicia gratuita a personas jurídicas.

2 Esta petición se presentó en el marco de un litigio entre DEB Deutsche Energiehandels- und Beratungsgesellschaft mbH (en lo sucesivo, «DEB») y la Bundesrepublik Deutschland en relación con una solicitud de asistencia jurídica gratuita presentada por esta sociedad ante los órganos jurisdiccionales alemanes.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 Los considerandos quinto y undécimo de la Directiva 2003/8/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios (DO L 26, p. 41, y su corrección de errores: DO L 32, p. 15), son del siguiente tenor:

5) La presente Directiva tiene como objetivo promover la aplicación de la justicia gratuita en los litigios transfronterizos a las personas que no dispongan de recursos suficientes, siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar el acceso efectivo a la justicia. El derecho de acceso a la justicia, generalmente reconocido, viene confirmado por el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea [en lo sucesivo, “Carta”].

[…]

11) La justicia gratuita debe incluir el asesoramiento previo a la demanda con vistas al logro de un acuerdo antes de iniciar el proceso, así como la asistencia jurídica y la representación letrada ante el tribunal y la ayuda para el pago o la exención de las costas procesales.

4 El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2003/8 define las personas a favor de las cuales se reconoce el beneficio de justicia gratuita:

Las personas físicas que sean parte en un litigio contemplado en la presente Directiva tendrán derecho a obtener la adecuada justicia gratuita a fin de garantizar su acceso efectivo a la justicia conforme a las condiciones establecidas en la presente Directiva.

5 El artículo 6, apartado 3, de dicha Directiva precisa:

Al resolver sobre el fundamento de una solicitud, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, los Estados miembros valorarán la importancia del asunto en concreto para el solicitante, aunque también podrán tener en cuenta su naturaleza cuando el solicitante alegue un daño a su reputación sin haber sufrido perjuicio material o financiero alguno, o cuando la solicitud se refiera a una reclamación directamente vinculada a la actividad empresarial del solicitante o al ejercicio autónomo de una profesión por parte del mismo.

6 El artículo 94, apartados 2 y 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General de la Unión Europea, de 2 de mayo de 1991 (versión consolidada publicada en el DO 2010, C 177, p. 37), dispone lo siguiente:

2. Tendrán derecho a obtener la justicia gratuita las personas físicas que, debido a su situación económica, no puedan hacer frente, en todo o en parte, a los gastos mencionados en el apartado 1.

La situación económica será evaluada teniendo en cuenta elementos objetivos como la renta, el patrimonio y la situación familiar.

3. Se denegará la justicia gratuita cuando la acción para la que se solicite sea manifiestamente inadmisible o infundada.

7 El artículo 95, apartados 2 y 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea, de 25 de julio de 2007 (versión consolidada publicada en el DO 2010, C 177, p. 71), está redactado en idénticos términos a los del artículo 94, apartados 2 y 3, del Reglamento del Procedimiento del Tribunal General.

Derecho nacional

8 El artículo 12, apartado 1, de la Gerichtskostengesetz (Ley alemana de costas procesales), el cual establece el principio del pago anticipado de las costas procesales aplicable a todos los demandantes en los litigios civiles, es del siguiente tenor:

En los litigios civiles, la demanda no se notificará hasta que se haya abonado la tasa judicial relativa al procedimiento en general. En caso de ampliación de la demanda, antes del pago de dicha tasa no se realizará acto judicial alguno. Lo anterior también se aplicará en fase de recurso.

9 El artículo 78, apartado 1, de la Zivilprozessordnung (Ley de Enjuiciamiento Civil alemana; en lo sucesivo, «ZPO»), establece:

Ante los Landgerichte y Oberlandesgerichte, las partes deberán comparecer representadas por abogado [...]

.

10 Con arreglo al artículo 114 de la ZPO:

Si una parte, a causa de su situación personal y económica no pudiera hacer frente a las costas del proceso, o sólo pudiera hacerlo en parte o en varios pagos, obtendrá la asistencia jurídica gratuita, previa solicitud, si la acción o la defensa jurídica propuesta ofrece garantías suficientes de éxito y no parece abusiva […]

.

11 Según el artículo 116 de la ZPO:

Se concederá asistencia jurídica gratuita, previa solicitud, a

1. […]

2. las personas jurídicas o asociaciones con capacidad procesal fundadas y establecidas […] en Alemania cuando ni ellas ni las partes económicamente interesadas en el objeto del litigio puedan hacer frente a las costas y resulte contrario al interés general renunciar a la acción o a la defensa jurídicas.

12 El artículo 122, apartado 1, de la ZPO establece:

La concesión de la asistencia jurídica gratuita implica que:

1. La Agencia Tributaria del Estado federal o del Land sólo podrá exigir a la parte de que se trate, el pago de:

a) las costas procesales y de oficiales de justicia vencidas o pendientes de vencer,

b) los créditos de los abogados designados de oficio que se le hayan transferido,

según las disposiciones adoptadas por el tribunal.

2. Se eximirá a la parte de la obligación de constituir garantía de las costas procesales.

3. Los abogados designados de oficio no podrán reclamar ningún honorario a la parte beneficiaria de la asistencia jurídica gratuita.

[…]

13 Según el artículo 123 de la ZPO:

La concesión de la asistencia jurídica gratuita no afecta a la obligación de abonar las costas soportadas por la otra parte.

Litigio principal y cuestión prejudicial

14 DEB solicitó asistencia jurídica gratuita para ejercitar una acción de responsabilidad contra la Bundesrepublik Deutschland conforme al Derecho de la Unión.

15 DEB solicita una indemnización por la adaptación tardía del Derecho interno por parte de dicho Estado miembro a la Directiva 98/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural (DO L 204, p. 1), y a la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado...

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