Case nº C-140/10 of Tribunal de Justicia, October 20, 2011

Resolution DateOctober 20, 2011
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-140/10

En el asunto C‑140/10,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Hof van Cassatie (Bélgica), mediante resolución de 25 de febrero de 2010, recibida en el Tribunal de Justicia el 17 de marzo de 2010, en el procedimiento entre

Greenstar-Kanzi Europe NV

y

Jean Hustin,

Jo Goossens,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. A. Tizzano, Presidente de Sala, y los Sres. M. Safjan, M. Ilešič, E. Levits y J.‑J. Kasel (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. N. Jääskinen;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de Greenstar-Kanzi Europe NV, por la Sra. N. Segers y el Sr. K. Tielens, advocaten;

– en nombre de los Sres. Hustin y Goossens, por los Sres. H. Van Gompel y J. Hensen, advocaten;

– en nombre del Gobierno español, por el Sr. F. Díez Moreno, en calidad de agente;

– en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. F. Wilman y T. van Rijn, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 7 de julio de 2011;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 11, apartado 1, 13, apartados 1 a 3, 16, 27, 94 y 104 del Reglamento (CE) nº 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (DO L 227, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 873/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004 (DO L 162, p. 38) (en lo sucesivo, «Reglamento nº 2100/94»).

2 Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre Greenstar Kanzi Europe NV (en lo sucesivo, «GKE») y los Sres. Hustin y Goossens relativo a una supuesta violación, por parte de estos últimos, de la marca Kanzi y de la variedad de manzanos Nicoter así como de los derechos de marca y de protección comunitaria de obtención vegetal asociados a los mismos, debido a la comercialización de manzanas, por parte de los Sres. Hustin y Goossens, con la marca Kanzi.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El considerando décimo cuarto del Reglamento nº 2100/94 enuncia:

Considerando que, para garantizar el efecto uniforme de la protección comunitaria de la obtención vegetal en toda la Comunidad, deben delimitarse con precisión las transacciones comerciales que están sujetas al consentimiento del titular; que, en comparación con la mayoría de los sistemas nacionales, es conveniente que el alcance de la protección se haga extensivo a determinados materiales de la variedad a fin de tener en cuenta el comercio a través de terceros países sin protección; que, no obstante, la introducción del principio de agotamiento de los derechos debe garantizar que la protección no sea excesiva

.

4 El artículo 11, apartado 1, del citado Reglamento dispone:

El derecho a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales pertenece a la persona que haya obtenido, o descubierto y desarrollado la variedad o a sus derechohabientes o causahabientes denominados ambos (la persona y sus derechohabientes) en lo sucesivo “el obtentor”.

5 El artículo 13 del mencionado Reglamento está redactado en los siguientes términos:

1. La protección comunitaria de las obtenciones vegetales tiene el efecto de reservar al titular o a los titulares de una protección comunitaria de obtención vegetal, denominados en lo sucesivo “el titular”, el derecho de llevar a cabo respecto de la variedad las operaciones a que se refiere el apartado 2.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 15 y 16, se requerirá la autorización del titular para la ejecución de las operaciones siguientes con componentes de una variedad o material cosechado de la variedad en cuestión, todo ello, denominado en lo sucesivo “material”:

a) producción o reproducción (multiplicación);

b) acondicionamiento con vistas a la propagación;

c) puesta en venta;

d) venta u otro tipo de comercialización;

e) exportación de la Comunidad;

f) importación a la Comunidad;

g) almacenamiento con vista a cualquiera de los objetivos anteriores [letras a) a f)].

El titular podrá condicionar o restringir su autorización.

3. Lo dispuesto en el apartado 2 se aplicará al material cosechado sólo si éste se ha obtenido mediante el empleo no autorizado de componentes de la variedad protegida, y siempre y cuando el titular no haya tenido una oportunidad razonable para ejercer sus derechos sobre dichos componentes de la variedad.

[...]

6 A tenor del artículo 16 del Reglamento nº 2100/94:

La protección comunitaria de obtención vegetal no se extenderá a los actos concernientes a ningún material de la variedad amparada por dicha protección, o de una variedad contemplada en las disposiciones del apartado 5 del artículo 13, que haya sido cedido a terceros en cualquier parte de la Comunidad por el propio titular o con su consentimiento, ni a ningún material derivado del mismo, a no ser que dichos actos:

a) impliquen seguir propagando la variedad en cuestión, salvo que la propagación estuviera prevista en el momento de ceder el material, o

b) impliquen exportar componentes de la variedad a terceros países en los que no se protejan las variedades del género o de la especie vegetal a los que pertenezca la variedad, excepto cuando el material exportado vaya a ser consumido.

7 El artículo 27 de dicho Reglamento establece:

1. La protección comunitaria de una obtención vegetal podrá ser objeto total o parcialmente de licencias contractuales de explotación. Las licencias podrán ser exclusivas o no exclusivas.

2. El titular podrá alegar los derechos conferidos por la protección comunitaria de una obtención vegetal frente a una persona que ostente una licencia de explotación y que infrinja alguna de las condiciones o restricciones inherentes a su licencia con arreglo al apartado 1.

8 El artículo 94 de dicho Reglamento prevé:

1. Toda persona que:

a) sin estar legitimada para ello realice alguna de las operaciones mencionadas en el apartado 2 del artículo 13 en relación con una variedad para la que ya se haya concedido una protección comunitaria de obtención vegetal; u

[...]

podrá ser demandada por el titular a fin de que ponga fin a la infracción o pague una indemnización razonable o con ambos fines.

2. Toda persona que cometa infracción deliberadamente o...

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