Case nº C-356/00 of Tribunal de Justicia, November 21, 2002

Resolution DateNovember 21, 2002
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-356/00

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

de 21 de noviembre de 2002 (1) «Directiva 93/22/CEE - Servicios de inversión en el ámbito de los valores negociables - Gestión de carteras de inversión»

En el asunto C-356/00,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Tribunale amministrativo regionale per la Toscana (Italia), destinada a obtener, en los litigios pendientes ante dicho órgano jurisdiccional entre

Antonio Testa,

Lido Lazzeri

y

Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob),

en los que interviene:

Banca Fideuram SpA,

una decisión prejudicial sobre la interpretación de la sección A, punto 3, del anexo de la Directiva 93/22/CEE del Consejo, de 10 de mayo de 1993, relativa a los servicios de inversión en el ámbito de los valores negociables (DO L 141, p. 27),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por los Sres. M. Wathelet, Presidente de Sala, y C.W.A. Timmermans, A. La Pergola, P. Jann y S. von Bahr (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed;

Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

- en nombre de los Sres. Testa y Lazzeri así como de Banca Fideuram SpA, por los Sres. G. de Nova, R. Ristuccia y F. Barbieri, avvocati;

- en nombre de la Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob) y del Gobierno italiano, por el Sr. U. Leanza, en calidad de agente, asistido por la Sra. F. Quadri, avvocato dello Stato;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por la Sra. C. Tufvesson y el Sr. A. Aresu, en calidad de agentes;

habiendo considerado el informe para la vista;

oídas las observaciones orales de los Sres. Testa y Lazzeri así como de Banca Fideuram SpA, representados por los Sres. R. Ristuccia y F. Barbieri; de la Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob) y del Gobierno italiano, representados por el Sr. G. de Bellis, avvocato dello Stato, y de la Comisión, representada por la Sra. C. Tufvesson y el Sr. A. Aresu, expuestas en la vista de 8 de noviembre de 2001;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 7 de febrero de 2002;

dicta la siguiente

Sentencia

1.
Mediante resolución de 18 de enero de 2000, recibida en el Tribunal de Justicia el 25 de septiembre siguiente, el Tribunale amministrativo regionale per la Toscana planteó, con arreglo al artículo 234 CE, dos cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de la sección A, punto 3, del anexo de la Directiva 93/22/CEE del Consejo, de 10 de mayo de 1993, relativa a los servicios de inversión en el ámbito de los valores negociables (DO L 141, p. 27).

2.
Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre los Sres. Testa y Lazzeri, apoyados por Banca Fideuram SpA (en lo sucesivo, «Fideuram»), y la Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (en lo sucesivo, «Consob») sobre la exclusión del Sr. Testa y la suspensión del Sr. Lazzeri del Registro profesional de asesores de inversiones.

La normativa comunitaria

3.
Según el tercer considerando de la Directiva 93/22, ésta pretende lograr únicamente el grado esencial de armonización que es necesario y suficiente para garantizar el reconocimiento mutuo de las autorizaciones y de los sistemas de supervisión prudencial, posibilitando así la concesión, a las empresas que prestan servicios de inversión, de una única autorización con validez en toda la Comunidad y la aplicación del principio de supervisión por el Estado miembro de origen de estas empresas.

4.
Conforme al artículo 14, apartado 1, de la Directiva 93/22, las empresas de inversión debidamente autorizadas en un Estado miembro pueden prestar los servicios de inversión comprendidos en su autorización en cualquier otro Estado miembro, tanto por medio del establecimiento de una sucursal como mediante la libre prestación de servicios.

5.
Según el artículo 1, punto 2, de la Directiva 93/22, una «empresa de inversión» es, a efectos de esta Directiva, toda persona jurídica y, en ciertas circunstancias, toda persona física cuya profesión o actividad habituales consisten en prestar cualquier servicio de inversión de carácter profesional a terceros.

6.
El artículo 1, punto 1, de la Directiva 93/22 define, por otro lado, el «servicio de inversión» como «cualquiera de los servicios que se indican en la sección A del anexo en relación con cualquiera de los instrumentos que se especifican en la sección B del anexo, prestados a terceros».

7.
La sección A del anexo de la Directiva 93/22 alude en el punto 1, letra a), a la «recepción y transmisión de órdenes, por cuenta de los inversores, en relación con uno o varios instrumentos de la sección B». En el punto 3 se refiere a la «gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión con arreglo a los mandatos conferidos por los inversores, siempre que dichas carteras incluyan uno o varios instrumentos de la sección B».

8.
La sección B del anexo de la Directiva 93/22 enumera diversos instrumentos financieros, entre los cuales menciona en el punto 1, letra a), los «valores negociables».

9.
A tenor del artículo 1, punto 2, párrafo quinto, de la Directiva 93/22, cuando una persona ejerza una de las actividades contempladas en el punto 1, letra a), de la sección A del anexo de esta Directiva y dicha actividad se ejerza únicamente por cuenta y bajo la responsabilidad plena e incondicional de una empresa de inversión, esta actividad se considerará actividad de la propia empresa de inversión y no de esa persona.

10.
El artículo 2, apartado 1, de la Directiva 93/22 establece que ésta será aplicable a todas las empresas de inversión. No obstante, según dicha disposición, «se aplicarán solamente el apartado 4 del presente artículo, el apartado 2 del artículo 8, los artículos 10, 11 y párrafo primero del artículo 12, los apartados 3 y 4 del artículo 14 y los artículos 15, 19 y 20, a las entidades de crédito cuya autorización, con arreglo a las Directivas 77/780/CEE y 89/646/CEE, incluya uno o más servicios de inversión de los que figuran en la sección A del Anexo de la presente Directiva».

La normativa nacional

11.
El Decreto Legislativo n. 415/1996, Recepimento della direttiva 93/22/CEE del 10 maggio 1993 relativa ai servizi di investimento del settore dei valori mobiliari e della direttiva 93/6/CEE del 15 marzo 1993 relativa all'adeguatezza patrimoniale delle imprese di investimento e degli enti creditizi (Decreto Legislativo n. 415/1996, por el que se adapta el Derecho interno a la Directiva 93/22/CEE y a la Directiva 93/6/CEE, de 15 de marzo de 1993, sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito), de 23 de julio de 1996 (GURI n. 186, de 9 de agosto de 1996, suplemento ordinario n. 133, p. 3; en lo sucesivo, «Decreto Legislativo n. 415/1996»), contiene una regulación de los servicios y empresas de inversión.

12.
Entre los servicios de inversión contemplados en el Decreto Legislativo n. 415/1996 figura en particular, conforme al artículo 1, apartado 3, letra d), del mismo, la «gestión individualizada de carteras de inversión por cuenta de terceros».

13.
El artículo 2, apartado 1, del Decreto...

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