Case nº C-349/96 of Tribunal de Justicia, February 25, 1999
Resolution Date | February 25, 1999 |
Issuing Organization | Tribunal de Justicia |
Decision Number | C-349/96 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
de 25 de febrero de 1999 (1) «Sexta Directiva sobre el IVA - Conjunto de prestaciones de servicios -
Prestación de servicio único - Concepto - Exenciones - Operaciones de seguro
- Actividades de asistencia - Prestaciones de servicios efectuadas por agentes
de seguros - Limitación de la exención de las operaciones de seguro
a las efectuadas por aseguradores autorizados»
En el asunto C-349/96,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al
artículo 177 del Tratado CE, por la House of Lords (Reino Unido), destinada a
obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Card Protection Plan Ltd (CPP)
y
Commissioners of Customs & Excise,
una decisión prejudicial sobre la interpretación del apartado 1 del artículo 2 y de
la letra a) del punto B del artículo 13 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de
17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las
legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen
de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible
uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),
integrado por los Sres.: P.J.G. Kapteyn, Presidente de Sala; G. Hirsch (Ponente),
G.F. Mancini, H. Ragnemalm y R. Schintgen, Jueces;
Abogado General: Sr. N. Fennelly;
Secretario: Sr. H.A. Rühl, administrador principal;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
- En nombre de Card Protection Plan Ltd (CPP), por el Sr. Roderick
Cordara, QC, y la Sra. Perdita Cargill-Thompson, Barrister, designados por
la Sra. Clare Mainprice, Solicitor;
- en nombre del Gobierno del Reino Unido, por el Sr. John E. Collins,
Assistant Treasury Solicitor, en calidad de Agente, asistido por los Sres.
Stephen Richards y Christopher Vajda, Barristers;
- en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. Ernst Röder, Ministerialrat del
Bundesministerium für Wirtschaft, en calidad de Agente;
- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres.
Richard Lyal y Enrico Traversa, miembros del Servicio Jurídico, en calidad
de Agentes;
habiendo considerado el informe para la vista;
oídas las observaciones orales de Card Protection Plan Ltd (CPP), representada
por la Sra. Clare Mainprice y por el Sr. Roderick Cordara; del Gobierno del Reino
Unido, representado por los Sres. John E. Collins y Nicholas Paines, QC, y de la
Comisión, representada por el Sr. Richard Lyal, expuestas en la vista de 24 de
marzo de 1998;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el
11 de junio de 1998;
dicta la siguiente
Sentencia
el 21 de octubre siguiente, la House of Lords planteó, con arreglo al artículo 177
del Tratado CE, cuatro cuestiones prejudiciales sobre la interpretación del
apartado 1 del artículo 2 y de la letra a) del punto B del artículo 13 de la Directiva
77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de
armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos
sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor
Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54; en lo
sucesivo, «Sexta Directiva»).
Plan Ltd (en lo sucesivo, «CPP») y los Commissioners of Customs & Excise (en
lo sucesivo, «Commissioners»), competentes en materia de recaudación del
Impuesto sobre el Valor Añadido (en lo sucesivo, «IVA») en el Reino Unido,
acerca de la aplicación de una exención del IVA, prevista en la Sección 17 y en el
Grupo 2 del «Schedule 6» de la Value Added Tax Act de 1983 (Ley sobre el IVA;
en lo sucesivo, «VAT Act 1983»).
La normativa nacional
Schedule 6
de la VAT Act 1983 eximían especialmente del IVA:
1. Las operaciones de seguro y reaseguro realizadas por personas autorizadas,
con arreglo a la Sección 2 de la Insurance Companies Act de 1982, para
ejercer la actividad de asegurador.
2. [...]
3. La adopción de disposiciones destinadas a permitir las operaciones de
seguro o reaseguro en el sentido de los apartados 1 y 2.
4. La tramitación de solicitudes por parte de corredores de seguro, agentes de
seguro y personas autorizadas para ejercer la actividad de asegurador, tal
como se describen en el punto 1.
La normativa comunitaria
Estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido:
1. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas a título oneroso
en el interior del país por un sujeto pasivo que actúe como tal.
[...]
El artículo 13 de la Sexta Directiva, que trata de las exenciones en el interior del
país, establece:
[...]
B. Otras exenciones
Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones comunitarias, los Estados
miembros eximirán, en las condiciones por ellos fijadas y a fin de asegurar la
aplicación correcta y simple de las exenciones previstas a continuación y de evitar
todo posible fraude, evasión o abusos:
a) las operaciones de seguro y reaseguro, incluidas las prestaciones de servicios
relativas a las mismas efectuadas por corredores y agentes de seguros;
[...]
Directiva sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas relativas al acceso a la actividad del seguro directo distinto del
seguro de vida, y a su ejercicio (DO L 228, p. 3; EE 06/01, p. 143), en su versión
resultante de la Directiva 84/641/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1984
(DO L 339, p. 21; EE 06/02, p. 150), dispone:
A. Clasificación de los riesgos por ramos
[...]
18. Asistencia
Asistencia a las personas que se encuentren en dificultades durante
desplazamientos o ausencias de su domicilio o de su lugar de residencia
permanente.
medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo de la libertad de establecimiento
y de la libre prestación de servicios para las actividades de agente y de corredor de
seguros (ex grupo 630 CITI) y por la que se establecen, en particular, medidas
transitorias para estas actividades (DO 1977, L 26, p. 14; EE 06/01, p. 219) determina, en su artículo 2, las actividades de agente y de corredor de seguros a
las que se aplica dicha Directiva.
El litigio principal
determinada, un plan destinado a garantizar una protección contra el perjuicio
económico y los inconvenientes causados por la pérdida o robo de sus tarjetas y de
otros objetos determinados, tales como llaves de automóvil, pasaportes o
documentos de seguro.
prevé una indemnización destinada a compensar el perjuicio económico del titular
de la tarjeta en caso de pérdida o de robo, CPP obtiene una cobertura colectiva
de una compañía de seguros. La póliza colectiva fue emitida por un corredor de
seguros que actuaba en nombre de CPP. En la época de los hechos del litigio
principal, el asegurador era Continental Assurance Company of London (en lo
sucesivo, «Continental»). Son los clientes de CPP quienes figuran en la póliza
como asegurados. Cuando el titular de una tarjeta de crédito se hace cliente de
CPP, se añade su nombre a la lista de asegurados cubiertos por dicha póliza. CPP
abona las primas por anticipado al asegurador al comienzo del año para el que se
contrata la póliza; al final del ejercicio, se efectúan los ajustes necesarios en función
del número de clientes que hayan suscrito o abandonado el plan.
de seguro mencionada en el anexo de la póliza de Continental, pueden resumirse
como sigue:
- pago de una indemnización en caso de uso fraudulento de las tarjetas (la
cantidad asegurada es de 750 UKL por siniestro durante las 24 horas
siguientes al descubrimiento de la...
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