Case nº C-45/96 of Tribunal de Justicia, March 17, 1998

Resolution DateMarch 17, 1998
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-45/96

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

de 17 de marzo de 1998 (1) «Protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera

de los establecimientos comerciales - Fianza»

En el asunto C-45/96,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al

artículo 177 del Tratado CE, por el Bundesgerichtshof (Alemania), destinada a

obtener en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

Bayerische Hypotheken- und Wechselbank AG

y

Edgar Dietzinger,

una decisión prejudicial sobre la interpretación de la Directiva 85/577/CEE del

Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la protección de los consumidores

en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales (DO

L 372, p. 31; EE 15/06, p. 131),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por los Sres.: M. Wathelet, Presidente de la Sala Primera, en funciones

de Presidente de la Sala Quinta; J.C. Moitinho de Almeida, D.A.O. Edward,

P. Jann y L. Sevón (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. F.G. Jacobs;

Secretario: Sr. H.A. Rühl, administrador principal;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

- En nombre del Sr. Dietzinger, por el Sr. Eberhard Bubb, Abogado de

Landshut;

- en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. Alfred Dittrich,

Regierungsdirektor del Bundesministerium für Justiz, y Bernd Kloke,

Oberregierungsrat del Bundesministerium für Wirtschaft, en calidad de

Agentes;

- en nombre del Gobierno belga, por el Sr. Jan Devadder, conseiller général

del ministère des Affaires étrangères, du Commerce extérieur et de la

Coopération au développement, en calidad de Agente;

- en nombre del Gobierno francés, por las Sras. Catherine de Salins y Régine

Loosli-Surrans, sous-directeur y chargé de mission de la direction des

affaires juridiques del ministère des Affaires étrangères, respectivamente,

en calidad de Agentes;

- en nombre del Gobierno finlandés, por la Sra. Tuula Pynnä, oikeudellinen

neunonantaja del ulkoasiainministeriö, en calidad de Agente;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por la Sra.

Carmel O'Reilly y el Sr. Ulrich Wölker, miembros del Servicio Jurídico, en

calidad de Agentes;

habiendo considerado el informe para la vista;

oídas las observaciones orales del Sr. Dietzinger, del Gobierno alemán, del

Gobierno francés, del Gobierno finlandés y de la Comisión, expuestas en la vista

de 22 de enero de 1997;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el

20 de marzo de 1997;

dicta la siguiente

Sentencia

1.
Mediante resolución de 11 de enero de 1996, recibida en el Tribunal de Justicia el

15 de febrero siguiente, el Bundesgerichtshof planteó, con arreglo al artículo 177

del Tratado CE, una cuestión sobre la interpretación de la Directiva 85/577/CEE

del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la protección de los

consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos

comerciales (DO L 372, p. 31; EE 15/06, p. 131).

2.
Dicha cuestión se suscitó en el marco de un litigio entre Bayerische Hypotheken-

und Wechselbank AG (en lo sucesivo, «banco») y el Sr. Dietzinger, en relación con

la ejecución de un contrato de fianza celebrado por éste con el banco.

3.
Según el apartado 1 del artículo 1 de la Directiva 85/577,

La presente Directiva se aplicará a los contratos celebrados entre un comerciante

que suministre bienes o servicios y un consumidor:

- durante una excursión organizada por el comerciante fuera de sus

establecimientos comerciales

o

- durante una visita del comerciante:

i) al domicilio del consumidor o de otro consumidor;

ii) al lugar de trabajo del consumidor,

cuando la visita no se haya llevado a cabo a instancia expresa del

consumidor.

4.
A continuación, el artículo 2 dispone:

Para los fines de la presente Directiva, se entenderá por:

- ”consumidor”, toda persona física que, para las transacciones amparadas

por la presente Directiva, actúe para un uso que pueda considerarse como

ajeno a su actividad profesional,

- ”comerciante”, toda persona física o jurídica que, al celebrar la transacción

de que se trate, actúe en el marco de su actividad comercial o profesional,

así como toda persona que actúe en nombre o por cuenta de un

comerciante.

5.
El artículo 4 de la Directiva 85/577 establece que el comerciante está obligado a

informar por escrito al consumidor sobre su derecho a rescindir (léase: resolver)

el contrato dentro de un plazo determinado. El artículo 5...

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