Case nº C-45/96 of Tribunal de Justicia, March 17, 1998
Resolution Date | March 17, 1998 |
Issuing Organization | Tribunal de Justicia |
Decision Number | C-45/96 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)
de 17 de marzo de 1998 (1) «Protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera
de los establecimientos comerciales - Fianza»
En el asunto C-45/96,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al
artículo 177 del Tratado CE, por el Bundesgerichtshof (Alemania), destinada a
obtener en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Bayerische Hypotheken- und Wechselbank AG
y
Edgar Dietzinger,
una decisión prejudicial sobre la interpretación de la Directiva 85/577/CEE del
Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la protección de los consumidores
en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales (DO
L 372, p. 31; EE 15/06, p. 131),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),
integrado por los Sres.: M. Wathelet, Presidente de la Sala Primera, en funciones
de Presidente de la Sala Quinta; J.C. Moitinho de Almeida, D.A.O. Edward,
P. Jann y L. Sevón (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sr. F.G. Jacobs;
Secretario: Sr. H.A. Rühl, administrador principal;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
- En nombre del Sr. Dietzinger, por el Sr. Eberhard Bubb, Abogado de
Landshut;
- en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. Alfred Dittrich,
Regierungsdirektor del Bundesministerium für Justiz, y Bernd Kloke,
Oberregierungsrat del Bundesministerium für Wirtschaft, en calidad de
Agentes;
- en nombre del Gobierno belga, por el Sr. Jan Devadder, conseiller général
del ministère des Affaires étrangères, du Commerce extérieur et de la
Coopération au développement, en calidad de Agente;
- en nombre del Gobierno francés, por las Sras. Catherine de Salins y Régine
Loosli-Surrans, sous-directeur y chargé de mission de la direction des
affaires juridiques del ministère des Affaires étrangères, respectivamente,
en calidad de Agentes;
- en nombre del Gobierno finlandés, por la Sra. Tuula Pynnä, oikeudellinen
neunonantaja del ulkoasiainministeriö, en calidad de Agente;
- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por la Sra.
Carmel O'Reilly y el Sr. Ulrich Wölker, miembros del Servicio Jurídico, en
calidad de Agentes;
habiendo considerado el informe para la vista;
oídas las observaciones orales del Sr. Dietzinger, del Gobierno alemán, del
Gobierno francés, del Gobierno finlandés y de la Comisión, expuestas en la vista
de 22 de enero de 1997;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el
20 de marzo de 1997;
dicta la siguiente
Sentencia
15 de febrero siguiente, el Bundesgerichtshof planteó, con arreglo al artículo 177
del Tratado CE, una cuestión sobre la interpretación de la Directiva 85/577/CEE
del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la protección de los
consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos
comerciales (DO L 372, p. 31; EE 15/06, p. 131).
und Wechselbank AG (en lo sucesivo, «banco») y el Sr. Dietzinger, en relación con
la ejecución de un contrato de fianza celebrado por éste con el banco.
La presente Directiva se aplicará a los contratos celebrados entre un comerciante
que suministre bienes o servicios y un consumidor:
- durante una excursión organizada por el comerciante fuera de sus
establecimientos comerciales
o
- durante una visita del comerciante:
i) al domicilio del consumidor o de otro consumidor;
ii) al lugar de trabajo del consumidor,
cuando la visita no se haya llevado a cabo a instancia expresa del
consumidor.
Para los fines de la presente Directiva, se entenderá por:
- consumidor, toda persona física que, para las transacciones amparadas
por la presente Directiva, actúe para un uso que pueda considerarse como
ajeno a su actividad profesional,
- comerciante, toda persona física o jurídica que, al celebrar la transacción
de que se trate, actúe en el marco de su actividad comercial o profesional,
así como toda persona que actúe en nombre o por cuenta de un
comerciante.
informar por escrito al consumidor sobre su derecho a rescindir (léase: resolver)
el contrato dentro de un plazo determinado. El artículo 5...
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