Case nº C-321/96 of Tribunal de Justicia, June 17, 1998

Resolution DateJune 17, 1998
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-321/96

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)

de 17 de junio de 1998 (1) «Medio ambiente - Acceso a la información - Directiva 90/313/CEE - Medida

administrativa de gestión del medio ambiente - Investigación preliminar»

En el asunto C-321/96,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al

artículo 177 del Tratado CE, por el Schleswig-Holsteinisches

Oberverwaltungsgericht (Alemania), destinada a obtener, en el litigio pendiente

ante dicho órgano jurisdiccional entre

Wilhelm Mecklenburg

y

Kreis Pinneberg - Der Landrat,

en el que interviene el Vertreter des öffentlichen Interesses, Kiel,

una decisión prejudicial sobre la interpretación de la letra a) del artículo 2 y del

tercer guión del apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 90/313/CEE del Consejo,

de 7 de junio de 1990, sobre libertad de acceso a la información en materia de

medio ambiente (DO L 158, p. 56),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por los Sres.: H. Ragnemalm, Presidente de Sala; R. Schintgen

(Ponente), G.F. Mancini, J.L. Murray y G. Hirsch, Jueces;

Abogado General: Sr. A. La Pergola;

Secretaria: Sra. D. Loutermann-Hubeau, administradora principal;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

- En nombre del Sr. Mecklenburg, por el Sr. G. Winter, Profesor de la

Universidad de Bremen;

- en nombre del Kreis Pinneberg - Der Landrat, por el Sr. K. Lehming,

Abogado de Pinneberg;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. G. zur

Hausen, Consejero Jurídico, en calidad de Agente;

habiendo considerado el informe para la vista;

oídas las observaciones orales del Sr. Mecklenburg, representado por el Sr. G.

Winter; del Gobierno alemán, representado por el Sr. D. Sellner, Abogado de

Bonn, asistido por el Sr. E. Meyer-Rutz, Ministerialrat del Bundesministerium für

Umwelt, Naturschutz und Reaktorsicherheit, y de la Comisión, representada por

el Sr. G. zur Hausen, expuestas en la vista de 13 de noviembre de 1997;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el

15 de enero de 1998;

dicta la siguiente

Sentencia

1.
Mediante resolución de 10 de julio de 1996, recibida en el Tribunal de Justicia el

1 de octubre siguiente, el Schleswig-Holsteinisches Oberverwaltungsgericht planteó,

con arreglo al artículo 177 del Tratado CE, dos cuestiones prejudiciales sobre la

interpretación de la letra a) del artículo 2 y del tercer guión del apartado 2 del

artículo 3 de la Directiva 90/313/CEE del Consejo, de 7 de junio de 1990, sobre

libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente (DO L 158,

p. 56; en lo sucesivo, «Directiva»).

2.
Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un recurso interpuesto por el Sr.

Mecklenburg contra el Kreis Pinneberg - Der Landrat (en lo sucesivo, «Kreis

Pinneberg»), con objeto de obtener una copia del informe emitido por la autoridad

competente en materia de ordenación paisajística en el procedimiento de

aprobación del plan de construcción de un tramo de carretera denominado

variante oeste

.

El contexto jurídico

3.
Según su artículo 1, «El objeto [de la Directiva] es garantizar la libertad de acceso

y difusión de la información sobre el medio ambiente que esté en poder de las

autoridades públicas, así como establecer los plazos y condiciones básicas en que

se pondrá a disposición dicha información.»

4.
El artículo 2 de la Directiva dispone:

A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

a) ”Información sobre medio ambiente”: cualquier información disponible en

forma escrita, visual, oral o en forma de base de datos sobre el estado de

las aguas, el aire, el suelo, la fauna, la flora, las tierras y los espacios

naturales, y sobre las actividades (incluidas las que ocasionan molestias

como el ruido) o medidas que les afecten o puedan afectarles, y sobre las

actividades y medidas destinadas a protegerlas, incluidas las medidas

administrativas y los programas de gestión del medio ambiente;

[...]

5.
Según el tercer guión del apartado 2 del artículo 3 de la Directiva:

Los Estados miembros podrán establecer disposiciones que les permitan denegar

dicha información cuando ésta afecte a:

[...]

- los asuntos que se encuentren sub judice o lo hayan sido en el pasado, o

sean objeto de pesquisas (incluidas las investigaciones disciplinarias), o de

investigación preliminar;

[...]

6.
El Derecho alemán se adaptó a la Directiva mediante la Umweltinformationsgesetz

(Ley sobre información en materia de medio ambiente; en lo sucesivo, «UIG»),

adoptada el 8 de julio de 1994, que entró en vigor el 16 de julio de 1994.

7.
El apartado 2 del artículo 3 de la UIG está redactado del siguiente modo:

Se considerará información sobre medio ambiente cualquier dato disponible en

forma escrita, visual o en cualquier otro soporte sobre

1. el estado de las aguas, el aire, el suelo, la fauna, la flora, las tierras y los

espacios naturales;

2. las actividades, incluidas las que ocasionan molestias como el ruido, o

medidas que les afecten o puedan afectarles;

3. las actividades y medidas destinadas a protegerlas, incluidas las medidas

administrativas y los programas de gestión del medio ambiente.

8.
A tenor del apartado 1 del artículo 7 de la UIG:

1) No se tendrá derecho [a acceder libremente a la información sobre medio

ambiente]

1. cuando la divulgación de la información afecte a las relaciones

internacionales, a la defensa nacional o a la confidencialidad de las

deliberaciones de las autoridades públicas, o cuando pueda crear un peligro

importante para la seguridad pública, o

2. durante un procedimiento judicial, unas diligencias de instrucción penal o

un procedimiento administrativo, por lo que respecta a los datos que

obtienen las autoridades en el marco del procedimiento, o

3. cuando quepa temer que la divulgación de la información pueda afectar de

forma grave o duradera a los elementos del medio ambiente en el sentido

del punto 1 del apartado 2 del artículo 3, o poner en peligro el...

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