Case nº C-321/96 of Tribunal de Justicia, June 17, 1998
Resolution Date | June 17, 1998 |
Issuing Organization | Tribunal de Justicia |
Decision Number | C-321/96 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
de 17 de junio de 1998 (1) «Medio ambiente - Acceso a la información - Directiva 90/313/CEE - Medida
administrativa de gestión del medio ambiente - Investigación preliminar»
En el asunto C-321/96,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al
artículo 177 del Tratado CE, por el Schleswig-Holsteinisches
Oberverwaltungsgericht (Alemania), destinada a obtener, en el litigio pendiente
ante dicho órgano jurisdiccional entre
Wilhelm Mecklenburg
y
Kreis Pinneberg - Der Landrat,
en el que interviene el Vertreter des öffentlichen Interesses, Kiel,
una decisión prejudicial sobre la interpretación de la letra a) del artículo 2 y del
tercer guión del apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 90/313/CEE del Consejo,
de 7 de junio de 1990, sobre libertad de acceso a la información en materia de
medio ambiente (DO L 158, p. 56),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),
integrado por los Sres.: H. Ragnemalm, Presidente de Sala; R. Schintgen
(Ponente), G.F. Mancini, J.L. Murray y G. Hirsch, Jueces;
Abogado General: Sr. A. La Pergola;
Secretaria: Sra. D. Loutermann-Hubeau, administradora principal;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
- En nombre del Sr. Mecklenburg, por el Sr. G. Winter, Profesor de la
Universidad de Bremen;
- en nombre del Kreis Pinneberg - Der Landrat, por el Sr. K. Lehming,
Abogado de Pinneberg;
- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. G. zur
Hausen, Consejero Jurídico, en calidad de Agente;
habiendo considerado el informe para la vista;
oídas las observaciones orales del Sr. Mecklenburg, representado por el Sr. G.
Winter; del Gobierno alemán, representado por el Sr. D. Sellner, Abogado de
Bonn, asistido por el Sr. E. Meyer-Rutz, Ministerialrat del Bundesministerium für
Umwelt, Naturschutz und Reaktorsicherheit, y de la Comisión, representada por
el Sr. G. zur Hausen, expuestas en la vista de 13 de noviembre de 1997;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el
15 de enero de 1998;
dicta la siguiente
Sentencia
1 de octubre siguiente, el Schleswig-Holsteinisches Oberverwaltungsgericht planteó,
con arreglo al artículo 177 del Tratado CE, dos cuestiones prejudiciales sobre la
interpretación de la letra a) del artículo 2 y del tercer guión del apartado 2 del
artículo 3 de la Directiva 90/313/CEE del Consejo, de 7 de junio de 1990, sobre
libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente (DO L 158,
p. 56; en lo sucesivo, «Directiva»).
Mecklenburg contra el Kreis Pinneberg - Der Landrat (en lo sucesivo, «Kreis
Pinneberg»), con objeto de obtener una copia del informe emitido por la autoridad
competente en materia de ordenación paisajística en el procedimiento de
aprobación del plan de construcción de un tramo de carretera denominado
variante oeste
.
El contexto jurídico
y difusión de la información sobre el medio ambiente que esté en poder de las
autoridades públicas, así como establecer los plazos y condiciones básicas en que
se pondrá a disposición dicha información.»
A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
a) Información sobre medio ambiente: cualquier información disponible en
forma escrita, visual, oral o en forma de base de datos sobre el estado de
las aguas, el aire, el suelo, la fauna, la flora, las tierras y los espacios
naturales, y sobre las actividades (incluidas las que ocasionan molestias
como el ruido) o medidas que les afecten o puedan afectarles, y sobre las
actividades y medidas destinadas a protegerlas, incluidas las medidas
administrativas y los programas de gestión del medio ambiente;
[...]
Los Estados miembros podrán establecer disposiciones que les permitan denegar
dicha información cuando ésta afecte a:
[...]
- los asuntos que se encuentren sub judice o lo hayan sido en el pasado, o
sean objeto de pesquisas (incluidas las investigaciones disciplinarias), o de
investigación preliminar;
[...]
(Ley sobre información en materia de medio ambiente; en lo sucesivo, «UIG»),
adoptada el 8 de julio de 1994, que entró en vigor el 16 de julio de 1994.
Se considerará información sobre medio ambiente cualquier dato disponible en
forma escrita, visual o en cualquier otro soporte sobre
1. el estado de las aguas, el aire, el suelo, la fauna, la flora, las tierras y los
espacios naturales;
2. las actividades, incluidas las que ocasionan molestias como el ruido, o
medidas que les afecten o puedan afectarles;
3. las actividades y medidas destinadas a protegerlas, incluidas las medidas
administrativas y los programas de gestión del medio ambiente.
1) No se tendrá derecho [a acceder libremente a la información sobre medio
ambiente]
1. cuando la divulgación de la información afecte a las relaciones
internacionales, a la defensa nacional o a la confidencialidad de las
deliberaciones de las autoridades públicas, o cuando pueda crear un peligro
importante para la seguridad pública, o
2. durante un procedimiento judicial, unas diligencias de instrucción penal o
un procedimiento administrativo, por lo que respecta a los datos que
obtienen las autoridades en el marco del procedimiento, o
3. cuando quepa temer que la divulgación de la información pueda afectar de
forma grave o duradera a los elementos del medio ambiente en el sentido
del punto 1 del apartado 2 del artículo 3, o poner en peligro el...
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