Case nº C-479/12 of Tribunal de Justicia, February 13, 2014

Resolution DateFebruary 13, 2014
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-479/12

Procedimiento prejudicial – Propiedad intelectual – Dibujos o modelos comunitarios – Reglamento (CE) nº 6/2002 – Artículos 7, apartado 1, 11, apartado 2, 19, apartado 2, 88 y 89, apartado 1, letras a) y d) – Modelo comunitario no registrado – Protección – Divulgación al público – Novedad – Acción por infracción – Carga de la prueba – Prescripción – Preclusión – Derecho aplicable

En el asunto C‑479/12,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial presentada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesgerichtshof (Alemania), mediante resolución de 16 de agosto de 2012, recibida en el Tribunal de Justicia el 25 de octubre de 2012, en el procedimiento entre

H. Gautzsch Großhandel GmbH & Co. KG

y

Münchener Boulevard Möbel Joseph Duna GmbH,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por el Sr. M. Ilešič, Presidente de Sala, y los Sres. C.G. Fernlund y A. Ó Caoimh, la Sra. C. Toader y el Sr. E. Jarašiūnas (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. M Wathelet;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de Münchener Boulevard Möbel Joseph Duna GmbH, por el Sr. A. Rinkler, Rechtsanwalt;

– en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. G. Braun y F. Bulst, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 5 de septiembre de 2013;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 7, apartado 1, 11, apartado 2, 19, apartado 2, y 89, apartado 1, letras a) y d), del Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (DO 2002, L 3, p. 1).

2 Esa petición se ha presentado en el marco de un litigio entre H. Gautzsch Großhandel GmbH & Co. KG (en lo sucesivo, «Gautzsch Großhandel») y Münchener Boulevard Möbel Joseph Duna GmbH (en lo sucesivo, «MBM Joseph Duna»), nacido de una acción por infracción de un modelo comunitario no registrado ejercitada por MBM Joseph Duna contra Gautzsch Großhandel.

Marco jurídico

3 A tenor del considerando 1 del Reglamento nº 6/2002:

La creación de un sistema unificado de dibujos y modelos comunitarios a los que se conceda protección uniforme con efectos uniformes en todo el territorio de la Comunidad contribuiría a lograr dichos objetivos de la Comunidad establecidos en el Tratado.

4 Los considerandos 21 y 22 de ese Reglamento exponen:

(21) El carácter exclusivo del derecho que confiere un dibujo o modelo comunitario registrado está en consonancia con su mayor seguridad jurídica. No obstante, el dibujo o modelo comunitario no registrado debe conferir únicamente el derecho a impedir las copias del mismo. La protección no puede, por tanto, abarcar productos a los que se aplican dibujos o modelos que son resultado de un dibujo o modelo concebido independientemente por un segundo creador. Interesa hacer extensivo dicho derecho también al comercio de productos a los que se haya aplicado un dibujo o modelo ilícito.

(22) La tutela de dichos derechos ha de regirse por la legislación de cada país, por lo que es preciso establecer sanciones básicas uniformes en todos los Estados miembros. Con independencia de la jurisdicción en la que se solicite la tutela de los derechos, mediante dichas sanciones han de poderse impedir los actos de infracción.

5 El considerando 31 del mismo Reglamento precisa lo que sigue:

El presente Reglamento no excluye la aplicación a los dibujos y modelos protegidos por dibujos o modelos comunitarios del Derecho de la propiedad industrial u otras normas de los Estados miembros, como son las normas relativas a la protección de dibujos y modelos obtenida mediante su registro o las relativas a los derechos sobre dibujos y modelos no registrados, marcas comerciales, patentes y modelos de utilidad, competencia desleal o responsabilidad civil.

6 Conforme al artículo 1, apartados 1 y 2, letra a), del Reglamento nº 6/2002, el dibujo o modelo que cumpla los requisitos establecidos en el mismo Reglamento será protegido en calidad de «dibujo o modelo comunitario no registrado» si se hace público conforme al procedimiento previsto en el propio Reglamento.

7 El artículo 4 del Reglamento nº 6/2002, titulado «Requisitos de protección», dispone en su apartado 1 que un dibujo o modelo será protegido como dibujo o modelo comunitario si es nuevo y posee carácter singular.

8 A tenor del artículo 5, apartado 1, de dicho Reglamento, titulado «Novedad»:

Se considerará que un dibujo o modelo es nuevo cuando no se haya hecho público ningún dibujo o modelo idéntico:

a) si se trata de un dibujo o modelo comunitario no registrado, antes del día en que el dibujo o modelo cuya protección se solicita haya sido hecho público por primera vez;

[...]

9 El artículo 6, apartado 1, de ese Reglamento, titulado «Carácter singular», establece:

Se considerará que un dibujo o modelo posee carácter singular cuando la impresión general que produzca en los usuarios informados difiera de la impresión general producida por cualquier otro dibujo o modelo que haya sido hecho público:

a) si se trata de un dibujo o modelo comunitario no registrado, antes del día en que el dibujo o modelo cuya protección se solicita haya sido hecho público por primera vez;

[...]

10 El artículo 7 del mismo Reglamento, titulado «Divulgación», dispone en su apartado 1:

Se considerará que existe divulgación a los efectos de lo dispuesto en los artículos 5 y 6 cuando el dibujo o modelo haya sido hecho público con posterioridad a su inscripción en el Registro o de algún otro modo, o si se ha expuesto, comercializado o divulgado de cualquier otro modo, antes de la fecha mencionada en la letra a) del apartado 1 del artículo 5 y en la letra a) del apartado 1 del artículo 6 o en la letra b) del apartado 1 del artículo 5 y en la letra b) del apartado 1 del artículo 6, salvo en el caso de que estos hechos no hayan podido ser razonablemente conocidos en el tráfico comercial normal por los círculos especializados del sector de que se trate, que operen en la Comunidad. No obstante, no se considerará que el dibujo o modelo ha sido hecho público por el simple hecho de haber sido divulgado a un tercero en condiciones tácitas o expresas de confidencialidad.

11 El artículo 11 del Reglamento nº 6/2002, titulado «Duración de la protección del dibujo o modelo comunitario no registrado», establece:

1. Todo dibujo o modelo que cumpla los requisitos establecidos en la sección 1 quedará protegido como dibujo o modelo comunitario no registrado durante un plazo de tres años a partir de la fecha en que dicho dibujo o modelo sea hecho público por primera vez dentro de la Comunidad.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1, se considerará que un dibujo o modelo ha sido hecho público dentro de la Comunidad si se ha publicado, expuesto, comercializado o divulgado de algún otro modo, de manera tal que en el tráfico comercial normal, dichos hechos podrían haber sido razonablemente conocidos por los círculos especializados del sector de que se trate, que operen en la Comunidad. No obstante, no se considerará que el dibujo o modelo ha sido hecho público por el simple hecho de haber sido divulgado a un tercero en condiciones tácitas o expresas de confidencialidad.

12 El artículo 19, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento, titulado «Derechos conferidos por un dibujo o modelo comunitario», dispone:

1. Un dibujo o modelo comunitario registrado confiere al titular el derecho exclusivo de utilización y de prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento. Se entenderá por utilización, en particular, la fabricación, la oferta, la puesta en el mercado, la importación, la exportación o la utilización de un producto en el que se encuentre incorporado el dibujo o modelo o al que éste se haya aplicado, así como el almacenamiento del producto con los fines antes citados.

2. En cambio, el dibujo o modelo comunitario no registrado sólo confiere a su titular el derecho de impedir los actos mencionados en el apartado 1 si la utilización impugnada resulta de haber sido copiado el dibujo o modelo protegido.

La utilización impugnada no se considerará resultante de haber sido copiado el dibujo o modelo protegido en caso de que sea resultado de un trabajo de creación independiente realizado por un autor del que quepa pensar razonablemente que no conocía el dibujo o modelo divulgado por el titular.

13 A tenor del artículo 88 del mismo Reglamento, titulado «Derecho aplicable»:

1. Los tribunales de dibujos y modelos comunitarios aplicarán las disposiciones del presente Reglamento.

2. En todas las cuestiones no previstas por el presente Reglamento, los tribunales de dibujos y modelos comunitarios aplicarán su legislación nacional, incluidas las normas de Derecho internacional privado.

3. Salvo disposición expresa en contrario del presente Reglamento, los tribunales de dibujos y modelos comunitarios aplicarán las normas procesales que rijan los procedimientos similares sobre dibujos y modelos nacionales vigentes en el Estado miembro en el que se encuentren.

14 El artículo 89, apartado 1, del referido Reglamento, titulado «Sanciones por infracción», establece:

Si en una acción de infracción o intento de infracción, un tribunal de dibujos y modelos comunitarios hallare que el demandado ha infringido o amenazado con violar un dibujo o modelo comunitario, dictará las resoluciones siguientes, salvo que existan motivos especiales que lo desaconsejen:

a) un interdicto por el que se prohíba al demandado continuar realizando los actos que infringen o pudieran infringir el dibujo o modelo comunitario;

b) una orden de embargo de los productos infractores;

c) una...

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