Decisión de Ejecución de la Comisión, de 1 de diciembre de 2011, sobre la adopción del plan de trabajo de 2012, que sirve de decisión de financiación, en el marco del Segundo Programa de Acción Comunitaria en el Ámbito de la Salud (2008-2013), sobre los criterios de selección, de adjudicación y de otro tipo que se aplican a las contribuciones financieras para las acciones de este Programa y sobre el pago de la Unión Europa al Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 8.12.2011

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 1 de diciembre de 2011

sobre la adopción del plan de trabajo de 2012, que sirve de decisión de financiación, en el marco del Segundo Programa de Acción Comunitaria en el Ámbito de la Salud (2008-2013), sobre los criterios de selección, de adjudicación y de otro tipo que se aplican a las contribuciones financieras para las acciones de este Programa y sobre el pago de la Unión Europa al Convenio Marco de la OMS para el

Control del Tabaco

(2011/C 358/06)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión n o 1350/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, por la que se establece el segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013) ( 1 ), y, en particular, su artículo 8, apartado 1,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades

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), y, en particular, sus artículos 53 bis, 53 quinquies,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) n o 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 3

), y, en particular, sus artículos 90 y 168, apartado 1, c) y f),

Vista la Decisión 2004/858/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2004, por la que se crea una agencia ejecutiva, denominada «Agencia ejecutiva para el programa de salud pública», encargada de la gestión de la acción comunitaria en el ámbito de la salud pública, en aplicación del Reglamento (CE)

58/2003 del Consejo ( 4 ), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

Mediante la Decisión n o 1350/2007/CE (en lo sucesivo «la Decisión del Programa») se estableció el Segundo Programa de Acción Comunitaria en el Ámbito de la Salud (2008-2013), denominado en lo sucesivo el «Segundo Programa de Salud».

El Segundo Programa de Salud tiene como objetivo complementar, apoyar y dar valor añadido a las políticas de los Estados miembros, así como contribuir al aumento de la solidaridad y la prosperidad en la Unión Europea. Los objetivos del Programa son mejorar la seguridad sanitaria de los ciudadanos, promover la salud, especialmente reduciendo las desigualdades con ella relacionadas, y generar y difundir información y conocimientos sobre la salud.

(3) Con arreglo a lo establecido en el artículo 8, apartado 1, letra a), de la Decisión del Programa, la Comisión debe adoptar un plan de trabajo anual en el que se establezcan las prioridades y las acciones que deban emprenderse, incluida la asignación de recursos financieros; los criterios para establecer el porcentaje de la contribución financiera de la UE, incluidos los criterios para evaluar si se trata o no de casos de utilidad excepcional; y los métodos de aplicación de las estrategias y acciones conjuntas contempladas en el artículo 9 de dicha Decisión.

(4) De conformidad con el artículo 8, apartado 1, letra b), de la Decisión del Programa, la Comisión debe adoptar los criterios de selección, de adjudicación y de otro tipo relativos a las contribuciones financieras para las acciones del Programa con arreglo a su artículo 4.

(5) De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Decisión 2004/858/CE, la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo debe llevar a cabo determinadas actividades que requiere la aplicación del Segundo Programa de Salud, para lo que ha de recibir los créditos necesarios.

(6) Con arreglo al artículo 75 del Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 (en lo sucesivo «el Reglamento financiero»), y al artículo 90, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) n o 2342/2002 (en lo sucesivo «las normas de desarrollo»), el compromiso de gasto con cargo al presupuesto de la UE debe ir precedido de una decisión de financiación, adoptada por la institución o por las autoridades en las que esta haya delegado poderes, en la que se expongan los elementos esenciales de actuación que impliquen un gasto.

(7) De acuerdo con el artículo 110 del Reglamento financiero y con el artículo 8, apartado 1, de la Decisión del Programa, debe adoptarse un plan de trabajo anual para la ejecución del Segundo Programa de Salud, así como criterios de selección, de adjudicación y de otro tipo para las contribuciones financieras a las acciones de dicho Programa.

) DO L 301 de 20.11.2007, p. 3. ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. ) DO L 357 de 31.12.2002, p. 1. ) DO L 369 de 16.12.2004, p. 73.

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 358/9

Puesto que el plan de trabajo de 2012 es un marco suficientemente detallado a tenor del artículo 90, apartados 2 y 3, de las normas de desarrollo, la presente Decisión constituye una decisión de financiación con respecto al gasto indicado en el plan de trabajo para subvenciones, contratación y otras acciones.

Con arreglo al artículo 168, apartado 1, letra c), de las normas de desarrollo, pueden concederse subvenciones sin necesidad de una convocatoria de propuestas a organismos con un monopolio de iure o de facto y, con arreglo al artículo 168, apartado 1, letra f), a acciones de carácter específico que requieran un tipo particular de organismo por razones de su competencia técnica, su alto grado de especialización o sus competencias administrativas. De acuerdo con esas disposiciones, procede conceder subvenciones sin necesidad de una convocatoria de propuestas a los organismos indicados en el plan de trabajo anejo, en las condiciones en él establecidas.

La presente Decisión constituye también una decisión de financiación con respecto al gasto en gestión centralizada indirecta o en gestión conjunta con cargo al presupuesto de la UE.

La presente Decisión constituye asimismo una decisión de financiación con respecto al pago de la UE al Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco.

Se ha comprobado que la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo, a la que la Comisión ha de encargar la ejecución de los fondos de la UE en gestión centralizada indirecta, posee los elementos enumerados en el artículo 56 del Reglamento financiero, y que estos elementos funcionan correctamente.

La presente Decisión debe permitir el pago de intereses de demora sobre la base del artículo 83 del Reglamento financiero y del artículo 106, apartado 5, de las normas de desarrollo.

Para la aplicación de la presente Decisión es conveniente definir el término «modificación sustancial» a tenor del artículo 90, apartado 4, de las normas de desarrollo.

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité al que se refiere el artículo 10 de la Decisión del Programa.

Artículo 1

Por la presente Decisión se adoptan: el plan de trabajo de 2012 para la ejecución del Segundo Programa de Salud, expuesto en el anexo I; los criterios de selección, de adjudicación y de otro tipo aplicables a las contribuciones financieras para las acciones del Programa, expuestos en los anexos II, III, IV, V, VI y VII; y el pago de la UE al Convenio Marco de la OMS para el Control del

La presente Decisión constituye una decisión de financiación a tenor del artículo 75 del Reglamento financiero.

Artículo 2

La contribución máxima autorizada por la presente Decisión para la ejecución del Segundo Programa de Salud queda establecida en 51 130 200 EUR, que se financiarán con cargo a las siguientes líneas presupuestarias del Presupuesto General de la Unión Europea correspondiente a 2012:

- línea presupuestaria 17 03 06 «Acción de la Unión en el ámbito de la salud»: 48 300 000 EUR;

- línea presupuestaria 17 01 04 02 «Gastos de gestión administrativa»: 1 400 000 EUR;

a lo que se suman las contribuciones estimadas de los países de la AELC y el EEE y de Croacia para su participación en el Programa de Salud:

- países de la AELC y del EEE: 1 292 200 EUR;

- Croacia: 138 000 EUR.

Esto eleva el total de la línea presupuestaria 17 03 06 a 49 688 800 EUR y el total de la línea presupuestaria 17 01 04 02 a 1 441 400 EUR.

La contribución máxima autorizada por la presente Decisión para el pago al Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco queda establecida en 200 000 EUR con cargo a la línea presupuestaria 17 03 05 «Acuerdos internacionales y pertenencia a organizaciones internacionales en el sector de la salud pública y de la lucha contra el tabaco».

Estos créditos podrán abarcar también los intereses de demora adeudados conforme al artículo 83 del Reglamento financiero.

La aplicación de la presente Decisión dependerá de la disponibilidad de los créditos establecidos en el proyecto de presupuesto para 2012 una vez adoptado el presupuesto de 2012 por la Autoridad Presupuestaria.

Artículo 3

El sistema de gestión establecido por la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo al que ha de encomendarse la ejecución de los fondos de la UE cumple las condiciones para la delegación de tareas en gestión centralizada indirecta. La Agencia Ejecutiva adoptará medidas de prevención del fraude proporcionales a los riesgos identificados. Así pues, la ejecución presupuestaria de tareas relacionadas con subvenciones de proyectos, subvenciones de funcionamiento, subvenciones para acciones conjuntas, subvenciones de conferencias y convenios de subvención directa con organizaciones internacionales, así como parte de la contratación, podrán encomendarse a esta entidad.

Las asignaciones presupuestarias necesarias para la gestión del Segundo Programa de Salud se delegarán en la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo con arreglo a las condiciones y dentro de los límites de los importes establecidos en el plan de trabajo del anexo I.

ES Diario Oficial de la Unión Europea 8.12.2011

La subvención de...

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