Reglamento (CE) nº 1648/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1360/90 por el que se crea la Fundación Europea de Formación

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 1648/2003 DEL CONSEJO de 18 de junio de 2003 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1360/90 por el que se crea la Fundación Europea de Formación EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas (3),

Considerando lo siguiente:

(1) Procede poner determinadas disposiciones del Reglamento (CEE) no 1360/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Fundación Europea de Formación (4), en concordancia con el Reglamento (CE,

Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5) (en lo sucesivo el Reglamento financiero general) y, en particular, con su artículo 185.

(2) Los principios generales y los límites que regulan el derecho de acceso a los documentos contemplado en el artículo 255 del Tratado fueron establecidos por el Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a losdocumentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (6).

(3) Con ocasión de la aprobación del Reglamento (CE) no 1049/2001, las tres instituciones convinieron, mediante una declaración común, que las Agencias y órganos similares debían aplicar normas conformes con el Reglamento.

(4) Procede, por lo tanto, incluir en el Reglamento (CEE) no 1360/90 las disposiciones necesarias para permitir la aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001 a la Fundación Europea de Formación, así como una disposición relativa a los recursos contra una denegación de acceso a los documentos.

(5) Así pues, el Reglamento (CEE) no 1360/90 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1360/90 queda modificado del modo siguiente:

1) Se introducirá el siguiente artículo:

Artículo 4 bis Acceso a los documentos 1. El Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (*), se aplicará a los documentos en poder de la Fundación.

2. El Consejo de dirección adoptará las disposiciones prácticas de aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001 en el plazo de seis meses a partir de la entrada en...

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