Reglamento (CE) nº 1645/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2965/94 por el que se crea un Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 1645/2003 DEL CONSEJO de 18 de junio de 2003 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2965/94 por el que se crea un Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas (3),

Considerando lo siguiente:

(1) Procede poner determinadas disposiciones del Reglamento (CE) no 2965/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, por el que se crea un Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (4), en concordancia con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5) (en lo sucesivo el Reglamento financiero general) y, en particular, con su artículo 185.

(2) Procede modificar el artículo 10 del Reglamento (CE) no 2965/94 con vistas a clarificar las modalidades de financiación del Centro.

(3) Los principios generales y los límites que regulan el derecho de acceso a los documentos contemplado en el artículo 255 del Tratado fueron establecidos por el Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (6).

(4) Con ocasión de la aprobación del Reglamento (CE) no 1049/2001, las tres instituciones convinieron, mediante una declaración común, que las agencias y órganos similares debían aplicar normas conformes con dicho Reglamento.

(5) Procede, por lo tanto, incluir, en el Reglamento (CE) no 2695/94 las disposiciones necesarias para permitir la aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001 al Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea, así como una disposición relativa a los recursos contra la denegación de acceso a los documentos.

(6) Así pues, el Reglamento (CE) no 2965/94 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 2965/94 queda modificado del modo siguiente:

1) El apartado 3 del artículo 8 se sustituirá por el texto siguiente:

3. El Consejo de administración aprobará el informe anual sobre las actividades del Centro y lo remitirá, a más tardar,el 15 de junio al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y a los organismos mencionados en el artículo 2.

4. El Centro remitirá a la Autoridad Presupuestaria todos los años toda la información pertinente sobrelos resultados de los procedimientos de evaluación.

.

2) En el apartado 2 del artículo 10:

  1. la letra b) se sustituirá por el texto siguiente:

    b) Los ingresos del Centro incluirán los pagos efectuados por los organismos para los que el Centro opera y por las instituciones y órganos con los que se ha acordado una colaboración en contrapartida de las prestaciones realizadas, incluidas las actividades de carácter institucional, así como una subvención comunitaria.

    ;

  2. la letra c) quedará suprimida.

    (1) DO C 331 E de 31.12.2002...

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