1999/183/EC: Commission Decision of 20 May 1998 concerning State aid for the processing and marketing of German agricultural products which might be granted on the basis of existing regional aid schemes (notified under document number C(1998) 1712) (Only the German text is authentic)

Published date09 March 1999
Date of Signature17 December 1999
Subject Matterconcorrenza,aiuti degli Stati,competencia,ayudas concedidas por los Estados,concurrence,aides accordées par les États,información y verificación,Acuerdo de Asociación,relaciones exteriores,medio ambiente
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 60, 09 marzo 1999,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 60, 09 de marzo de 1999,Journal officiel des Communautés européennes, L 60, 09 mars 1999,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 74, 15 de marzo de 2001
EUR-Lex - 31999D0183 - ES

1999/183/CE: Decisión de la Comisión de 20 de mayo de 1998 relativa a las ayudas estatales para la transformación y comercialización de productos agrícolas que podrían concederse por Alemania con base en los regímenes de ayudas regionales existentes [notificada con el número C(1998) 1712] (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 060 de 09/03/1999 p. 0061 - 0073


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de mayo de 1998 relativa a las ayudas estatales para la transformación y comercialización de productos agrícolas que podrían concederse por Alemania con base en los regímenes de ayudas regionales existentes [notificada con el número C(1998) 1712] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (1999/183/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93,

Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo,

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO

(1) Por carta SG(95) D/13086, de 20 de octubre de 1995, la Comisión propuso a los Estados miembros, de conformidad con el apartado 1 del artículo 93 del Tratado, las Directrices y medidas apropiadas en relación con las ayudas estatales relativas a las inversiones en la transformación y comercialización de productos agrícolas (1) (en lo sucesivo denominadas «Directrices y medidas apropiadas»).

(2) En esa misma carta, la Comisión comunicó a Alemania (y a los demás Estados miembros) que, a partir del 1 de enero de 1996, no autorizaría ningún tipo de ayuda relativa a inversiones en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas que pudiera ser notificada en virtud del apartado 3 del artículo 3 del Tratado que no se ajustase a las Directrices y medidas apropiadas citadas y que se aplicase o siguiese aplicándose después de esa fecha.

(3) Asimismo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 93 del Tratado, la Comisión invitó a las autoridades alemanas (y a los demás Estados miembros) a confirmar, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la carta citada, que, a más tardar a partir del 1 de enero de 1996, cumplirían las Directrices y medidas apropiadas en cuestión modificando las ayudas existentes en caso de que no fuesen conformes a las directrices y medidas apropiadas. La Comisión señalaba que, en caso de no recibir la confirmación solicitada, se reservaba el derecho de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado.

(4) En respuesta a la carta de la Comisión de 20 de octubre de 1995, las autoridades alemanas, mediante cartas de 11 de enero y 14 de febrero de 1996:

a) confirmaron que, en lo concerniente a las ayudas sectoriales, se ajustarían a partir del 1 de enero de 1996 a las medidas apropiadas establecidas, modificando, en caso necesario, los regímenes existentes;

b) afirmaron que, en relación con las ayudas regionales, era necesaria una mayor flexibilidad para las medidas apropiadas, dado que las condiciones y estructuras agrarias varían de una región a otra dentro de la Comunidad.

(5) Mediante carta fechada el 1 de julio de 1996 [SG(96) D/6026], la Comisión informó a Alemania de su decisión, adoptada el 12 de junio de 1996, de incoar el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado en relación con las ayudas estatales en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas que podrían ser concedidas en Alemania sobre la base de los regímenes de ayudas de carácter regional existentes.

(6) En el curso del procedimiento, la Comisión estudió los argumentos presentados por Alemania para justificar su negativa a aceptar la aplicación de las Directrices en relación con los regímenes de ayudas de carácter regional, tal como proponía la Comisión en su carta de 20 de octubre de 1995. Una vez examinadas dichas observaciones, la Comisión llegó a la conclusión en aquel momento de que no existían razones para aceptar la negativa alemana.

(7) Mediante la carta citada, la Comisión requería al Gobierno alemán para que presentara sus observaciones en un plazo de un mes a partir de la recepción de la carta. De acuerdo con el apartado 2 del artículo 93, los demás Estados miembros y partes interesadas fueron informados mediante la publicación de la carta en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y fueron invitados a presentar sus observaciones (2).

(8) El Gobierno alemán comunicó sus observaciones a la Comisión con arreglo al procedimiento mediante carta fechada el 31 de julio de 1996. En dicha carta, el Gobierno alemán se refería también a otras observaciones que habían sido enviadas a la Comisión mediante carta de 24 de mayo de 1996. Por razones técnicas, estas últimas observaciones no habían sido tenidas en consideración por la Comisión en su decisión de 12 de junio de 1996 de incoar el procedimiento con arreglo al apartado 2 del artículo 93 del Tratado.

(9) No se recibieron observaciones de los demás Estados miembros ni de partes interesadas.

II. OBSERVACIONES DEL GOBIERNO ALEMÁN

(10) En sus comunicaciones de 24 de mayo y 31 de julio de 1996, las autoridades alemana plantearon dos series de objeciones a la aplicación de las Directrices y medidas apropiadas a los regímenes de ayuda de carácter regional. La primera serie de objeciones se refiere a las consideraciones legales que plantea la forma en que se aprobaron las Directrices y medidas apropiadas. La segunda se basa en el argumento de que la aplicación de las Directrices y medidas apropiadas implicaría una restricción de la ayuda regional estatal que perjudicaría de forma apreciable las posibilidades de desarrollo de las zonas rurales.

1. Observaciones de carácter legal

(11) En su carta de 24 de mayo de 1996, las autoridades alemanas exponían su opinión de que las normas comunitarias vigentes, notificadas en diversas ocasiones por la Comisión, y la carta por la que se aprueba el vigesimotercer plan general federal para la mejora de las estructuras económicas regionales [SG(94)D/11038, de 1 de agosto de 1994] no justifican una restricción indirecta ni directa de posibles medidas de ayuda estatal en favor del sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas en conexión con proyectos de inversión subvencionables en el marco del programa común «Mejora de las estructuras económicas regionales».

(12) Según las autoridades alemanas, el Reglamento (CEE) n° 866/90 del Consejo, de 29 de marzo de 1990, relativo a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas (3) no puede utilizarse para justificar una restricción de las medidas de ayuda estatal para la transformación o comercialización de productos del anexo II con arreglo al programa común. Dicho Reglamento establece simplemente la forma y las condiciones en las cuales la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) puede aportar su contribución a medidas para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrícolas. El Consejo establece en los considerandos del Reglamento que «es preciso definir los tipos de inversiones que podrán contar con la intervención de la sección de Orientación del FEOGA, denominado en lo sucesivo "el Fondo", habida cuenta de la actual situación de los mercados agrarios y del sector agroalimentario, así como de las perspectivas de desarrollo de salidas para los productos de la agricultura». Así pues, el objetivo del Reglamento es garantizar por una parte la coherencia entre la ayuda de la Comunidad y la política agrícola común y, por otra, la coordinación de las actividades de los diferentes Fondos estructurales entre ellos mismos y con las operaciones del Banco Europeo de Inversiones y los demás instrumentos financieros existentes.

(13) De acuerdo con las autoridades alemanas, de lo anterior se desprende que el poder otorgado a la Comisión por el Consejo por medio del apartado 3 del artículo 8 del citado Reglamento sólo permite a la Comisión determinar los criterios de selección que caracterizan a las inversiones en las que pueden participar los Fondos estructurales. La Comisión hizo uso de dicho poder en la Decisión 94/173/CE, de 22 de marzo de 1994, por la que se establecen los criterios de selección aplicables para las inversiones destinadas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios y silvícolas y por la que se deroga la Decisión 90/342/CEE (4). Dicha Decisión no supone restricción alguna de las ayudas pagadas únicamente por los Estados miembros, sin la ayuda financiera de la Comunidad.

(14) Las autoridades alemanas consideran también que la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros en relación con las ayudas estatales para las inversiones destinadas a la transformación y la comercialización de productos agrícolas (5), de 1994, no prohíbe la concesión de ayudas estatales a sectores que estén excluidos de financiación comunitaria en virtud de las decisiones antes citadas. El punto 1 de dicha Comunicación afirma que la Comisión habitualmente aplica restricciones sectoriales que limitan la cofinanciación comunitaria de inversiones en las fases de transformación y comercialización «por analogía [ . . . ] al examinar las ayudas estatales para las inversiones [en dichos sectores]». La Comunicación no es una medida apropiada en el sentido de la segunda frase del apartado 1 del artículo 93 del Tratado, ya que la ampliación del propósito restrictivo a las ayudas estatales por analogía no se realizó utilizando el procedimiento establecido por la segunda frase del apartado 1 del artículo 93 del Tratado (propuesta de medidas apropiadas). En relación con las formas de legislación que figuran en el artículo 189 del Tratado, dicha...

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