1999/652/EC: Commission Decision of 15 September 1999 confirming the measures notified by Belgium pursuant to Article 6(6) of Directive 94/62/EC of the European Parliament and the Council on packaging and packaging waste (notified under document number C(1999) 2919) (Text with EEA relevance) (Only the Dutch text is authentic)

Published date02 October 1999
Subject Matterostacoli tecnici,Mercato interno - Principi,ambiente,obstáculos técnicos,Mercado interior - Principios,medio ambiente,entraves techniques,Marché intérieur - Principes,environnement
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 257, 02 ottobre 1999,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 257, 02 de octubre de 1999,Journal officiel des Communautés européennes, L 257, 02 octobre 1999
EUR-Lex - 31999D0652 - ES 31999D0652

1999/652/CE: Decisión de la Comisión, de 15 de septiembre de 1999, por la que se confirman las medidas notificadas por Bélgica con arreglo al apartado 6 del artículo 6 de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los envases y residuos de envases [notificada con el número C(1999) 2919] (Texto pertinente a efectos del EEE) (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

Diario Oficial n° L 257 de 02/10/1999 p. 0020 - 0023


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 15 de septiembre de 1999

por la que se confirman las medidas notificadas por Bélgica con arreglo al apartado 6 del artículo 6 de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los envases y residuos de envases

[notificada con el número C(1999) 2919]

(Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(1999/652/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases(1) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 6,

Previa consulta al Comité establecido por la Directiva 94/62/CE,

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO

1. Directiva 94/62/CE

La Directiva 94/62/CE, cuyo fundamento jurídico es el artículo 95 (antiguo artículo 100 A) del Tratado, tiene por objeto armonizar las medidas nacionales sobre la gestión de envases y residuos de envases a fin de prevenir o paliar las repercusiones en el medio ambiente, proporcionando así un alto nivel de protección ambiental, asegurar el funcionamiento del mercado interior y evitar obstáculos al comercio, así como distorsiones y restricciones de la competencia dentro de la Comunidad. Para ello, el apartado 1 del artículo 6 de la Directiva establece, entre otras cosas, objetivos cuantificados que deben alcanzar los Estados miembros sobre valorización y reciclado de residuos de envases.

La letra a) del apartado 1 del artículo 6 establece que, a más tardar el 30 de junio de 2001, debe valorizarse entre el 50 %, como mínimo, y el 65 %, como máximo, en peso, de los residuos de envases. Dentro de este objetivo general, y dentro del mismo plazo, debe reciclarse entre el 25 %, como mínimo, y el 45 %, como máximo, en peso, de la totalidad de los materiales de envasado que formen parte de los residuos de envases, con un mínimo del 15 % en peso por cada material de envasado de conformidad con la letra b) del apartado 1 del artículo 6.

El apartado 6 del artículo 6 introduce un procedimiento de control destinado a asegurar la concordancia entre las diferentes estrategias escogidas por los Estados miembros, especialmente para evitar que los objetivos que se establezcan en un Estado miembro puedan obstaculizar el cumplimiento de la Directiva por otros Estados miembros o crear distorsiones del mercado interior.

En virtud de dicha disposición, la Comisión ha de confirmar tales medidas tras una verificación adecuada.

2. Las medidas notificadas

El 13 de julio de 1996 las autoridades belgas notificaron a la Comisión, en el contexto del procedimiento establecido por la Directiva 83/189/CE del Consejo(2), un proyecto de "Acuerdo de cooperación sobre la prevención y gestión de residuos de envases" (notificación 96/240/B).

En Bélgica, el Estado federal solamente tiene competencias para incorporar la Directiva 94/62/CE en lo que atañe a los aspectos relacionados con los propios envases (como por ejemplo el artículo 9 y el anexo II). El establecimiento de objetivos para la valorización y el reciclado de los materiales de envasado contenidos en los residuos de envases, como preceptúa el artículo 6 de la Directiva 94/62/CE, es competencia exclusiva de las Regiones. A fin de asegurar la transposición y ejecución coherentes y concordantes de la Directiva 94/62/CE y, en particular, de su artículo 6, las tres Regiones belgas decidieron suscribir un acuerdo de cooperación sobre la prevención y gestión de residuos de envases. El Acuerdo tiene efecto jurídico vinculante y constituye la medida de transposición del artículo 6 de la Directiva 94/62/CE. En él se establece la obligación para los agentes económicos (empresas envasadoras y usuarios de envases, incluidos los importadores cuando el envasado se realice fuera de Bélgica) de recuperar y reciclar/valorizar los materiales de envasado contenidos en los residuos de envases comercializados (artículo 6 del propio Acuerdo), ya sea por sí mismos o subcontratando a terceros (apartado 1 del artículo 7 del Acuerdo), y alcanzar objetivos cuantificados de reciclado y valorización (apartado 2 del artículo 3 del Acuerdo). Los agentes económicos deben comunicar a la Comisión interregional de envasado las modalidades prácticas con que cumplirán esta obligación; ello, en el caso de los envases domésticos, sin perjuicio de los derechos de las autoridades públicas responsables de la recogida de residuos en la vía urbana. La Comisión interregional debe evaluar y, en su caso, aprobar o denegar las modalidades prácticas con que los agentes económicos cumplirán la obligación establecida en el artículo 6 del Acuerdo (apartado 2 del artículo 7 del Acuerdo). Los agentes económicos tienen la posibilidad de ser eximidos de esta obligación de recuperar y reciclar/valorizar los materiales de envasado, suscribiendo un contrato con un organisme agréé (organismo homologado - artículo 8 del Acuerdo) por el que se comprometen a tomar medidas que permitirán al organismo homologado cumplir sus objetivos de reciclado y valorización. Además de alcanzar los objetivos cuantificados...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT