1999/797/EC: Commission Decision of 8 July 1999 concerning the application of the Spanish Government for a transitional regime under Article 24 of Directive 96/92/EC of the European Parliament and of the Council concerning common rules for the internal market in electricity (notified under document number C(1999) 1551/7) (Only the Spanish text is authentic)

Published date11 December 1999
Subject Matterenergia,Mercato interno - Principi,ravvicinamento delle legislazioni,énergie,Marché intérieur - Principes,rapprochement des législations,energía,Mercado interior - Principios,aproximación de las legislaciones
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 319, 11 dicembre 1999,Journal officiel des Communautés européennes, L 319, 11 décembre 1999,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 319, 11 de diciembre de 1999
EUR-Lex - 31999D0797 - ES

1999/797/CE: Decisión de la Comisión, de 8 de julio de 1999, relativa a la solicitud presentada por el Gobierno español de un régimen transitorio con arreglo al artículo 24 de la Directiva 96/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad [notificada con el número C(1999) 1551/7] (El texto en lengua española es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 319 de 11/12/1999 p. 0041 - 0046


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 8 de julio de 1999

relativa a la solicitud presentada por el Gobierno español de un régimen transitorio con arreglo al artículo 24 de la Directiva 96/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad

[notificada con el número C(1999) 1551/7]

(El texto en lengua española es el único auténtico)

(1999/797/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 96/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad(1), y, en particular, su artículo 24,

Después de haber informado a los Estados miembros de la solicitud del Gobierno español,

Considerando lo siguiente:

I. HECHOS

1. Procedimiento

(1) Por carta de 18 de febrero de 1998, el Ministerio español de Industria y Energía notificó a la Comisión una solicitud de régimen transitorio de conformidad con el artículo 24 de la Directiva 96/92/CE. La solicitud hacía referencia a la Ley española 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, notificada mediante carta de 20 de enero con arreglo al artículo 27 de la Directiva y, en particular, a las dos disposiciones siguientes: 1) las disposiciones relativas a los costes de transición a la competencia (en lo sucesivo denominados "CTC"), y 2) las disposiciones sobre los sistemas insulares y extrapeninsulares.

(2) El 3 de junio de 1998, los servicios de la Comisión se desplazaron a Madrid en visita de investigación y se entrevistaron con los responsables del Ministerio de Industria y Energía, así como de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico (CNSE).

(3) Por carta de 16 de octubre de 1998, el Ministerio español de Industria y Energía presentó información complementaria a la Comisión.

(4) Por carta de 28 de enero de 1999, el Gobierno español notifició el régimen transitorio (que había sido previamente notificado con arreglo al artículo 24 de la Directiva), con ciertas variaciones, de acuerdo con el artículo 88 del Tratado. Esta última notificación no es objeto de la presente Decisión pero sí está relacionada con el procedimiento llevado en paralelo, con arreglo al artículo 88 del Tratado.

2. El sector eléctrico español y la aplicación de la Directiva 96/92/CE

(5) España aplicó la Directiva 96/92/CE mediante la Ley 54/1997, que entró en vigor el 1 de enero de 1998. Dicha Ley establece un acceso regulado a la red para todos los clientes que consuman más de 15 GWh al año. Esto representa alrededor del 30 % del consumo total a finales de 1998(2). La Ley y su modificación, que entró en vigor el 1 de enero de 1999, prevén asimismo otras etapas de apertura progresiva de los mercados que conducirán a una apertura del 100 % en 2007.

(6) Además, la Ley española introdujo la función de operador de la red independiente y operador del mercado independiente, separados de otras compañías de electricidad en términos jurídicos y de propiedad (ningún accionista puede poseer más del 10 % de dichas entidades y la suma de los accionistas que operan en el sector eléctrico no puede ser superior al 40 %). El Real Decreto 2019/1997 designó a la Red Eléctrica de España, SA (REE) como operador del sistema y a la Compañía Operadora del Mercado Español de Electricidad, SA (OMEL) como operador del mercado.

(7) El operador del mercado (OMEL) gestiona la coordinación de la oferta y la demanda en el mercado spot (diario, intradiario, ...). Todos los productores que generan más de 50 MW deben presentar ofertas con carácter periódico en el mercado spot y asimismo pueden vender su electricidad mediante contratos bilaterales. Todos los distribuidores, suministradores y clientes cualificados pueden actuar como compradores en el mercado spot. Así, los clientes cualificados disponen actualmente de tres posibilidades: 1) permanecer con su suminsitrador/distribuidor con arreglo a tarifas de suministro reguladas, 2) comprar directamente en el mercado spot, y 3) comprar a partir de un contrato bilateral con un productor o suministrador específico.

(8) Las principales compañías productoras de electricidad, que realizan asimismo actividades de distribución y generación, son Endesa, Iberdrola SA, Unión Eléctrica Fenosa SA e Hidroeléctrica del Cantábrico SA, todas ellas de propiedad privada.

3. Los regímenes transitorios notificados por el Gobierno español

3.1. Introducción

(9) España notificó dos regímenes de conformidad con el artículo 24 de la Directiva:

1) Régimen "CTC" (costes de transición a la competencia)

El régimen CTC viene definido en la Disposición transitoria sexta de la Ley española 54/1997, en la redacción dada a la misma desde el 1 de enero de 1999 por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Se basa en las garantías concedidas por el Estado español a todas las centrales eléctricas en virtud de los Reales Decretos nos 40/1994 y 1538/1987, que determinan la tarificación de la electricidad previa a la liberalización. Este régimen garantizaba la cobertura de los costes de las centrales eléctricas construidas en España mediante la tarifa eléctrica calculada a partir de cada central eléctrica con arreglo a su coste estándar. La nueva Ley 54/1997 establece un régimen transitorio denominado "costes de transición a la competencia" (CTC), en virtud del cual las compañías de generación reciben una compensación parcial por la pérdida de ingresos que se deriva de la diferencia entre la anterior tarifa eléctrica garantizada y el precio esperado del mercado liberalizado de la electricidad.

2) Sistemas insulares y extrapeninsulares

Por lo que respecta al funcionamiento de estos sistemas, las compañías Unelco (Islas Canarias), GESA (Baleares) y Endesa (Ceuta y Melilla) están acogidas a excepciones específicas de las normas del mercado que regulan el mercado peninsular de la electricidad hasta el 31 de diciembre de 2000. Dichas excepciones se definen en la Disposición transitoria decimoquinta de la Ley 54/1997, así como sus modificaciones, en virtud de la Disposición adicional decimoséptima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Por otro lado, la Ley 54/1997 establece que los costes comparativamente mayores de producción y distribución de electricidad en dichos sistemas se distribuyan mediante un derecho regulador específico sobre las tarifas de electricidad peninsulares y tasas de transporte.

3.2. Características del régimen "CTC"

(10) Objetivos

El régimen CTC tiene por objeto...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT