1999/95/EC: Council Decision of 31 December 1998 concerning the monetary arrangements in the French territorial communities of Saint-Pierre-et-Miquelon and Mayotte
Published date | 04 February 1999 |
Subject Matter | unione economica e monetaria,Politica economica e monetaria,unión económica y monetaria,Política económica y monetaria,union économique et monétaire,Politique économique et monétaire |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 30, 04 febbraio 1999,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 30, 04 de febrero de 1999,Journal officiel des Communautés européennes, L 30, 04 février 1999 |
1999/95/CE: Decisión del Consejo de 31 de diciembre de 1998 sobre el régimen monetario de las entidades territoriales francesas de San Pedro y Miquelón y Mayotte
Diario Oficial n° L 030 de 04/02/1999 p. 0029 - 0030
DECISIÓN DEL CONSEJO de 31 de diciembre de 1998 sobre el régimen monetario de las entidades territoriales francesas de San Pedro y Miquelón y Mayotte (1999/95/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, la tercera frase del apartado 4 de su artículo 109 L,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Banco Central Europeo,
(1) Considerando que, con arreglo a lo previsto en el Reglamento (CE) n° 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro (1), a partir del 1 de enero de 1999, el euro sustituirá a la moneda de cada Estado miembro participante con arreglo al tipo de conversión;
(2) Considerando que, desde esa misma fecha, las competencias en materia de política monetaria y cambiaria corresponderán a la Comunidad, en lo que respecta a los Estados miembros que adopten el euro;
(3) Considerando que el euro sustituirá al franco francés el 1 de enero de 1999;
(4) Considerando que las entidades territoriales francesas (collectivités territoriales) de San Pedro y Miquelón y Mayotte son parte integrante de Francia; que no forman parte de la Comunidad; que el Tratado no especifica el régimen monetario de San Pedro y Miquelón y Mayotte; que es necesario aclarar su régimen monetario; que esas dos entidades territoriales deberán tener la misma moneda que la Francia metropolitana;
(5) Considerando que el «Institut d'emission des départments d'outre Mer» (IEDOM) pone en circulación en San Pedro y Miquelón y, a partir del 1 de enero de 1999, en Mayotte, billetes y monedas denominados en francos franceses; que las entidades financieras radicadas en esas entidades territoriales tendrán acceso a los mecanismos de refinanciación en francos franceses del IEDOM; que Francia tiene previsto revisar a tiempo los estatutos y las funciones del IEDOM, con el fin de hacerlos compatibles con la misión que el Tratado y el Protocolo n° 3 asignan al Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC);
(6) Considerando que la moneda de esas dos entidades territoriales debe ser el euro; que Francia debe otorgar la condición de moneda de curso legal a los billetes y las monedas...
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