2000/443/EC: Commission Decision of 18 May 2000 amending Decision 97/404/EC of 10 June 1997 setting up a Scientific Steering Committee and Decision 97/579/EC of 23 July 1997 setting up scientific committees in the area of consumer health and food safety (notified under document number C(2000) 1343) (Text with EEA relevance)

Published date18 July 2000
Subject MatterFoodstuffs,Consumer protection,public health,Provisions governing the Institutions
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 179, 18 July 2000
EUR-Lex - 32000D0443 - ES 32000D0443

2000/443/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de mayo de 2000, mediante la que se modifican la Decisión 97/404/CE, por la que se establece un Comité director científico, y la Decisión 97/579/CE, por la que se establecen Comités científicos en el ámbito de la salud de los consumidores y de la seguridad alimentaria [notificada con el número C(2000) 1343] (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 179 de 18/07/2000 p. 0013 - 0014


Decisión de la Comisión

de 18 de mayo de 2000

mediante la que se modifican la Decisión 97/404/CE, por la que se establece un Comité director científico, y la Decisión 97/579/CE, por la que se establecen Comités científicos en el ámbito de la salud de los consumidores y de la seguridad alimentaria

[notificada con el número C(2000) 1343]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2000/443/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 97/404/CE de la Comisión, de 10 de junio de 1997, por la que se establece un Comité director científico(1) y, en particular, sus artículos 3, 4 y 8,

Vista la Decisión 97/579/CE de la Comisión, de 23 de julio de 1997, por la que se establecen Comités científicos en el ámbito de la salud de los consumidores y de la seguridad alimentaria(2) y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En julio de 2000 expira el mandato de los ocho miembros del Comité director científico que no son presidentes de otro Comité científico y, en noviembre del mismo año, el de los miembros de los ocho Comités científicos sectoriales. Por consiguiente, deberán nombrarse nuevos miembros de los Comités, a más tardar en julio del año 2000 para el Comité director científico y, en noviembre de 2000, para los Comités científicos sectoriales. Antes de efectuar los nombramientos y a raíz de la experiencia adquirida en el funcionamiento de los Comités, es necesario modificar las Decisiones constitutivas de los mismos en lo relativo a la duración del mandato de sus miembros, las normas de confidencialidad y la declaración anual de intereses.

(2) Se puede renovar parcialmente a los miembros de los Comités científicos en el transcurso de un mandato (sustitución de miembros dimisionarios, aumento del número de miembros). Para garantizar el buen funcionamiento y la coherencia de los trabajos del Comité de que se trate, es conveniente...

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