2000/521/EC: Commission Decision of 26 July 2000 relating to a proceeding pursuant to Article 86(3) of the EC Treaty (notified under document number C(2000) 2267) (Text with EEA relevance) (Only the Spanish text is authentic)

Published date18 August 2000
Subject Mattertrasporti,concorrenza,posizione dominante,transportes,competencia,posición dominante,transports,concurrence,position dominante
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 208, 18 agosto 2000,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 208, 18 de agosto de 2000,Journal officiel des Communautés européennes, L 208, 18 août 2000
EUR-Lex - 32000D0521 - ES

2000/521/CE: Decisión de la Comisión, de 26 de julio de 2000, relativa a un procedimiento de aplicación del apartado 3 del artículo 86 del Tratado CE [notificada con el número C(2000) 2267] (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua española es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 208 de 18/08/2000 p. 0036 - 0046


Decisión de la Comisión

de 26 de julio de 2000

relativa a un procedimiento de aplicación del apartado 3 del artículo 86 del Tratado CE

[notificada con el número C(2000) 2267]

(El texto en lengua española es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2000/521/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 3 de su artículo 86 y su artículo 82,

Tras haber dado a las autoridades españolas, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea ("AENA"), Iberia Líneas Aéreas de España ("Iberia"), Aviación y Comercio, SA ("Aviaco") y Binter Canarias, SA ("Binter") la ocasión de dar a conocer su punto de vista sobre los cargos formulados por la Comisión con respecto al sistema de descuento sobre los cánones de aterrizaje establecido en los aeropuertos españoles,

Considerando lo siguiente:

I. HECHOS

a) La medida estatal

(1) En 1999 salieron de los aeropuertos españoles 63 millones de pasajeros; 32 millones en vuelos intracomunitarios y 25 millones en vuelos nacionales. La administración de los 41 aeropuertos españoles, que son los únicos responsables del tráfico comercial, es competencia de AENA.

(2) Según la Constitución española, el Gobierno español es responsable de los aeropuertos comerciales, que son de "interés general". Se ha declarado que todos los aeropuertos comerciales de España son de "interés general".

(3) El régimen de tasas por aterrizaje en los aeropuertos españoles viene fijado por los Reales Decretos 1064/1991(1) y 1268/1994(2) y por el apartado 3 del artículo 83 de la Ley 41/1994(3) (artículo 85) (Ley de Presupuestos Generales del Estado).

(4) El artículo 7 del Real Decreto 1064/1991 modificado por el artículo único del Real Decreto 1268/94 distingue tres categorías de aeropuertos gestionados por AENA, según la importancia del tráfico:

Cuadro 1

Categorías de aeropuertos españoles

>SITIO PARA UN CUADRO>

(5) El artículo 1 del Real Decreto 1064/91 dispone lo siguiente: "La tasa por aterrizaje constituye un tributo estatal cuyo hecho imponible grava la utilización de las pistas por las aeronaves y la prestación de los servicios precisos para dicha utilización distintos de la asistencia en tierra (...)".

(6) El artículo 7 del Real Decreto 1064/91 fija las cuantías exigibles en concepto de tasa por aterrizaje. Para los vuelos nacionales la base imponible de la tasa es el peso máximo de las aeronaves al despegue atendiendo a las categorías que se indican en el siguiente cuadro:

Cuadro 2

Tasas por aterrizaje para vuelos nacionales en España en 2000

>SITIO PARA UN CUADRO>

(7) El artículo 7 distingue entre vuelos nacionales, intracomunitarios y extracomunitarios. El siguiente cuadro expone las tasas por aterrizaje actualmente exigibles para los vuelos internacionales:

Cuadro 3

Tasas por aterrizaje para vuelos nacionales en España en 2000

>SITIO PARA UN CUADRO>

(8) El artículo 7 del Real Decreto 1064/91 fija una serie de descuentos sobre la tasa por aterrizaje en función del número de operaciones de aterrizaje efectuadas durante el período de un mes en un mismo aeropuerto. Las 50 primeras operaciones de aterrizaje no dan derecho a descuento. Entre 51 y 100 operaciones el descuento es de aproximadamente el 19 %. El descuento es directamente proporcional al número de operaciones mensuales. Como se desprende del siguiente cuadro, los descuentos más sustanciales sólo están al alcance de las compañías que efectúan más de 200 operaciones al mes.

Cuadro 4

Descuentos sobre las tasas por aterrizaje en los aeropuertos españoles en 2000

>SITIO PARA UN CUADRO>

(9) Por último, en 1998 el Gobierno español introdujo un descuento de entre el 15 % y el 70 % para los vuelos regulares a Canarias, Baleares y Melilla.

(10) El artículo 9 del Real Decreto 1268/94 dispone lo siguiente: "El ente público AENA, a quien compete la explotación y administración de los aeropuertos, será el órgano gestor de la tasa regulada en este Real Decreto".

(11) El apartado 3 del artículo 83 de la Ley 41/1994 (Ley de Presupuestos Generales del Estado) fija el nivel de las tasas por aterrizaje que deben abonar las compañías aéreas.

b) Empresas y servicios afectados

(12) AENA es una empresa pública creada por el artículo 82 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 1990. Esta Ley concede a AENA el derecho exclusivo de administrar las infraestructuras aeroportuarias de los 41 aeropuertos del territorio español. AENA también se encarga del control del tráfico aéreo.

(13) AENA percibe tasas aeroportuarias como contraprestación por los servicios de aterrizaje y despegue que presta a las aeronaves que utilizan las infraestructuras que gestiona.

(14) Iberia es una compañía aérea española participada al 84,74 % por el Estado. Su principal actividad es el transporte de pasajeros entre las 10 principales ciudades de España, 24 ciudades de Europa y 34 ciudades situadas fuera de la Comunidad. En 1998, Iberia transportó aproximadamente 21,8 millones de pasajeros en todo el mundo (alrededor de 6,2 millones de pasajeros en Europa).

(15) Iberia controla al 100 % la compañía aérea Binter, al 99,9 % Aviaco y al 99,5 % Viva Air.

c) Tasas de aterrizaje

(16) En su manual sobre la economía de los aeropuertos(4), la OACI (Organización de la Aviación Civil Internacional) recomienda a sus miembros calcular las tasas de aterrizaje en función del peso máximo en el momento del despegue. Define así el canon de aterrizaje:

"derechos y tasas percibidos por el uso de las pistas, vías de circulación y zonas de tráfico, incluido el balizaje luminoso correspondiente, así como por los servicios de control de aproximación y de aeródromo.".

(17) El canon corresponde a los "costes de explotación y mantenimiento así como los gastos de administración imputables a estas superficies, así como a los vehículos y al material asociados, incluidos los gastos correspondientes a la mano de obra, vehículos de mantenimiento, electricidad y combustibles"(5).

d) Principales argumentos de las autoridades españolas y de AENA

(18) El 28 de abril de 1997, la Comisión Europea remitió a las autoridades españolas una carta de emplazamiento en la que señalaba que el sistema de descuento vigente y la modulación de los cánones según el origen del vuelo favorecían a las compañías aéreas nacionales. El 21 de octubre de 1997, las autoridades españolas contestaron que el sistema de descuento se aplicaba a todas las compañías aéreas, independientemente de su nacionalidad, y que los descuentos eran inferiores a los examinados en la Decisión 95/364/CE de la Comisión(6) respecto al sistema de descuentos sobre el canon de aterrizaje impuesto en el de Bruxelles-National (Zaventem). Según dichas autoridades, la mayoría de los descuentos concedidos a las compañías españolas correspondían a vuelos nacionales. Por consiguiente, no afectaban al comercio entre Estados miembros.

(19) Las autoridades españolas se comprometieron a reducir gradualmente la diferencia entre las tasas de aterrizaje para vuelos nacionales e intracomunitarios, hasta su completa supresión en 1999.

(20) Sin embargo, en 1997 los cánones de aterrizaje para vuelos nacionales e intracomunitarios aumentaron un 8 % de media. Mientras que en 1998 las tasas para vuelos intracomunitarios crecieron algo más que las tasas para vuelos nacionales, en 1999 y en 2000 no se avanzó hacia su armonización.

(21) El 23 de junio de 1999 las autoridades españolas propusieron poner fin a la discriminación en...

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