2001/557/EC: Commission Decision of 11 July 2001 excluding from Community financing certain expenditure incurred by the Member States under the Guarantee Section of the European Agricultural Guidance and Guarantee Fund (EAGGF) (notified under document number C(2001) 1795)

Published date25 July 2001
Subject MatterAgricultura y Pesca,Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA),disposiciones financieras,Agricoltura e Pesca,Fondo europeo agricolo di orientamento e di garanzia (FEAOG),disposizioni finanziarie,Agriculture et Pêche,Fonds européen d'orientation et de garantie agricole (FEOGA),dispositions financières
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 200, 25 de julio de 2001,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 200, 25 luglio 2001,Journal officiel des Communautés européennes, L 200, 25 juillet 2001
EUR-Lex - 32001D0557 - ES

2001/557/CE: Decisión de la Comisión, de 11 de julio de 2001, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) [notificada con el número C(2001) 1795]

Diario Oficial n° L 200 de 25/07/2001 p. 0028 - 0036


Decisión de la Comisión

de 11 de julio de 2001

por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA)

[notificada con el número C(2001) 1795]

(Los textos en lenguas alemana, española, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa y portuguesa son los únicos auténticos)

(2001/557/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1287/95(2), y en particular, la letra c) del apartado 2 de su artículo 5,

Previa consulta al Comité del Fondo,

Considerando lo siguiente:

(1) Según la letra c) del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 729/70, la Comisión debe decidir los gastos que han de excluirse de la financiación comunitaria por no haberse efectuado de conformidad con las normas comunitarias.

(2) El citado artículo del Reglamento (CEE) n° 729/70, así como los apartados 1 y 2 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2245/1999(4), disponen que la Comisión realice las comprobaciones necesarias, comunique a los Estados miembros los resultados de sus comprobaciones, tome nota de las observaciones de los Estados miembros, convoque reuniones bilaterales para llegar a un acuerdo con los Estados miembros afectados, y les comunique oficialmente sus conclusiones, basándose en la Decisión 94/442/CE de la Comisión, de 1 de julio de 1994, relativa a la creación de un procedimiento de conciliación en el marco...

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