2001/677/EC: Commission Decision of 10 August 2001 on a reporting format for completion by Member States in accordance with Article 9 of Directive 1999/94/EC (Text with EEA relevance) (notified under document number C(2001) 1883)

Published date06 September 2001
Subject Matterinformazione e verifiche,ambiente,información y verificación,medio ambiente,informations et vérifications,environnement
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 237, 06 settembre 2001,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 237, 06 de septiembre de 2001,Journal officiel des Communautés européennes, L 237, 06 septembre 2001
EUR-Lex - 32001D0677 - ES

2001/677/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de agosto de 2001, sobre un modelo para el informe que deben elaborar los Estados miembros en virtud del artículo 9 de la Directiva 1999/94/CE (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 1883]

Diario Oficial n° L 237 de 06/09/2001 p. 0005 - 0015


Decisión de la Comisión

de 10 de agosto de 2001

sobre un modelo para el informe que deben elaborar los Estados miembros en virtud del artículo 9 de la Directiva 1999/94/CE

[notificada con el número C(2001) 1883]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2001/677/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 1999/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, relativa a la información sobre el consumo de combustible y sobre las emisiones de CO2 facilitada al consumidor al comercializar turismos nuevos(1), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) Los Estados miembros deben enviar a la Comisión antes del 31 de diciembre de 2003 un informe sobre la eficacia de las disposiciones de la Directiva 1999/94/CE, que abarque el período del 18 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2002.

(2) El formato de dicho informe debe establecerse no más tarde del 18 de enero de 2001.

(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido con arreglo al artículo 10 de la Directiva 1999/94/CE.

(4) Las respuestas a las preguntas del modelo de informe deben basarse en los datos recogidos a nivel nacional según métodos nacionales adecuados, y deben ser lo más exhaustivas posible.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros enviarán a la Comisión los informes exigidos en el artículo 9 de la Directiva 1999/94/CE según el modelo que figura en el anexo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 2001.

Por la Comisión

Margot Wallström

Miembro de la Comisión

(1) DO L 12 de 18.1.2000, p. 16.

ANEXO

Modelo para el informe que deben elaborar los Estados miembros en virtud del artículo 9 de la Directiva 1999/94/CE

GLOSARIO

Las definiciones que se ofrecen a continuación son aplicables únicamente para interpretar el presente informe.

Sistema de clasificación de vehículos. Sistema de clasificación de coches según, por ejemplo, su tipo o clase (familiar, mini, compacto, berlina, deportivo, vehículo industrial, etc.).

Consumidor comercial. Entidad comercial o persona particular que paga por el arrendamiento financiero o adquisición de un vehículo que se va a utilizar principalmente con fines profesionales.

Concesionario. Representante del distribuidor a través del cual el consumidor efectúa la adquisición o arrendamiento financiero del vehículo.

Distribuidor. Entidad comercial a quien el consumidor adquiere o efectúa el arrendamiento financiero del vehículo.

Plurifranquicia. Distribuidor que vende más de una franquicia (es decir, vehículos de más de un fabricante).

Punto de venta. Lugar, como un local de exposición de automóviles o un espacio abierto, en el que se exponen turismos nuevos o se ofrecen a la venta o en arrendamiento financiero. Se incluyen en la definición las ferias comerciales donde se presentan al público turismos nuevos.

Consumidor particular. Persona que paga por la adquisición o arrendamiento financiero de un vehículo que no va a utilizarse con fines profesionales.

Monofranquicia. Distribuidor que vende una única franquicia (es decir, vehículos de un único fabricante).

Abreviaturas

(O) Obligatorio

(F) Facultativo

A. DATOS DE LA INSTITUCIÓN O INSTITUCIONES QUE PRESENTAN EL INFORME(1)

TODOS OBLIGATORIOS

1) Nombre y apellidos de la persona que rellena el formulario:

2) Cargo oficial de la persona que rellena el formulario:

3) Nombre del organismo y departamento del organismo:

4) Tipo de organismo:

5) Dirección:

6) Número internacional de teléfono:

7) Número internacional de fax:

8) Dirección de correo electrónico:

9) ¿La institución ha sido designada con arreglo al artículo 8 de la Directiva?

B. CONTEXTO DE LA APLICACIÓN

1. Describa los reglamentos o acuerdos comerciales que tienen influencia sobre la elección entre turismos nuevos o que pueden determinar de otro modo la respuesta a la información especificada en la Directiva. (O)

1.1. Indique brevemente las políticas económicas relacionadas con turismos o combustibles que se aplican en su Estado miembro. Describa esas políticas y cómo se aplican. Especifique claramente si alguna de esas medidas económicas se aplica de forma distinta si quien realiza la compra o el arrendamiento financiero de uno o varios turismos nuevos es una entidad comercial o un consumidor particular y, en caso afirmativo, en qué consiste esa diferencia (por ejemplo, deducciones fiscales para coches de empresa). (O)

1.2. Indique si alguna de las políticas económicas descritas en el punto 1.1 está relacionada con la etiqueta, el cartel o la guía. En caso afirmativo, especifique. (O)

1.3. Indique si hay alguna normativa gubernamental o acuerdos comerciales sobre turismos, además de los ya mencionados, que puedan influir en la elección entre turismos nuevos o determinar la respuesta a la información especificada en la Directiva. En caso afirmativo, especifique. (O)

1.4. ¿Tiene conocimiento de algún acuerdo comercial no gubernamental relacionado con turismos, además de los ya mencionados, que pueda influir en la elección entre turismos nuevos o determinar la respuesta a la información especificada por la Directiva? En caso afirmativo, especifique. (O)

2. Descripción de campañas de información anteriores o coincidentes para sensibilizar a la población en cuestiones de consumo de combustible de vehículos. (O)

2.1. Describa brevemente las iniciativas o programas introducidos antes de la entrada en vigor de la Directiva en su Estado miembro para sensibilizar a los conductores en cuestiones de consumo de combustible de vehículos (por ejemplo, sistema de etiquetas de información del consumo de combustible, campañas en radio y televisión, etc.). (O)

2.1.1. Período durante el cual se han llevado a cabo tales iniciativas o programas. (O)

2.1.2. Explique brevemente si se considera que esos programas o iniciativas han tenido algún efecto, e indique las conclusiones que pueden sacarse sobre el por qué (véase más arriba). Si no, pueden presentarse informes de evaluación que respondan a estas cuestiones. (O)

2.2. Indique si se han empleado otros "instrumentos" de información como complemento a las disposiciones de la Directiva 1999/94/CE (campañas en radio, televisión y prensa, jornadas de concienciación, conferencias, etc.). Especifique, respecto de cada instrumento, el tipo, medios de comunicación utilizados, duración, estimación de los costes y del número de personas que ha recibido la información. (O)

3. Breve descripción de la estructura del mercado de turismos. (O)

3.1. Número de distribuidores registrados en el Estado miembro. (O)

3.2. Porcentaje de distribuidores independientes (es decir, que no pertenecen a un fabricante) y no independientes (es decir, propiedad de un fabricante). (O)

3.3. Porcentaje de distribuidores que son monofranquicias y porcentaje de distribuidores que son plurifranquicias. (O)

3.4. Porcentaje de turismos nuevos matriculados (adquiridos u objeto de arrendamiento financiero) por consumidores particulares. (F)

3.5. Porcentaje de turismos nuevos matriculados (adquiridos u objeto de arrendamiento financiero) por consumidores comerciales. (F)

C. EVALUACIÓN DE LA EFICACIA DE LAS DISPOSICIONES DE LA DIRECTIVA Y SU APLICACIÓN

1. Indique si se han realizado estudios sobre la eficacia de la Directiva 1999/94/CE desde el punto de vista de la reducción de las emisiones totales de CO2 o, concretamente, de las emisiones de CO2 procedentes de turismos. Describa los resultados y otros pormenores de los estudios. (F)

2. Indique si se han realizado estudios sobre los costes y beneficios asociados a la aplicación de esta Directiva (por ejemplo, para los concesionarios, la administración pública, los fabricantes de automóviles, etc.) en relación con la elaboración y distribución de la guía, la etiqueta y los carteles. (F)

2.1. Resultados de las estimaciones de costes o de los análisis costes-beneficios y descripción clara de las hipótesis y metodologías empleadas...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT