2001/851/EC: Commission Decision of 21 June 2001 on the State aid awarded to the Tirrenia di Navigazione shipping company by Italy (Text with EEA relevance) (notified under document number C(2001) 1684)

Published date04 December 2001
Subject Mattercompetencia,ayudas concedidas por los Estados,concorrenza,aiuti degli Stati,concurrence,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 318, 04 de diciembre de 2001,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 318, 04 dicembre 2001,Journal officiel des Communautés européennes, L 318, 04 décembre 2001
EUR-Lex - 32001D0851 - ES 32001D0851

2001/851/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de junio de 2001, relativa a la ayuda estatal concedida por Italia en favor de la compañía marítima Tirrenia di Navigazione (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 1684]

Diario Oficial n° L 318 de 04/12/2001 p. 0009 - 0027


Decisión de la Comisión

de 21 de junio de 2001

relativa a la ayuda estatal concedida por Italia en favor de la compañía marítima Tirrenia di Navigazione

[notificada con el número C(2001) 1684]

(El texto en lengua italiana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2001/851/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 88,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con los citados artículos(1),

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

(1) A raíz de las distintas denuncias recibidas, la Comisión decidió incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado en relación con las ayudas concedidas a seis empresas del grupo Tirrenia, concretamente a Tirrenia di Navigazione, Adriatica, Caremar, Saremar, Siremar y Toremar. Estas ayudas consisten en subvenciones directas abonadas a cada una de las empresas del grupo para respaldar los servicios de transporte marítimo prestados por las mismas en aplicación de seis convenios celebrados en 1991 con el Estado. El objetivo de los convenios era garantizar la prestación de servicios de transporte marítimo, la mayor parte de ellos de cabotaje, entre la Italia continental, Sicilia, Cerdeña y otras islas menores.

(2) Por carta de 6 de agosto de 1999, la Comisión informó a Italia de su decisión de incoar el procedimiento. Por carta de 28 de septiembre de 1999, las autoridades italianas hicieron llegar sus observaciones en relación con dicha decisión.

(3) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(2). A raíz de esta publicación, la Comisión recibió observaciones de varios operadores privados que prestan servicios de transporte marítimo en competencia con las empresas del grupo Tirrenia. Estas observaciones fueron remitidas a Italia para darle la posibilidad de comentarlas.

(4) Durante el transcurso del procedimiento de examen, las autoridades italianas pidieron que el examen del expediente del grupo Tirrenia fuera dividido con el fin de llegar, de forma prioritaria, a una decisión final en relación con la empresa Tirrenia di Navigazione. Esta demanda se justificaba por la voluntad de las autoridades italianas de proceder a la privatización del grupo, comenzando por la propia Tirrenia di Navigazione, y por el deseo de acelerar el proceso.

(5) Habida cuenta de tal solicitud, la Comisión quisiera señalar en primer lugar que Tirrenia di Navigazione asume, dentro del grupo, un papel de líder respecto la estrategia financiera y comercial del grupo, y que las seis empresas del mismo, jurídicamente independientes, operan en segmentos de mercados geográficamente distintos en los que existe una competencia de intensidad variable derivada de la actividad tanto de operadores privados italianos como de operadores de otros Estados miembros. Por otra parte, las subvenciones concedidas por las autoridades italianas de conformidad con los convenios anteriormente mencionados en el considerando 1 se calculan de tal modo que cubran el déficit neto de explotación registrado en las líneas de cada una de dichas empresas y se abonan directamente a éstas, sin pasar por Tirrenia di Navigazione. Por último, los otros elementos de ayuda contemplados en el procedimiento incoado -ayudas a la inversión y ayudas fiscales- exigen un análisis independiente para cada empresa del grupo. Por todo ello, la Comisión considera posible acceder a la petición de las autoridades italianas y, por consiguiente, la presente decisión sólo se refiere a la empresa Tirrenia di Navigazione.

2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA

2.1. EL MERCADO EN CUESTIÓN

(6) Tirrenia di Navigazione opera en la actualidad, de forma fundamental, en el mercado del cabotaje con las islas principales italianas, Cerdeña y Sicilia y, con carácter secundario, en el mercado internacional merced a la conexión Italia continental/Sicilia/Túnez. Los servicios prestados son el transporte de pasajeros y el de mercancías.

Hasta el 1 de enero de 1999, el cabotaje insular del Mediterráneo estaba exento con carácter provisional de la aplicación del principio de libre prestación de servicios, proclamado en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, por el se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo)(3).

En el mercado del cabotaje a media y larga distancia Tirrenia posee una cuota de mercado del 67,3 %, tratándose del segmento del transporte de pasajeros, y del 55,3 %, tratándose del de mercancías(4). La reciente aparición de operadores privados competidores ha reducido significativamente la cuota de mercado de Tirrenia, que en 1990 se encontraba en una situación de semimonopolio en la mayoría de las rutas. La apertura del mercado a la libre prestación de servicios debería contribuir a acentuar la competencia en los próximos años.

2.2. SUBVENCIONES CONCEDIDAS EN VIRTUD DE OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO

2.2.1. MARCO NORMATIVO

(7) Según dispone el artículo 8 de la Ley n° 684, de 20 de diciembre de 1974, los servicios marítimos con las islas principales y menores italianas deben garantizar la satisfacción de las necesidades vinculadas al desarrollo económico y social de las regiones en cuestión y, en particular, del mediodía italiano. La ley dispone que, a tal efecto, podrán concederse subvenciones a los operadores encargados de prestar estos servicios, con arreglo a convenios de servicios públicos de una duración de 20 años.

El artículo 9 de la Ley n° 160, de 5 de mayo de 1989, prevé que las líneas así operadas, así como la frecuencia de los servicios, deberán venir determinadas por las autoridades competentes sobre la base de una propuesta técnica procedente de las empresas concesionarias, que a tal efecto deberán presentar, cada cinco años, un programa de servicios.

De acuerdo con la Ley n° 169, de 19 de mayo de 1975, las empresas concesionarias, entre ellas Tirrenia di Navigazione, prestarán igualmente, con carácter accesorio, servicios de transporte de correo y paquetes postales, así como servicios comerciales de carácter puramente local.

El Decreto Presidencial n° 501, de 1 de junio de 1979, precisa los distintos elementos (ingresos y costes) que deben entrar en el cálculo de las subvenciones concedidas a las empresas concesionarias, y establece asimismo que los horarios de salida y llegada de cada una de las líneas operadas por dichas empresas deberán estar sujetos a aprobación ministerial. Respecto los buques, el Decreto impone a las empresas concesionarias la utilización de unidades cuya construcción no date de más de 18 años, así como la propiedad de las mismas, salvo dispensa ministerial expresa. Esta dificultad, que obliga a las empresas concesionarias a renovar periódicamente su flota, constituye una obligación específica impuesta a estas empresas marítimas. Los buques utilizados deben, además, ser asignados individualmente a cada línea de servicio público. El artículo 40 permite al Ministerio de Marina Mercante ordenar la prestación de, aparte los servicios ordinarios, otros adicionales destinados a satisfacer necesidades extraordinarias de interés público, o necesidades de tráfico.

La Ley n° 856, de 5 de diciembre de 1986, dispone que las tarifas sean fijadas por orden ministerial a propuesta de las compañías concesionarias. Estas tarifas distinguen entre los viajeros ordinarios y los residentes y los trabajadores migrantes, que se acogen a tarifas sociales preferentes.

2.2.2. LOS CONVENIOS DE SERVICIO PÚBLICO

(8) En julio de 1991 se celebraron seis convenios idénticos entre el Estado italiano y cada una de las empresas del grupo, entre ellas Tirrenia di Navigazione. Los convenios, de una duración de 20 años, entraban en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, el 1 de enero de 1989.

Los convenios establecían que el primer período quinquenal comenzaba el 1 de enero de 1990.

De acuerdo con el artículo 3 de los convenios, el importe de la subvención anual se establecía sobre la base de un presupuesto presentado por la empresa en el mes de febrero de cada ejercicio. Dicho presupuesto es a continuación objeto de consultas interministeriales y es aprobado por orden ministerial el mes de mayo siguiente. La subvención anual tiene por objeto permitir a la empresa cubrir las pérdidas derivadas de la diferencia entre los ingresos y los costes de explotación. El artículo 5 enumera los parámetros económicos utilizados para calcular los distintos elementos de coste que, con arreglo al Decreto Presidencial n° 501/79, se tendrán en cuenta para determinar el importe de la subvención.

2.2.3. LOS PROGRAMAS QUINQUENALES

(9) De acuerdo con el artículo 1 de los convenios de servicio público, los programas quinquenales determinan las líneas y los puertos que deben operarse, la tipología y la capacidad de los buques asignados a los servicios marítimos, la frecuencia de estos últimos y las tarifas, incluidas las preferentes otorgadas a los residentes en las regiones insulares.

El primer programa quinquenal (1990-1994) fue aprobado por Orden ministerial el 29 de mayo de 1990 y se aplicó a partir del 1 de enero de dicho año.

El segundo, que abarcaba los años 1995-1999, fue aprobado por la Orden de 14 de mayo de...

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