2002/151/EC: Commission Decision of 19 February 2002 on minimum requirements for the certificate of destruction issued in accordance with Article 5(3) of Directive 2000/53/EC of the European Parliament and of the Council on end-of-life vehicles (Text with EEA relevance) (notified under document number C(2002) 518)
Published date | 21 February 2002 |
Date of Signature | 08 November 2002 |
Subject Matter | Mercato interno - Principi,ambiente,ravvicinamento delle legislazioni,ostacoli tecnici,Mercado interior - Principios,medio ambiente,aproximación de las legislaciones,obstáculos técnicos,Marché intérieur - Principes,environnement,rapprochement des législations,entraves techniques,relaciones exteriores,Acuerdo de Asociación,información y verificación |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 50, 21 febbraio 2002,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 50, 21 de febrero de 2002,Journal officiel des Communautés européennes, L 50, 21 février 2002,Diario Oficial de la Unión Europea, L 19, 23 de enero de 2003 |
2002/151/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de febrero de 2002, sobre los requisitos mínimos del certificado de destrucción expedido con arreglo al apartado 3 del artículo 5 de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los vehículos al final de su vida útil (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 518]
Diario Oficial n° L 050 de 21/02/2002 p. 0094 - 0095
Decisión de la Comisión
de 19 de febrero de 2002
sobre los requisitos mínimos del certificado de destrucción expedido con arreglo al apartado 3 del artículo 5 de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los vehículos al final de su vida útil
[notificada con el número C(2002) 518]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2002/151/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil(1), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 5 y el apartado 4 de su artículo 11,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 2000/53/CE establece que sólo podrá darse de baja a un vehículo del registro de matriculación previa presentación del certificado de destrucción.
(2) A fin de que las autoridades competentes puedan reconocer y aceptar mutuamente los certificados de destrucción expedidos en otros Estados miembros, la Directiva 2000/53/CE exige que la Comisión establezca los requisitos mínimos del certificado de destrucción.
(3) Los requisitos mínimos tienen por objeto aportar seguridad en cuanto a la identidad y los demás datos de la instalación de tratamiento, la autoridad competente y el titular del vehículo, así como algunos otros datos sobre el vehículo.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo(2).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El certificado de destrucción expedido con arreglo al apartado 3 del artículo 5 de la Directiva 2000/53/CE contendrá, como mínimo, la información indicada en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 2002.
Por la Comisión
Margot Wallström
Miembro de la Comisión
(1)...
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