Decisión del Consejo, y de la Comisión en lo que se refiere al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica, de 4 de abril de 2002 sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza (2002/309/CE, Euratom)
| Published date | 30 April 2002 |
| Date of Signature | 04 April 2002 |
| Subject Matter | External relations,Cooperation |
| Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 114, 30 April 2002 |
2002D0309 — ES — 30.04.2002 — 000.001
Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones
| ►B | DECISIÓN DEL CONSEJO, Y DE LA COMISIÓN EN LO QUE SE REFIERE AL ACUERDO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA, de 4 de abril de 2002 sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza (2002/309/CE, Euratom) (DO L 114 de 30.4.2002, p. 1) |
Rectificado por:
| ►C1 | Rectificación,, DO L 210, 7.8.2015, p. 38 (309/2002) |
▼B
▼C1
DECISIÓN DEL CONSEJO, Y DE LA COMISIÓN EN LO QUE SE REFIERE AL ACUERDO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA,
de 4 de abril de 2002
sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza
▼B
(2002/309/CE, Euratom)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, y
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 310 en relación con la segunda frase del párrafo primero del apartado 2, el párrafo segundo del apartado 3 y el apartado 4 de su artículo 300,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular el párrafo segundo de su artículo 101,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo ( 1 ),
Vista la aprobación del Consejo,
Considerando lo siguiente:| (1) | a fin de dar continuidad a los vínculos privilegiados entre la Unión Europea y la Confederación Suiza y al deseo común de ambas Partes de ampliar y fortalecer sus relaciones, conviene aprobar los siete Acuerdos sectoriales siguientes, que se firmaron el 21 de junio de 1999: — Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra; — Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo; — Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera; — Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas; — Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad; — Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre determinados aspectos de la contratación pública; — Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre las Comunidades Europeas y la Confederación Suiza. |
| (2) | los siete Acuerdos están estrechamente vinculados entre sí por el hecho de que entraran en vigor al mismo tiempo y de que dejarán de estar vigentes al mismo tiempo, seis meses después de la recepción de una notificación relativa a la no reconducción o denuncia respecto de cualquiera de ellos. |
| (3) | por lo que respecta al Acuerdo sobre la libre circulación de personas, los compromisos contenidos en el mismo correspondientes al ámbito de aplicación del título IV de la tercera parte del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea no vinculan a Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido como obligaciones de Derecho comunitario, sino como obligaciones derivadas de un compromiso entre dichos Estados miembros y la Confederación Suiza. |
| (4) | por lo que respecta al Acuerdo sobre el comercio de productos agrícolas, podrán adoptarse, si procede, las medidas necesarias para la aplicación del primer guión del apartado 3 del artículo 5 de dicha Decisión de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 4 del artículo 5; dichas medidas deberán adoptarse de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión ( 2 ). |
| (5) | determinadas tareas de aplicación han sido atribuidas a los Comités Mixtos establecidos en virtud de los Acuerdos, incluida la facultad de modificar determinados aspectos de sus anexos; deberían establecerse los procedimientos internos adecuados para garantizar el buen funcionamiento de los Acuerdos y, en determinados casos, para habilitar a la Comisión para que apruebe determinadas modificaciones técnicas de los Acuerdos o adopte determinadas decisiones con miras a la aplicación de los mismos, |
DECIDEN:
Artículo 1
1. Quedan aprobados, en nombre de la Comunidad Europea, los seis Acuerdos siguientes:
— Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra;
— Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo;
— Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera;
— Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas;
— Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad;
— Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre determinados aspectos de la contratación publica.
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Acuerdo siguiente:
— Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre las Comunidades Europeas y la Confederación Suiza.
Los textos de los Acuerdos se adjuntan a la presente Decisión.
2. De conformidad con los términos de los mismos, los siete Acuerdos entraran en vigor al mismo tiempo y dejaran de estar vigentes al mismo tiempo, seis meses después de la recepción de una notificación relativa a la no reconducción o denuncia respecto de cualquiera de ellos.
Artículo 2
Por lo que respecta al Acuerdo sobre la libre circulación de personas, la Comunidad estará representada en el Comité Mixto creado por el artículo 14 del Acuerdo por un representante de la Comisión. La posición que deba adoptar la Comunidad en el marco de la aplicación del Acuerdo respecto a decisiones o recomendaciones del Comité Mixto será establecida por el Consejo a propuesta de la Comisión, de conformidad con las disposiciones correspondientes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Artículo 3
1. Por lo que se refiere al Acuerdo sobre el transporte aéreo, la Comunidad estará representada en el Comité Mixto creado por el artículo 21 del Acuerdo por la Comisión, asistida por representantes de los Estados miembros.
2. La posición que deba adoptar la Comunidad respecto a las decisiones del Comité Mixto que solo consistan en extender actos...
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