2002/359/EC: Commission Decision of 13 May 2002 on the procedure for attesting the conformity of construction products in contact with water intended for human consumption, pursuant to Article 20(2) of Council Directive 89/106/EEC (Text with EEA relevance) (notified under document number C(2002) 1417)
Published date | 14 May 2002 |
Subject Matter | Mercato interno - Principi,ostacoli tecnici,Mercado interior - Principios,obstáculos técnicos,Marché intérieur - Principes,entraves techniques |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 127, 14 maggio 2002,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 127, 14 de mayo de 2002,Journal officiel des Communautés européennes, L 127, 14 mai 2002 |
2002/359/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de mayo de 2002, sobre el procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción en contacto con el agua destinada al consumo humano, de conformidad con el apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 1417]
Diario Oficial n° L 127 de 14/05/2002 p. 0016 - 0018
Decisión de la Comisión
de 13 de mayo de 2002
sobre el procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción en contacto con el agua destinada al consumo humano, de conformidad con el apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo
[notificada con el número C(2002) 1417]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2002/359/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1988 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción(1), modificada por la Directiva 93/68/CEE(2) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 13,
Considerando lo siguiente:
(1) La Comisión debe elegir, entre los dos procedimientos previstos en el apartado 3 del artículo 13 de la Directiva 89/106/CEE para la certificación de la conformidad de un producto, el procedimiento "menos oneroso posible que sea compatible con la seguridad". Ello significa que, para la certificación de la conformidad de un determinado producto o familia de productos, debe decidirse si la existencia de un sistema de control de producción en la fábrica bajo la responsabilidad del fabricante es una condición necesaria y suficiente, o bien si, por motivos relacionados con el cumplimiento de los criterios mencionados en el apartado 4 del artículo 13, se requiere la intervención de un organismo de certificación autorizado.
(2) El apartado 4 del artículo 13 de la Directiva 89/106/CEE establece que el procedimiento elegido debe figurar en los mandatos y en las especificaciones técnicas. Por lo tanto, es conveniente adoptar la definición de productos o familias de productos utilizada en los mandatos y en las especificaciones técnicas.
(3) Los dos procedimientos previstos en el apartado 3 del artículo 13 se describen minuciosamente en el anexo III...
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