2002/753/EC: Commission Decision of 19 June 2002 on measures implemented by the Federal Republic of Germany for Deutsche Post AG (Text with EEA relevance) (notified under document number C(2002) 2144)

Published date14 September 2002
Subject Mattercompetencia,ayudas concedidas por los Estados
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 247, 14 de septiembre de 2002
EUR-Lex - 32002D0753 - ES

2002/753/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de junio de 2002, relativa a las medidas de la República Federal de Alemania a favor de Deutsche Post AG (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 2144]

Diario Oficial n° L 247 de 14/09/2002 p. 0027 - 0055


Decisión de la Comisión

de 19 de junio de 2002

relativa a las medidas de la República Federal de Alemania a favor de Deutsche Post AG

[notificada con el número C(2002) 2144]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2002/753/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Después de haber emplazado a las terceras partes para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los artículos citados(1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO

(1) Mediante carta de 17 de agosto de 1999, la Comisión comunicó a Gobierno federal que en razón a varias medidas estatales a favor de Deutsche Bundespost Postdienst ("DB-Postdienst"), que en 1995 se transformó en Deutsche Post AG ("DPAG"), había incoado el procedimiento en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE.

(2) En su Decisión sobre la incoación del procedimiento la Comisión expresó su sospecha de que las compensaciones estatales que había recibido DB-Postdienst, y posteriormente DPAG, para la prestación de servicios de interés general, posiblemente superaban los costes netos específicos que originaba el cumplimiento de estos servicios a DB-Postdienst y DPAG. En concreto la Comisión comunicó que se investigarían las hipotéticas ayudas siguientes:

(3) Financiación de la compra de Postbank AG en 1998: La Decisión sobre la incoación del procedimiento se basa en la sospecha de un denunciante según el cual DPAG había comprado Postbank AG al Estado alemán en 1998 ajustando el precio de compra con un supuesto crédito de DPAG frente al Estado. En opinión del denunciante existen dudas sobre este crédito, ya que en el balance de DPAG no se había consignado ningún crédito de ese tipo contra el Estado. La Comisión argumentaba en su Decisión sobre la incoación del procedimiento que una compra mediante el ajuste del precio de compra con un crédito inexistente o un crédito sobre el que, como mínimo, existían dudas, representaba en definitiva una ayuda comparable a las estatales.

(4) Financiación del fondo de pensiones de los funcionarios de correos (Post-Unterstützungskasse): En 1999 el Estado se hizo cargo del déficit del Post-Unterstützungskasse (fondo de pensiones de correos), que en ese momento se aproximaba a los 8000 millones de marcos alemanes. El origen del descubierto era la jubilación anticipada llevada a acabo por DPAG en 1995, a la que se acogió el 25 % de los empleados de correos.

(5) Posible concesión de avales estatales para cubrir las obligaciones de la antigua Deutsche Bundespost: En la Decisión sobre la incoación del procedimiento se recogía la sospecha de algunos denunciantes de que el Estado pudiera salir garante, de conformidad con el apartado 6 del artículo 40 de la PostVerfG (Ley de servicios postales), de todas las obligaciones existentes hasta el momento en que la antigua Deutsche Bundespost se dividió en tres organismos estatales independientes entre sí - Deutsche Bundespost Postdienst, Deutsche Bundespost Telekom y Deutsche Bundespost Postbank.

(6) Circunstancias de la transformación de DB-Postdienst de una administración estatal en la sociedad anónima DPAG: La Decisión sobre la incoación del procedimiento hace referencia a las denuncias según las cuales DB-Postdienst al transformarse en la sociedad anónima DPAG en el año 1995 habría recibido una dotación de capital más elevada de lo que hubiera sido estrictamente necesario para cumplir su mandato de servicio público.

(7) Apoyo financiero o administrativo del Estado a DPAG: Por parte de United Parcel Service ("UPS") y Bundesverband Internationaler Express- und Kurierdienste e.V. ("BIEK") se denunció que DPAG estaría utilizando los beneficios procedentes del monopolio de los envíos de correspondencia u otros activos transferidos por el Estado para financiar una estrategia de ventas que no cubriría los costes en el ámbito de los servicios de paquetería abiertos a la competencia con el sector privado. En opinión de los denunciantes, DPAG no hubiera podido facturar por debajo del precio de coste en los servicios de paquetería sin una subvención cruzada del ámbito reservado por ley u otra forma de apoyo estatal. UPS señala que una empresa que funcione con criterios económicos no está en situación de prestar servicios de paquetería cubriendo costes y ser competitiva respecto a DPAG. A la vista de estas alegaciones, la Comisión, en su Decisión sobre la incoación del procedimiento, pidió a Alemania que le entregara información detallada sobre todas las formas de asistencia financiera o administrativa que hubiera prestado el Estado a DB-Postdienst (hasta 1995) y DPAG (después de 1995).

(8) La Decisión sobre la incoación del procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(2). Mediante carta de 16 de septiembre de 1999 (visado de entrada de 6 de octubre de 1999), Alemania aclaró su postura y transmitió la información solicitada.

(9) En respuesta a la publicación la Comisión recibió 14 observaciones que se remitieron mediante carta de 15 de diciembre de 1999 al Gobierno federal para darle la oportunidad de que expresara su postura. Las autoridades alemanas respondieron mediante carta de 1 de febrero de 2000 (registrada el 2 de febrero de 2000).

(10) El 18 de diciembre de 2001 Alemania presentó, ante la correspondiente petición de la Comisión, información complementaria del Gobierno federal sobre el sistema de equilibrio financiero de acuerdo con el apartado 3 del artículo 37 de la Ley de servicios postales (PostVerfG)(3). Los comentarios llegaron el 31 de enero y el 13 de febrero de 2002.

(11) En un procedimiento paralelo efectuado de conformidad con el artículo 82 del Tratado CE la Comisión adoptó, el 20 de marzo de 2001, la Decisión 2001/354/CE(4), en la cual se señalaba que la DPAG había infringido el artículo 82 del Tratado CE concediendo precios especiales a los clientes en los servicios de paquetería para la venta a distancia sólo a cambio de que el cliente enviara a través de DPAG toda su demanda de paquetería o un porcentaje lo más elevado posible. Además, también según esta Decisión, DPAG habría infringido también el artículo 82 del Tratado CE ofreciendo servicios de paquetería para la venta a distancia a precios inferiores al coste adicional de la prestación de dichos servicios.

II. COMENTARIOS DE ALEMANIA

A. Compra de Postbank AG

(12) Alemania presentó, en relación con la compra de Postbank AG, documentación que en su opinión demostraba que, contrariamente a lo que se afirmaba, el precio de compra no se había deducido de un crédito no existente sino que DPAG lo había pagado efectivamente a las autoridades alemanas(5). Además, las autoridades alemanas presentaron documentos sobre el valor económico de Postbank AG desde la perspectiva de DPAG y su equivalencia con el precio de compra. Por consiguiente, según las autoridades alemanas, la compra del Postbank se efectuó sin ayuda estatal.

B. Financiación del fondo de pensiones de correos

(13) Según alega Alemania, la contribución estatal a la caja de pensiones ha sido sólo de lo estrictamente necesario para compensar una desventaja objetiva de DPAG imputable al Estado. También es obligación propia del Estado frente a sus funcionarios la financiación de la jubilación anticipada de los contratados antes de la conversión de DPAG en una sociedad anónima. DPAG tuvo que participar en la financiación de una caja de pensiones para estos funcionarios estatales, lo que generó unos costes extraordinarios atípicos. Al asumir las obligaciones de las pensiones se compensaba parcialmente la situación objetivamente desfavorable de DPAG imputable al Estado. Por esta razón, según Alemania, la aportación del Estado al fondo de pensiones de correos no supone ninguna ventaja para DPAG ni la medida compensatoria falsea la competencia o el comercio.

C. Apartado 6 del artículo 40 de la Ley de servicios postales (PostVerfG)

(14) Alemania transmitió a la Comisión las disposiciones que regulaban las obligaciones de la antigua Deutsche Post estatal. Se trata de las siguientes disposiciones:

- Apartado 2 del artículo 2 de la PostVerfG: Limita las obligaciones del Estado respecto a Deutsche Bundespost a la Sondervermögen Deutsche Bundespost (empresa de patrimonio especial).

- Apartado 6 del artículo 40 de la PostVerfG: Establece que los instrumentos de la deuda de Deutsche Bundespost son equivalentes a los del Estado. Según el Gobierno federal el Estado era responsable de los instrumentos de la deuda de Deutsche Bundespost(6), ya que era una empresa de patrimonio especial integrada en la administración del Estado(7). Según el apartado 2 del artículo 2 de la PostUmwG, esta responsabilidad se limita a la empresa de patrimonio especial Deutsche Bundespost.

- Apartado 4 del artículo 2 de la Ley de transformación de los servicios postales (PostUmwG)(8): También según esta disposición la responsabilidad del Estado por las obligaciones existentes hasta la inscripción de las tres sociedades anónimas de nueva creación en el registro comercial, se limita a la empresa de patrimonio especial Deutsche Bundespost y sus tres sucesoras.

D. Transformación de DB-Postdienst en DPAG

(15) Alemania transmitió a la Comisión la disposición que regulaba la transferencia de activos de la antigua DB-Postdienst a la nueva sociedad anónima DPAG. Según el apartado 1 del...

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