2002/812/CE: Decisión del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por la que se establece, de conformidad con la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el modelo de resumen de la notificación de la puesta en el mercado de organismos modificados genéticamente como producto o componente de productos

Published date18 October 2002
Subject Matterambiente,ricerca e sviluppo tecnologico,Mercato interno - Principi,medio ambiente,investigación y desarrollo tecnológico,Mercado interior - Principios,environnement,recherche et développement technologique,Marché intérieur - Principes
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 280, 18 ottobre 2002,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 280, 18 de octubre de 2002,Journal officiel des Communautés européennes, L 280, 18 octobre 2002
EUR-Lex - 32002D0812 - ES

2002/812/CE: Decisión del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por la que se establece, de conformidad con la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el modelo de resumen de la notificación de la puesta en el mercado de organismos modificados genéticamente como producto o componente de productos

Diario Oficial n° L 280 de 18/10/2002 p. 0037 - 0061


Decisión del Consejo

de 3 de octubre de 2002

por la que se establece, de conformidad con la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el modelo de resumen de la notificación de la puesta en el mercado de organismos modificados genéticamente como producto o componente de productos

(2002/812/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE(1), y, en particular, la letra h) del apartado 2 de su artículo 13,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo a la parte C de la Directiva 2001/18/CE, debe presentarse una notificación previa a la autoridad nacional competente del Estado miembro en el que esté prevista la puesta en el mercado de un organismo modificado genéticamente (denominado en lo sucesivo "OMG") o de una combinación de ese tipo de organismos.

(2) En la notificación se incluirá, entre otros documentos, un resumen del expediente que la autoridad competente debe enviar a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión y que ésta debe poner inmediatamente a disposición del público. El resumen debe ajustarse a un modelo determinado.

(3) El modelo previsto debe permitir intercambiar la mayor cantidad posible de información de manera clara y normalizada, entendiéndose que tal información no puede servir de base para efectuar la evaluación del riesgo ambiental.

(4) Se ha consultado, el 12 de junio de 2002, al Comité establecido en virtud del apartado 2 del artículo 30 de la Directiva 2001/18/CE y éste no ha emitido dictamen sobre la propuesta de Decisión de la Comisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Para elaborar el resumen del expediente que debe entregar a la autoridad nacional competente con arreglo a la letra h) del apartado 2...

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