2003/1/EC: Commission Decision of 18 December 2002 relating to national provisions on limiting the importation and placement on the market of certain NK fertilisers of high nitrogen content and containing chlorine notified by France pursuant to Article 95(5) of the EC Treaty (Text with EEA relevance) (notified under document number C(2002) 5113)

Published date04 January 2003
Date of Signature31 January 2003
Subject Matterobstáculos técnicos,aproximación de las legislaciones,Mercado interior - Principios,ostacoli tecnici,ravvicinamento delle legislazioni,Mercato interno - Principi,entraves techniques,rapprochement des législations,Marché intérieur - Principes,relaciones exteriores,Acuerdo de Asociación,legislación veterinaria
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 1, 04 de enero de 2003,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 1, 04 gennaio 2003,Journal officiel de l’Union européenne, L 1, 04 janvier 2003,Diario Oficial de la Unión Europea, L 94, 10 de abril de 2003
EUR-Lex - 32003D0001 - ES 32003D0001

2003/1/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 2002, relativa a las disposiciones nacionales para limitar la importación y comercialización de determinados abonos NK de alto contenido en nitrógeno y con cloro, notificadas por la República Francesa con arreglo al apartado 5 del artículo 95 del Tratado CE (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 5113]

Diario Oficial n° L 001 de 04/01/2003 p. 0072 - 0085


Decisión de la Comisión

de 18 de diciembre de 2002

relativa a las disposiciones nacionales para limitar la importación y comercialización de determinados abonos NK de alto contenido en nitrógeno y con cloro, notificadas por la República Francesa con arreglo al apartado 5 del artículo 95 del Tratado CE

[notificada con el número C(2002) 5113]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2003/1/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el apartado 6 de su artículo 95,

Considerando lo siguiente:

I. ANTECEDENTES

1. Legislación comunitaria

1.1. Directiva 76/116/CEE relativa a los abonos

(1) La Directiva 76/116/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los abonos(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(2), se dirige a eliminar los obstáculos comerciales derivados de las divergencias entre las legislaciones de los Estados miembros relativas a los abonos. Para ello establece, a escala comunitaria, los requisitos que deben reunir los abonos para poder comercializarse con la denominación "abonos CE"(3), fijando, entre otras, las medidas relativas a la denominación, la delimitación, la composición, el etiquetado y el envasado de los abonos simples y compuestos más importantes en la Comunidad.

(2) El anexo I de la Directiva 76/116/CEE define la denominación del tipo de abono CE y los correspondientes requisitos, sobre todo en lo que respecta a su composición, que debe reunir todo abono que lleve la denominación "CE". Dicho anexo clasifica los abonos CE en categorías, según su contenido en elementos fertilizantes primarios, a saber: nitrógeno, fósforo y potasio, representados respectivamente por las letras N, P y K. También distingue entre abonos simples, que sólo incluyen uno de los tres elementos fertilizantes fundamentales, y abonos compuestos, que contienen dos o tres de ellos.

(3) Entre los abonos simples con elementos fertilizantes primarios figuran, en particular:

- en la lista de abonos nitrogenados, los nitratos de amonio obtenidos químicamente que contienen, como componente esencial, nitrato de amonio, cuyo contenido mínimo en elemento fertilizante N debe ser del 20 %,

- en la lista de abonos potásicos, el cloruro de potasio obtenido a partir de sales brutas de potasio, que contiene, como componente esencial, cloruro de potasio, cuyo contenido mínimo en elemento fertilizante K debe ser del 37 % medido en óxido de potasio (K2O).

(4) Los abonos compuestos por elementos fertilizantes primarios, obtenidos químicamente o por mezcla sin incorporación de materia orgánica fertilizante de origen animal o vegetal, se subdividen en 4 subcategorías: abonos NPK, NP, NK y PK, según su composición. Así, los abonos NPK deben tener un contenido mínimo total de elementos fertilizantes del 20 %, siendo el contenido mínimo de cada uno de estos elementos del 3 % de nitrógeno, el 5 % de fosfato medido en anhídrido fosfórico (P2O5) y el 5 % de potasio medido en óxido de potasio (K2O). Para los abonos NK, el contenido mínimo total de elementos fertilizantes debe ser el 18 %, siendo el contenido mínimo de cada uno de estos elementos del 3 % de nitrógeno y el 5 % de potasio medido en óxido de potasio.

(5) Con arreglo al artículo 2, la denominación "abonos CE" sólo puede utilizarse en aquellos abonos que pertenezcan a alguno de los tipos de abonos que figuran en el anexo I y respondan a los requisitos fijados por la Directiva 76/116/CEE y sus anexos I a III.

(6) El artículo 7 incluye una cláusula de libre circulación al disponer: "Sin perjuicio de lo establecido en otras Directivas comunitarias, los Estados miembros no podrán prohibir, limitar u obstaculizar, por motivos que se refieran a su composición, identificación, etiquetado o envasado, la comercialización de aquellos abonos que vayan provistos de la denominación 'abonos CE' y que se ajusten a las disposiciones de la presente Directiva y de sus anexos".

(7) Por último, el artículo 8 se refiere a los controles oficiales que los Estados miembros pueden efectuar para comprobar que los abonos comercializados con la denominación "abonos CE" se ajustan a lo dispuesto en la Directiva 76/116/CEE y en sus anexos I y III.

1.2. Directiva 80/876/CEE relativa a los abonos simples a base de nitrato de amonio y con alto contenido en nitrógeno

(8) Teniendo en cuenta la especial naturaleza de los abonos a base de nitrato de amonio, contemplados por la Directiva 76/116/CEE, y los requisitos que de ello se derivan en materia de seguridad pública, de salud y de protección de los trabajadores, la Directiva 80/876/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1980, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los fertilizantes a base de nitrato de amonio y con alto contenido en nitrógeno(4), estableció reglas comunitarias complementarias para dichos abonos. En interés de la seguridad pública, se determinaron a escala comunitaria las características y propiedades que distinguen el abono simple a base de nitrato de amonio y con alto contenido en nitrógeno de las variedades de nitrato de amonio utilizadas en la fabricación de productos usados como explosivos.

(9) Con arreglo a su artículo 1, la Directiva 80/876/CEE se aplica a los abonos simples a base de nitrato de amonio y con alto contenido en nitrógeno comercializados en los Estados miembros de la Comunidad, sin perjuicio de la aplicación de la Directiva 76/116/CEE. Por "abono" se entenderá todo producto a base de nitrato de amonio, fabricado por procedimientos químicos para ser usado como fertilizante, que tenga un contenido en nitrógeno superior al 28 % en peso y que pueda contener aditivos inorgánicos o sustancias inertes tales como piedra caliza o dolomítica molida, sulfato de calcio, sulfato de magnesio o kieserita, precisando que los demás aditivos inorgánicos o sustancias inertes que entren en la composición del abono no deberán aumentar su sensibilidad térmica ni su aptitud para la detonación.

(10) Lo dispuesto en la Directiva 80/876/CEE prevé que los abonos simples a base de nitrato de amonio y con alto contenido en nitrógeno deberán responder a determinadas características a fin de garantizar su inocuidad. El anexo I precisa las características y límites del abono simple a base de nitrato de amonio y con alto contenido en nitrógeno, que incluyen, entre otros, el contenido máximo en cloro, que se fija en el 0,02 % en peso. Asimismo, los Estados miembros podrán someter dichos abonos al ensayo de detonabilidad que figura en el anexo II, antes o después de su comercialización.

2. Refundición de la legislación comunitaria relativa a los abonos

(11) El 14 de septiembre de 2001, la Comisión aprobó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los abonos(5), que constituye una refundición de las Directivas del Consejo y de la Comisión relativas a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los abonos.

(12) Dicha propuesta se dirige a simplificar la legislación sobre los abonos integrando en un acto único, en forma de Reglamento, las Directivas 76/116/CEE, 80/876/CEE, 87/94/CEE y 77/535/CEE, así como sus distintas modificaciones y adaptaciones al progreso técnico. Todas las especificaciones técnicas se han incluido en los anexos. Las disposiciones comunes se han separado de las específicas, que se han clasificado por los principales grupos de abonos incluidos actualmente en la legislación. Los anexos técnicos se han elaborado a partir de las Directivas originales, con algunos pequeños cambios, sin modificar las especificaciones técnicas relativas al contenido en elementos fertilizantes.

(13) El título II de esta propuesta de Reglamento, "Disposiciones relativas a tipos específicos de abonos", incluye un capítulo IV que se refiere a los abonos a base de nitrato de amonio y con alto contenido en nitrógeno(6), que sigue lo dispuesto en la Directiva 80/876/CEE, cuyo ámbito de aplicación se ha ampliado parcialmente a los abonos compuestos a base de nitrato de amonio de alto contenido en nitrógeno, a fin de tener en cuenta la nueva situación del mercado. En efecto, según la antigua legislación, los abonos compuestos no estaban sujetos a ensayos de detonabilidad, lo que creaba un hueco que los Estados miembros decidieron cubrir por motivos de seguridad. Así, tras esta refundición, también podrán exigirse ensayos de detonabilidad para los abonos compuestos a base de nitrato de amonio con alto contenido en nitrógeno.

(14) Para ello, el anexo III de la propuesta, "Disposiciones técnicas relativas a los abonos a base de nitrato de amonio y con alto contenido en nitrógeno", prevé, en su sección 2, la descripción del ensayo de detonabilidad relativo a abonos de nitrato de amonio con alto contenido en nitrógeno al que pueden someterse todos los abonos, simples y compuestos, a base de nitrato de amonio con alto contenido en nitrógeno. En cambio, la sección 1 de este anexo III, que retoma lo dispuesto en el anexo I de la Directiva 80/876/CEE, sólo prevé las características y límites del abono simple a base de nitrato de amonio y con alto contenido en nitrógeno.

(15) Los Estados miembros ya tuvieron ocasión de examinar esta propuesta y, el 30 de septiembre de 2002, el Consejo adoptó...

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