2003/226/EC: Commission Decision of 24 September 2002 on an aid scheme which the Federal Republic of Germany is planning to implement — "Guidelines on assistance for SMEs — Improving business efficiency in Saxony": Subprogrammes 1 (Coaching), 4 (Participation in fairs), 5 (Cooperation) and 7 (Design promotion) (notified under document number C(2002) 2606) (Text with EEA relevance)

Published date08 April 2003
Subject Matterayudas concedidas por los Estados,competencia,aides accordées par les États,concurrence,aiuti degli Stati,concorrenza
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 91, 08 de abril de 2003,Journal officiel de l’Union européenne, L 91, 08 avril 2003,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 91, 08 aprile 2003
EUR-Lex - 32003D0226 - ES 32003D0226

2003/226/CE: Decisión de la Comisión, de 24 de septiembre de 2002, que Alemania tiene previsto aplicar sobre un régimen de ayudas denominado "Directrices sobre promoción de las PYME y mejora del potencial emprendedor de Sajonia" - Subprogramas 1 (servicios de consultoría), 4 (participación en ferias comerciales), 5 (cooperación) y 7 (fomento del diseño de productos) [notificada con el número C(2002) 2606] (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 091 de 08/04/2003 p. 0013 - 0022


Decisión de la Comisión

de 24 de septiembre de 2002

que Alemania tiene previsto aplicar sobre un régimen de ayudas denominado "Directrices sobre promoción de las PYME y mejora del potencial emprendedor de Sajonia" - Subprogramas 1 (servicios de consultoría), 4 (participación en ferias comerciales), 5 (cooperación) y 7 (fomento del diseño de productos)

[notificada con el número C(2002) 2606]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2003/226/EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos(1),

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

(1) Por carta SG(98) D/9545 de 12 de noviembre de 1998, la Comisión autorizó las Directrices sobre promoción de las PYME del Estado de Sajonia hasta el 31 de diciembre de 2000(2).

(2) Por carta de 29 de diciembre de 2000 (acuse de recibo A/47 de la Secretaría General de la Comisión de 3 de enero de 2001), Alemania notificó, con arreglo al apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE, seis subprogramas creados en el marco de una nueva versión(3) de las Directrices (en lo sucesivo, "el régimen de ayudas"), que estarían vigentes durante cinco años a partir de la fecha de autorización de la Comisión. Por cartas de 5 de febrero (D/50478) y 5 de septiembre de 2001 (D/53620), la Comisión solicitó a Alemania información complementaria al respecto.

(3) Alemania facilitó más información por cartas de 12 de marzo (acuse de recibo A/3069 de 12 de marzo), 13 de marzo (acuse de recibo A/3361 de 20 de marzo), 1 de junio (acuse de recibo A/34569 de 11 de junio) y 9 de octubre de 2001 (acuse de recibo A/37882 de 10 de octubre).

(4) El 14 de junio de 2001 se celebró en Berlín una reunión entre representantes de Alemania y de la Comisión.

(5) Por carta de 2 de agosto de 2001, Alemania remitió una descripción resumida de los seis subprogramas con miras a la aplicación de una excepción al principio de incompatibilidad de las ayudas con el mercado común hasta que la Comisión adoptara una decisión definitiva, en la medida en que los subprogramas se ajustaban a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas(4).

(6) Por carta SG(2001) D/292745 de 13 de diciembre de 2001, la Comisión informó a Alemania de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE con respecto a algunos de los citados subprogramas. La incoación del procedimiento de investigación formal se refería a los subprogramas "servicios de consultoría", "participación en ferias comerciales", "cooperación" y "fomento del diseño de productos". En su decisión, la Comisión no formuló objeciones contra los subprogramas "asesoramiento económico exterior" y "gestión medioambiental".

(7) En aquella ocasión, la Comisión recordó a Alemania el efecto suspensivo del apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE y remitió al artículo 14 del Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE(5), según el cual toda ayuda concedida ilegalmente puede ser objeto de una orden de recuperación. Al mismo tiempo, confirmó que las ayudas individuales que cumplen todos los requisitos del Reglamento (CE) n° 70/2001 se consideran compatibles con el mercado común con arreglo al apartado 1 del artículo 3 de dicho Reglamento.

(8) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(6). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la medida en cuestión, pero no recibió observaciones de ningún interesado.

(9) Alemania presentó sus comentarios al respecto por carta de 21 de enero de 2002 (acuse de recibo A/30488).

(10) Tras la incoación del procedimiento de investigación formal, se celebraron otras dos reuniones entre representantes de Alemania y de la Comisión, el 19 de febrero de 2002 en Bruselas y el 10 de junio de 2002 en Berlín.

2. DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA

2.1. Forma y fundamento jurídico de la ayuda

(11) Las ayudas se conceden en forma de subvenciones sobre la base de los artículos 23 y 44 del Reglamento financiero del Estado de Sajonia y del régimen de ayudas que constituye el objeto del presente procedimiento.

2.2. Recursos financieros y duración

(12) El período de duración del régimen de ayudas será de cinco años a partir de la fecha de autorización de los cuatro subprogramas en cuestión por parte de la Comisión. Para este período se ha puesto a disposición del régimen un importe total de 89 millones de euros (EUR).

2.3. Beneficiarios

(13) El régimen de ayudas está destinado a promover las pequeñas y medianas empresas, en el sentido de la Recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas(7) (en lo sucesivo, "PYME"), que sean rentables y estén establecidas en el Estado federado de Sajonia, una región asistida con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE hasta el 31 de diciembre de 2003. Alemania se ha comprometido a respetar las disposiciones comunitarias sobre ayudas estatales en los denominados "sectores sensibles" (carbón y acero, transporte, fibras sintéticas y construcción naval).

(14) El régimen de ayudas no se aplica a las actividades de fabricación, transformación y comercialización de los productos enumerados en el anexo I del Tratado.

2.4. Investigación formal de los cuatro subprogramas

(15) Constituyen el objeto del procedimiento de investigación formal con arreglo al apartado 2 del artículo 88 los cuatro subprogramas del régimen que figuran a continuación:

- servicios de consultoría (sección 1),

- participación en ferias comerciales (sección 4),

- cooperación (sección 5),

- fomento del diseño de productos (sección 7).

2.5. Condiciones de los cuatro subprogramas

(16) Para la aplicación del régimen, el Estado federado de Sajonia ha determinado, sobre la base de indicadores como la renta, el poder adquisitivo y la tasa de desempleo, una serie de zonas con necesidades especiales de desarrollo. Alemania ha presentado a la Comisión un mapa en el que se describen detalladamente estas zonas. Dos terceras partes de ellas están situadas en las fronteras exteriores de la Comunidad.

(17) Con las ayudas del subprograma "servicios de consultoría" se pretende facilitar el acceso de las PYME a servicios de consultoría externa. En aplicación de esta medida se concederá apoyo a directivos de empresas en asuntos financieros, de personal, tecnológicos y organizativos.

(18) Este subprograma establece un límite máximo de ayuda del 65 % para las pequeñas empresas situadas en zonas con necesidades especiales de desarrollo y del 50 % para las PYME situadas en otras zonas.

(19) Se subvencionarán los costes de consultoría externa. Las prestaciones no podrán exceder de 50 días de asesoramiento al año ni podrán consistir en una actividad continua o regular. Quedan excluidos los servicios relacionados con los costes de explotación habituales de una empresa, tales como servicios de asesoramiento fiscal o legal o actividades publicitarias.

(20) Las ayudas del subprograma "participación en ferias comerciales" asistirán a las PYME en su presentación en ferias comerciales dentro y fuera de la Comunidad.

(21) En las zonas con necesidades especiales de desarrollo se ha previsto una intensidad máxima de ayuda del 60 % para la participación de pequeñas empresas en ferias comerciales que se celebren en la Comunidad. A las empresas establecidas en otras zonas se les aplicará en principio un límite máximo de ayuda del 50 %.

(22) Dentro de este subprograma se subvencionarán los costes que figuran a continuación:

- alquiler del pabellón en la feria,

- montaje y desmontaje del pabellón por parte de terceros,

- transporte de los bienes expuestos, y

- gastos de participación en la feria, honorarios de interpretación y costes publicitarios.

(23) Esta sección del régimen establece que las empresas podrán ser subvencionadas hasta cinco veces al año, lo que incluye la participación repetida (hasta tres veces) en la misma feria comercial.

(24) El objetivo del subprograma "cooperación" consiste en promover la colaboración de varias PYME (entre tres y cinco) dentro de una región o sector determinado para aumentar la fuerza productiva y las posibilidades de salida de la producción de las empresas en cuestión. En particular, se subvencionarán:

- estudios de viabilidad de proyectos de cooperación para explorar mercados regionales y sectoriales,

- prestaciones de terceros en relación con talleres y actos de información,

- establecimiento de oficinas de cooperación en Alemania, y

- constitución de cooperativas de comercialización para la exploración de mercados exteriores dentro y fuera de la Comunidad; se trata en cada caso de una oficina de cooperación o de una persona de contacto que pueda ofrecer a las PYME los servicios necesarios para la...

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