2003/275/EC: Commission Decision of 16 April 2003 concerning protection measures in relation to a strong suspicion of avian influenza in Belgium (Text with EEA relevance) (notified under document number C(2003) 1335)

Published date17 April 2003
Subject MatterVeterinary legislation
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 99, 17 April 2003
EUR-Lex - 32003D0275 - ES 32003D0275

2003/275/CE: Decisión de la Comisión, de 16 de abril de 2003, relativa a medidas de protección contra la fuerte sospecha de influenza aviar en Bélgica (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 1335]

Diario Oficial n° L 099 de 17/04/2003 p. 0057 - 0059


Decisión de la Comisión

de 16 de abril de 2003

relativa a medidas de protección contra la fuerte sospecha de influenza aviar en Bélgica

[notificada con el número C(2003) 1335]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2003/275/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios comunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/33/CE del Consejo(2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) El 16 de abril de 2003 las autoridades veterinarias de Bélgica informaron a la Comisión de una fuerte sospecha de influeza aviar en la provincia de Limburgo.

(2) La influenza aviar es una enfermedad sumamente contagiosa que puede suponer una grave amenaza para la avicultura.

(3) Las autoridades de Bélgica pusieron inmediatamente en práctica, antes de la confirmación oficial de la enfermedad, la Directiva 92/40/CEE del Consejo(3) por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la influenza aviar, mientras se procedía a la confirmación del diagnóstico.

(4) La Directiva 92/40/CEE del Consejo establece las medidas de control mínimas que deben aplicarse en caso de producirse un brote de influenza aviar. Siempre que lo estime necesario y que las medidas sean proporcionadas al objetivo de contener la enfermedad, el Estado miembro podrá actuar con mayor rigor en el ámbito cubierto por la dicha Directiva, teniendo en cuenta las condiciones epidemiológicas, de cría, comerciales y sociales imperantes.

(5) Las autoridades de Bélgica, en cooperación con la Comisión, han adoptado medidas sobre el transporte de aves de corral vivas y huevos para incubar, que incluye la prohibición de envío de aves de corral vivas y de huevos para incubar a los Estados miembros y a terceros países. No obstante, a la vista de las características específicas de la producción de aves de corral, podrán autorizarse dentro del territorio de Bélgica los envíos de huevos para incubar, pollitos de un día, pollitas maduras para la puesta y aves de corral destinadas al sacrificio inmediato. Además, también deberá prohibirse el envío a...

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