2003/326/EC: Commission Decision of 12 May 2003 on transitional measures under Regulation (EC) No 1774/2002 of the European Parliament and of the Council as regards the separation of category 2 and category 3 oleochemical plants (Text with EEA relevance) (notified under document number C(2003) 1500)

Published date13 May 2003
Subject MatterVeterinary legislation,Animal feedingstuffs,Internal market - Principles
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 117, 13 May 2003
EUR-Lex - 32003D0326 - ES

2003/326/CE: Decisión de la Comisión, de 12 de mayo de 2003, sobre medidas transitorias, con arreglo al Reglamento (CE) n° 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas a la separación de las plantas oleoquímicas de las categorías 2 y 3 (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 1500]

Diario Oficial n° L 117 de 13/05/2003 p. 0042 - 0043


Decisión de la Comisión

de 12 de mayo de 2003

sobre medidas transitorias, con arreglo al Reglamento (CE) n° 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas a la separación de las plantas oleoquímicas de las categorías 2 y 3

[notificada con el número C(2003) 1500]

(Los textos en lengua española, alemana, inglesa, francesa, italiana, neerlandesa y sueca son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2003/326/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano(1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 32,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1774/2002 constituye una revisión completa de la normativa comunitaria relativa a los subproductos animales no destinados al consumo humano, y establece una serie de requisitos de estricto cumplimiento. Asimismo, contempla la posibilidad de adoptar medidas transitorias adecuadas.

(2) Teniendo el cuenta el carácter estricto de dichos requisitos, es necesario adoptar medidas transitorias no renovables para Bélgica, Alemania, España, Italia, Países Bajos, Suecia y el Reino Unido a fin de que sus industrias dispongan del tiempo necesario para adaptarse. Por otra parte, es necesario desarrollar métodos alternativos de transporte, almacenamiento, manipulación, transformación y utilización, así como de eliminación, de estos subproductos.

(3) En consecuencia, debería concederse una exención, con carácter transitorio, a Bélgica, Alemania, España, Italia, Países Bajos, Suecia y el Reino Unido para que puedan autorizar a los operadores a seguir aplicando normas nacionales a la separación de las plantas oleoquímicas de las categorías 2 y 3.

(4) A fin de prevenir riesgos para la salud pública y animal deberían mantenerse sistemas de control...

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