2003/701/EC: Commission Decision of 29 September 2003 establishing pursuant to Directive 2001/18/EC of the European Parliament and of the Council a format for presenting the results of the deliberate release into the environment of genetically modified higher plants for purposes other than placing on the market (Text with EEA relevance) (notified under document number C(2003) 3405)

Published date08 October 2003
Subject Matterprotección del consumidor,medio ambiente,investigación y desarrollo tecnológico,protection des consommateurs,environnement,recherche et développement technologique
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 254, 08 de octubre de 2003,Journal officiel de l’Union européenne, L 254, 08 octobre 2003
EUR-Lex - 32003D0701 - ES 32003D0701

2003/701/CE: Decisión de la Comisión, de 29 de septiembre de 2003, por la que se establece un modelo para la presentación de los resultados de la liberación intencional en el medio ambiente de plantas superiores modificadas genéticamente con una finalidad distinta de la de su comercialización con arreglo a la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 3405]

Diario Oficial n° L 254 de 08/10/2003 p. 0021 - 0028


Decisión de la Comisión

de 29 de septiembre de 2003

por la que se establece un modelo para la presentación de los resultados de la liberación intencional en el medio ambiente de plantas superiores modificadas genéticamente con una finalidad distinta de la de su comercialización con arreglo a la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2003) 3405]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2003/701/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo(1), y, en particular, la segunda frase de su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) En relación con la liberación intencional de organismos modificados genéticamente (OMG) con una finalidad distinta de la de su comercialización, el artículo 10 de la Directiva 2001/18/CE obliga al notificador a enviar a la autoridad competente, una vez efectuada la liberación y posteriormente en los intervalos establecidos en la autorización a la vista de los resultados de la evaluación del riesgo para el medio ambiente, el resultado de la liberación con respecto a cualquier riesgo para la salud humana o para el medio ambiente, con especial referencia, cuando proceda, a cualquier tipo de producto que el notificador tenga intención de notificar posteriormente.

(2) Hasta la fecha, la mayor parte de los OMG liberados intencionalmente en la Comunidad con arreglo a la parte B de la Directiva 2001/18/CE son plantas superiores modificadas genéticamente (PSMG). Por lo tanto, es necesario determinar el modelo a utilizar por parte del notificador para la presentación de los resultados de la liberación...

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