2003/707/EC: Commission Decision of 21 May 2003 relating to a proceeding under Article 82 of the EC Treaty (Case COMP/C-1/37.451, 37.578, 37.579 — Deutsche Telekom AG) (Text with EEA relevance.)(notified under document number C(2003) 1536)

Published date14 October 2003
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 263, 14 ottobre 2003,Diario Oficial de la Unión Europea, L 263, 14 de octubre de 2003,Journal officiel de l’Union européenne, L 263, 14 octobre 2003
EUR-Lex - 32003D0707 - ES 32003D0707

2003/707/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de mayo de 2003, en un procedimiento con arreglo al artículo 82 del Tratado CE (Asunto COMP/C-1/37.451, 37.578, 37.579 — Deutsche Telekom AG) (Texto pertinente a efectos del EEE.)[notificada con el número C(2003) 1536]

Diario Oficial n° L 263 de 14/10/2003 p. 0009 - 0041


Decisión de la Comisión

de 21 de mayo de 2003

en un procedimiento con arreglo al artículo 82 del Tratado CE

(Asunto COMP/C-1/37.451, 37.578, 37.579 - Deutsche Telekom AG)

[notificada con el número C(2003) 1536]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2003/707/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento n° 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1216/1999(2), y, en particular, su artículo 3 y el apartado 2 de su artículo 15,

Vistas las denuncias presentadas el 18 de marzo de 1999, el 19 de julio de 1999 y el 20 de julio de 1999 por Mannesmann Arcor AG & Co. y 14 operadores alemanes de redes fijas que ejercen actividades a escala regional, en las que se alegan infracciones por parte de Deutsche Telekom AG al artículo 82 del Tratado CE y se insta a la Comisión a poner fin a tales infracciones,

Vista la decisión de la Comisión de 2 de mayo de 2002 de incoar un procedimiento en este asunto,

Tras oír a las empresas afectadas, con arreglo al apartado 1 del artículo 19 del Reglamento n° 17 y al Reglamento (CE) n° 2842/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, relativo a las audiencias en determinados procedimientos en aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado CE(3),

Visto el informe final del Consejero auditor en el presente asunto,

Tras oír al Comité consultivo de prácticas restrictivas y posiciones dominantes,

Considerando lo siguiente:

I. HECHOS

(1) La presente Decisión tiene por objeto unos precios no equitativos que representan una infracción de la letra a) del artículo 82 del Tratado CE. Se trata de los precios que Deutsche Telekom AG (DT) aplica a sus competidores y a los consumidores finales por el acceso a sus redes locales. Cada una de las redes locales de DT consta de diversos bucles locales que llegan hasta los usuarios finales. En virtud de la letra e) de la Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión ("Directiva acceso"), el bucle local es el circuito físico que conecta el punto de terminación de la red en las dependencias del abonado a la red de distribución principal o a una instalación equivalente de la red pública de telefonía fija(4).

(2) El 18 de marzo de 1999, Mannesmann Arcor AG & Co. presentó ante la Comisión sendas denuncias contra DT y la República Federal de Alemania, invocando respectivamente los artículos 82 y 86 del Tratado CE (asunto COMP/C-1/37.451).

(3) El 19 de julio de 1999 y el 20 de julio de 1999, la Comisión recibió otras dos denuncias relativas a los mismos hechos, la primera de TeleBeL GmbH y otras siete empresas (véase el considerando 9; asunto COMP/C-1/37.578), y la segunda de EWE TEL GmbH y otras cinco empresas (véase el considerando 10; asunto COMP/C-1/37.579). Estos 14 denunciantes son operadores de telecomunicaciones establecidos en distintas ciudades alemanas que ejercen actividades a escala local y regional.

(4) En las tres denuncias, los denunciantes alegan básicamente que el margen entre las tarifas que DT aplica a sus competidores por el acceso desagregado a los bucles locales alemanes y las tarifas que han de pagar los consumidores finales por la conexión a la red fija de DT es insuficiente para que puedan actuar como competidores de DT en el acceso a los usuarios finales a través de las redes locales. La queja principal contra Alemania es que la autoridad reguladora de correos y telecomunicaciones (Regulierungsbehörde für Telekommunikation und Post, RegTP) ha fijado las tarifas al por mayor a un nivel superior al de las tarifas para los usuarios finales.

(5) Aunque las tarifas para el acceso a las redes locales son parcialmente reguladas por la RegTP, la presente Decisión se refiere a unos precios no equitativos cuya responsabilidad recae inmediatamente sobre DT por haberlos fijado sobre la base de decisiones empresariales libremente adoptadas.

II. EMPRESAS IMPLICADAS

A. DENUNCIADO

(6) DT es el operador de telecomunicaciones tradicional de Alemania y explota la red de telefonía fija construida en su día con fondos públicos. En un principio, DT fue propiedad al 100 % del Estado alemán. El 18 de noviembre de 1996 se vendió el 25 % de las participaciones (714 millones de las llamadas "acciones T") por un importe de 20100 millones de marcos alemanes (DEM) a inversores privados en el mercado libre. Tras una ampliación de capital realizada en junio de 1999, el porcentaje de acciones en manos privadas aumentó hasta el 33 %. En esa fecha, DT pertenecía en un 65 % al sector público: el Estado era propietario directo del 43 % de las acciones y poseía de forma indirecta - es decir, a través del Instituto de Crédito para la Reconstrucción (Kreditanstalt für Wiederaufbau, KfW) - otro 22 %; el 2 % restante de las acciones lo había adquirido France Télécom. En el contexto de la adquisición del operador de telefonía móvil estadounidense VoiceStream/Powertel por DT, el Estado alemán y el KfW se desprendieron de parte de sus acciones. France Télécom revendió su participación a la propia DT. En la actualidad, las participaciones del Estado alemán y del KfW en DT ascienden al 30,92 % y al 12,13 %, respectivamente; el 56,95 % restante está en manos de accionistas institucionales y privados.

(7) Antes de la plena liberalización de los mercados de las telecomunicaciones, DT tenía el monopolio legal para la prestación de servicios de telecomunicaciones a usuarios finales a través de la red fija. Desde la entrada en vigor de la Ley alemana de telecomunicaciones ( TKG)(5) el 1 de agosto de 1996, se ha liberalizado tanto el mercado alemán de puesta a disposición de infraestructuras como el de la prestación de servicios de telecomunicaciones. Desde entonces, DT está expuesta en ambos mercados a una competencia de distinta intensidad por parte de otros operadores.

B. DENUNCIANTE

(8) El denunciante en el asunto COMP/C-1/37.451 es Mannesmann Arcor AG & Co., uno de los principales operadores alemanes de redes fijas, con una amplia oferta de servicios de telefonía a usuarios finales. En el año 2000, Mannesmann AG fue adquirida por VodafoneAirtouch plc(6). En abril de 2001, el denunciante pasó a llamarse Arcor AG & Co. (en adelante, "Arcor"). El 30 de septiembre de 1998, Arcor y DT llegaron a un primer acuerdo sobre la desagregación de los bucles locales en el que se fijaba provisionalmente, hasta su autorización por parte de la RegTP, el importe de las tarifas con arreglo a la normativa alemana en materia de tarifas.

(9) Los denunciantes en el asunto COMP/C-1/37.578 son TeleBeL GmbH (Wuppertal), CNB GmbH (Bremen), Citykom GmbH (Münster), HTN GmbH (Hannover), Hamcom GmbH (Hamm), KomTel GmbH (Flensburg), DOKOM GmbH (Dortmund) y KielNet GmbH (Kiel).

(10) En el asunto COMP/C-1/37.579, las denuncias procedían de EWE TEL GmbH (Oldenburg), HanseNet GmbH (Hamburgo), ISIS Multimedia Net GmbH (Düsseldorf), NetCologne GmbH (Colonia), tesion Communikationsnetze Südwest GmbH & Co. KG (Stuttgart) y VEW TELNET GmbH (Dortmund).

(11) Los 14 denunciantes en los asuntos COMP/C-1/37.578 y COMP/C-1/37.579 son operadores locales o regionales de redes fijas con licencias de reducido alcance geográfico que, en los casos en que disponen de sus propias redes operativas, conectan a los usuarios finales de sus respectivos territorios a tales redes. Estos operadores han de disponer, además, de un acceso desagregado a los bucles locales de DT para poder conectar también a aquellos clientes a los que no pueden llegar con sus propias redes (véanse el considerando 64 y siguientes). Todos estos denunciantes han concluido con DT acuerdos sobre la desagregación de los bucles locales.

III. CIFRAS Y HECHOS

(12) Por lo que se refiere al acceso a la red, hay otros operadores que compiten con DT bien por medio de su propia infraestructura (redes de fibra de vidrio, televisión por cable, redes eléctricas, etc.), bien mediante la utilización de la red local de DT sobre la base de un acceso desagregado a los bucles locales. Esta última variante es menos onerosa y permite a los competidores de menor capacidad financiera que no pueden construir su propia infraestructura completa tener acceso directo al mercado alemán de los usuarios finales. Los proveedores nacionales de servicios de telecomunicación también dependen de la utilización compartida de las infraestructuras existentes. En cambio, debido a la interconexión de las redes, en el caso de las llamadas telefónicas ya no existe un cuello de botella similar en Alemania para la oferta de servicios de alcance nacional por otros operadores.

(13) De hecho, los nuevos operadores no disponen de una infraestructura de redes de una ramificación comparable a la de DT, y con las tecnologías convencionales no pueden alcanzar las economías de escala y el grado de cobertura del operador tradicional, el cual pudo desarrollar sus redes locales durante un extenso período al amparo de derechos exclusivos y financiar sus inversiones con ingresos procedentes de su monopolio(7).

(14) DT da acceso a sus redes locales tanto a otros operadores de telecomunicaciones como a los consumidores finales. Ambas formas de acceso se han regulado de forma distinta en las disposiciones sectoriales vigentes en el sector de las telecomunicaciones.

A. SERVICIOS DE ACCESO MAYORISTA: DESAGREGACIÓN...

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